ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho de la empresa

Mabis BustillosResumen21 de Febrero de 2022

7.195 Palabras (29 Páginas)72 Visitas

Página 1 de 29

Derecho de la empresa

1. Fuentes del derecho

1.1. Definición de derecho

Derecho es el conjunto estructurado y sistemático de normas que rigen de modo general la conducta externa del sujeto en sus relaciones con los demás, imponiéndose su cumplimiento de modo coactivo.

El conjunto de normas o reglas establecidas que posibiliten reclamar se denominan derecho objetivo, es decir: el conjunto de normas que ordenan o prohíben hacer algo o llevar a cabo una determinada conducta.

Además, el derecho tiene un aspecto instrumental, esto es, de servicio a los demás. En tal caso, el derecho nos ayuda a lograr nuestros deseos, a desarrollar nuestra personalidad. Así pues, las leyes determinan el proceso de adquisición de una propiedad, las normas para usar una cosa, de qué manera proceder para conseguir el fin que nos proponemos (como, por ejemplo, crear una empresa o elaborar un testamento). Esto es lo que se conoce como derecho subjetivo. En este caso, la palabra derecho es más fácil de conocer ya que, comúnmente, se utiliza la expresión popular “yo tengo derecho a hacer tal cosa”, por lo que estamos hablando de una facultad del ser humano.

A partir de la combinación de estos dos conceptos podemos hacer una aproximación a lo que popularmente se entiende por derecho: aquel conjunto de leyes, preceptos y reglas a que están sometidos los hombres en su vida social.

Derecho es el conjunto estructurado y sistemático de normas que rigen de modo general la conducta externa del sujeto en sus relaciones con los demás, imponiéndose su cumplimiento de modo coactivo.

1.2. Fuentes del derecho

Podríamos entender como fuente del derecho el lugar donde nace el derecho. Las fuentes del derecho son tres según el art. 1 del Código Civil (CC):

  • La ley.
  • La costumbre.
  • Los principios generales del derecho.

La de mayor importancia es la ley, creada por el poder legislativo y aplicada por los tribunales. Las sentencias de estos últimos complementan el ordenamiento jurídico y establecen pautas de orientación a través de la jurisprudencia, por medio de criterios reiterados en dos o más sentencias del Tribunal Supremo. Por otro lado, la costumbre se aplica en defecto de la ley, no puede ser contraria a la moral u orden público y ha de ser probada.

Finalmente, los principios generales son principios universales, de derecho natural, y su misión es evitar lagunas del derecho.

Definición: norma estatal escrita que emana de distintos órganos legislativos. Existen distintas normas y leyes de rango diverso, entre las que se establece una jerarquía por la que una norma de inferior rango no puede ir en contra de otra de rango superior, según se detalla a continuación.

Jerarquía establecida en las leyes

Para que las leyes entren en vigor han de ser promulgadas por un acto solemne del jefe de Estado, que atestigüe la existencia de la ley y ordene a las autoridades su cumplimiento. Una vez promulgadas, han de ser publicadas a través de la notificación solemne a los ciudadanos y entran en vigor, salvo que se disponga otra cosa, a los 20 días de su publicación (vacatio legis) en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Han de ser cumplidas, teniendo muy presente que la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento, según el art. 6.1 del CC.

Las leyes no tendrán efecto retroactivo si no se dispusiera lo contrario (art. 2.3, CC).

Sin embargo, para el caso de las normas penales o normas administrativas que regulen penas o sanciones inferiores o más favorables para el infractor que las reguladas en norma anterior, sí tienen efecto retroactivo.

Constitución Española de 1978

La Ley

Normas con rango de ley

  • Es ley suprema.
  • Prevalece sobre las demás leyes.
  • Todos los ciudadanos y todos los poderes públicos están sujetos a sus preceptos.
  • Prevé mecanismos jurisdiccionales de eliminación de disposiciones que la infrinjan.

LA COSTUMBRE

Definición: norma jurídica creada por la práctica repetida, uniforme y constante de los sujetos de derecho al relacionarse entre sí y que es aceptada, expresa o tácitamente, por el Estado y los demás entes capaces de establecer normas escritas. Tiene dos elementos:

  • Elemento externo: repetición uniforme de actos o comportamientos.
  • Elemento interno: creencia o convicción sobre su obligatoriedad.

Requisitos:

  • Local: ha de existir en la localidad, o área geográfica, en que se quiere aplicar.
  • Probada: quien la alega ha de probarla.

Jurisprudencia y doctrina del Tribunal Supremo

Definición: conjunto de decisiones judiciales de los tribunales de superior rango que resuelven de forma idéntica o análoga supuestos de hecho idénticos o análogos.

Requisitos:

  • Reiteración de los fallos.
  • Ha de estar contenida en el fallo y no en los razonamientos jurídicos.
  • Identidad en los casos decididos.
  • Emanar del Tribunal Supremo.

Especial mención ha de tener la interpretación analógica de las normas por los tribunales como fuente del derecho, entendiendo por tal la extensión de una norma jurídica que regula un determinado hecho a otro semejante no previsto en ella. No previsto, pero sin embargo la ley hace una enumeración ad exemplum y deja que por semejanza sean considerados otros casos similares.

Clasificación del derecho

Derecho natural

Derecho positivo

Derecho material

Derecho formal

Conjunto de normas jurídicas, universales e inmutables, que tienen su base en la naturaleza de las cosas y son cognoscibles por la razón.

[pic 1]

DERECHO POSITIVO

Es el derecho establecido e impuesto por la sociedad competente. Es el conjunto de reglas que en un momento determinado establece e impone coactivamente a sus miembros una organización social soberana. Se pueden distinguir dentro de esta categoría el derecho público y el privado.

  • Derecho público, que se puede clasificar en:
  • Derecho político: compuesto por las normas que regulan la estructura del Estado.
  • Derecho administrativo: normas referidas al funcionamiento del Estado.
  • Derecho fiscal: normas relacionadas con la obtención de medios económicos para obtener determinados fines.
  • Derecho penal: normas reguladoras de las funciones que el Estado presta para la tutela y garantía del orden jurídico, reprimiendo violaciones graves del mismo.
  • Derecho procesal: normas que ordenan las formas o modos de realizar con garantías la protección jurídica.
  • Derecho privado, lo constituyen aquellas normas que regulan las relaciones de los particulares entre sí, o frente al Estado desposeído de su potestad de imperio regulando:
  • Derecho civil: el que regula las relaciones entre personas.
  • Derecho mercantil: el que regula el comercio y la vida empresarial.
  • Derecho laboral: establece la fijación y el cumplimiento de las condiciones en que se desarrollan las relaciones laborales.
  • Derecho hipotecario: el que establece las relaciones referentes al crédito y sus garantías.

DERECHO MATERIAL

Se conoce también como derecho sustantivo o de fondo y está constituido por normas que tienen en sí mismas una finalidad propia, fijando la regla de conducta y señalando las facultades y deberes de cada cual.

DERECHO FORMAL

Conocido también como adjetivo o procesal, integrado por el conjunto de normas que solo pretenden facilitar los medios para la actuación del derecho material, del cual depende subordinadamente.

2. Ámbito civil

2.1. Definición de derecho civil

Es el conjunto de normas jurídicas y principios del derecho que regulan las relaciones personales o patrimoniales, voluntarias o forzosas, entre personas privadas o públicas, tanto físicas como jurídicas, de carácter privado y público, o incluso entre las últimas siempre que actúen desprovistas de imperium o autotutela.

2.2. Sujetos de derecho civil

La persona es el sujeto de derechos y obligaciones, y se puede diferenciar entre:

PERSONA FÍSICA

Tiene lugar según el Código Civil con el nacimiento, una vez se ha permanecido 24 horas enteramente desprendido del seno materno (art. 30, CC), y se extingue con la muerte (art. 32, CC). Para el caso de desaparición prolongada se realiza la declaración de fallecimiento judicial (art. 193, CC), siendo esta sentencia la que tiene efecto extintivo de la personalidad.

La capacidad es la aptitud de la persona para ser sujeto de relaciones jurídicas, es decir, de que sus actos obliguen, de que pueda formalizar contratos.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (47 Kb) pdf (271 Kb) docx (274 Kb)
Leer 28 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com