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Derechos De Los Ancianos

Pezpezpez7 de Abril de 2014

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¿Qué son los derechos humanos de los Ancianos?

Los Derechos Humanos son universales y civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, pertenecen a todos los seres humanos, incluyendo a las personas mayores. Los derechos humanos de los ancianos están establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los Pactos Internacionales, La Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, y otros Tratados y Declaraciones internacionales de derechos humanos.

Los Derechos humanos en cuestión:

Los Derechos Humanos de los ancianos incluyen los siguientes derechos indivisibles, interdependientes, e interrelacionados:

• El derecho a un estándar de vida adecuado, incluyendo alimentación, vivienda y vestimenta.

• El derecho a un seguro social, asistencia y protección

• El derecho a la no discriminación por cuestiones de edad u otro estatus, en todos los aspectos de la vida, incluyendo el empleo, acceso a vivienda, cuidado de la salud y servicios sociales.

• El derecho a los más altos estándares de salud.

• El derecho a ser tratado con dignidad.

• El derecho de protección ante cualquier rechazo o cualquier tipo de abuso mental

• El derecho a una amplia y activa participación en todos los aspectos: sociales, económicos, políticos y culturales de la sociedad

• El derecho a participar enteramente en la toma de decisiones concernientes a su bienestar.

• Derechos de los ancianos o de personas ‘de la tercera edad’ como derechos de tercera generación.

• La cuestión de los derechos de las personas de la llamada ‘tercera edad’ sin duda pertenece al ámbito de reflexión de los derechos de tercera generación, si bien a través de toda la historia del Hombre se ha encontrado omnipresente la dificultad propia del tratamiento práctico de los sujetos que van debilitándose, volviéndose improductivos y quedando bajo la tutela o la preocupación de otros.

Las razones para afirmar lo anterior son básicamente las siguientes:

• a) Si bien la categoría ‘anciano’, ‘adulto mayor’, ‘persona de la tercera edad’ es fácilmente detectable en ordenamientos civiles, previsionales, etc., como categoría jurídica los ancianos no fueron una preocupación de los primeros ordenamientos constitucionales ni del catálogo liberal de derechos, ya que corrió la misma suerte de las mujeres, los niños, los minusválidos, etc. Se trataba de derechos pensados individualmente para sujetos igualados convencionalmente, sin distingos entre sí, sin consideraciones a otros elementos diversos a su pura pertenencia a la especie humana (7).

b) Sin perjuicio de lo anterior, el reconocimiento jurídico respecto de intereses legítimos de las personas de acuerdo a su pertenencia a un grupo etáreo es también un aporte de los tiempos recientes, del mismo modo en que ha sucedido respecto de los niños. Distinguir intereses propios de un grupo de acuerdo a su edad y asociadas con ésta, sus capacidades o incapacidades, sus limitaciones y particularmente, su vulnerabilidad, constituyen reflexiones de la segunda mitad del siglo XX. (8)

c) Finalmente, porque la idea de que el reconocimiento de derechos al grupo etáreo ancianos no conspira contra la igualdad, pues no implica un privilegio sino la evitación de una inequidad, es sin duda una conclusión muy actual, fundada particularmente en la convicción de que, más que la igualdad, el gran pilar constitucional de las sociedades modernas es la no discriminación. Se considera, de este modo, que una de sus formas más odiosas es la discriminación basada en el envejecimiento, realidad tan involuntaria como el sexo biológico o la condición de minusvalía.

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