Derechos De Los Niños
goldramon24 de Agosto de 2014
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DERECHO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Artículo 1. La presente ley se fundamenta en el párrafo sexto del
artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, sus disposiciones son de orden público, interés social y de
observancia general en toda la República Mexicana y tiene por objeto
garantizar a niñas, niños y adolescentes la tutela y el respeto de los
derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.
La Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios en el
ámbito de su competencia, podrán expedir las normas legales y
tomarán las medidas administrativas necesarias a efecto de dar
cumplimiento a esta ley.
Artículo 2. Para los efectos de esta ley, son niñas y niños las
personas de hasta 12 años incompletos, y adolescentes los que tienen
entre 12 años cumplidos y 18 años incumplidos.
Artículo 3. La protección de los derechos de niñas, niños y
adolescentes, tiene como objetivo asegurarles un desarrollo pleno e
integral, lo que implica la oportunidad de formarse física, mental,
emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad.
Son principios rectores de la protección de los derechos de niñas,
niños y adolescentes:
A. El del interés superior de la infancia.2
B. El de la no-discriminación por ninguna razón, ni circunstancia.
C. El de igualdad sin distinción de raza, edad, sexo, religión, idioma o
lengua, opinión política o de cualquier otra índole, origen étnico,
nacional o social, posición económica, discapacidad, circunstancias
de nacimiento o cualquiera otra condición suya o de sus
ascendientes, tutores o representantes legales.
D. El de vivir en familia, como espacio primordial de desarrollo.
E. El de tener una vida libre de violencia.
F. El de corresponsabilidad de los miembros de la familia, Estado y
sociedad.
G. El de la tutela plena e igualitaria de los derechos humanos y de las
garantías constitucionales.
Artículo 4. De conformidad con el principio del interés superior de la
infancia, las normas aplicables a niñas, niños y adolescentes, se
entenderán dirigidas a procurarles, primordialmente, los cuidados y la
asistencia que requieren para lograr un crecimiento y un desarrollo
plenos dentro de un ambiente de bienestar familiar y social.
Atendiendo a este principio, el ejercicio de los derechos de los adultos
no podrá, en ningún momento, ni en ninguna circunstancia,
condicionar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y
adolescentes.
La aplicación de esta ley atenderá al respeto de este principio, así
como al de las garantías y los derechos fundamentales reconocidos en
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.3
Artículo 5. La Federación, el Distrito Federal, los estados y los
municipios, procurarán implementar los mecanismos necesarios para
impulsar una cultura de protección de los derechos de la infancia,
basada en el contenido de la Convención Sobre los Derechos del
Niño y tratados que sobre el tema apruebe el Senado de la República.
Artículo 6. A falta de disposición expresa en la Constitución, en esta
ley o en los tratados internacionales en los términos del artículo 133 de
la Constitución, se estará a los principios generales que deriven de
dichos ordenamientos y a falta de éstos, a los principios generales del
derecho.
Artículo 7. Corresponde a las autoridades o instancias federales, del
Distrito Federal, estatales y municipales en el ámbito de sus
atribuciones, la de asegurar a niñas, niños y adolescentes la
protección y el ejercicio de sus derechos y la toma de medidas
necesarias para su bienestar tomando en cuenta los derechos y
deberes de sus madres, padres, y demás ascendientes, tutores y
custodios, u otras personas que sean responsables de los mismos. De
igual manera y sin prejuicio de lo anterior, es deber y obligación de la
comunidad a la que pertenecen y, en general de todos los integrantes
de la sociedad, el respeto y el auxilio en el ejercicio de sus derechos.
El Gobierno Federal promoverá la adopción de un Programa Nacional
Para la Atención de los Derechos de la Infancia y Adolescencia, en el
que se involucre la participación de las entidades federativas y
municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como
del sector privado y social, para la instrumentación de políticas y
estrategias que contribuyan al cumplimiento de la presente ley y
garantice el mejoramiento de la condición social de niñas, niños y
adolescentes.
Artículo 8. A fin de procurar para niñas, niños y adolescentes, el
ejercicio igualitario de todos sus derechos, se atenderá, al aplicarse
esta ley, a las diferencias que afectan a quienes viven privados de sus
derechos.
La Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios en el
ámbito de sus respectivas competencias, promoverán lo necesario
para adoptar las medidas de protección especial que requieran
quienes vivan carentes o privados de sus derechos, para terminar con
esa situación y, una vez logrado, insertarlos en los servicios y los
programas regulares dispuestos para quiénes no vivan con tales
deficiencias.
Las instituciones gubernamentales encargadas de cumplir la
obligación establecida en el párrafo anterior, deberán poner en marcha
programas cuya permanencia quede asegurada hasta que se logre la
incorporación a la que se hace referencia.
Artículo 9. Niñas, niños y adolescentes tienen los deberes que exige
el respeto de todas las personas, el cuidado de los bienes propios, de
la familia y de la comunidad, y el aprovechamiento de los recursos
que se dispongan para su desarrollo.
Ningún abuso, ni violación de sus derechos podrá considerarse válido
ni justificarse por la exigencia del cumplimiento de sus deberes.
Del Derecho de Prioridad
Artículo 14. Niñas, niños, y adolescentes tienen derecho a que se les
asegure prioridad en el ejercicio de todos sus derechos, especialmente
a que:
A. Se les brinde protección y socorro en cualquier circunstancia y con
la oportunidad necesaria.
B. Se les atienda antes que a los adultos en todos los servicios, en
igualdad de condiciones.
C. Se considere el diseñar y ejecutar las políticas públicas necesarias
para la protección de sus derechos.
D. Se asignen mayores recursos a las instituciones encargadas de
proteger sus derechos.
Del Derecho a la vida
Artículo 15. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho intrínseco a
la vida. Se garantizará en la máxima medida posible su supervivencia
y su desarrollo.
Del Derecho a la no Discriminación
Artículo 16. Niñas, niños y adolescentes tienen reconocidos sus
derechos y no deberá hacerse ningún tipo de discriminación en razón
de raza, color, sexo, idioma o lengua, religión; opinión política; origen
étnico, nacional o social; posición económica; discapacidad física,
circunstancias de nacimiento o cualquier otra condición no prevista en
este artículo.
Es deber de las autoridades adoptar las medidas apropiadas para
garantizar el goce de su derecho a la igualdad en todas sus formas.
Artículo 17. Las medidas que se tomen y las normas que se dicten
para proteger a niñas, niños y adolescentes, que se encuentren en
circunstancias especialmente difíciles por estar carentes o privados de
sus derechos y para procurarles el ejercicio igualitario de éstos, no
deberán implicar discriminación para los demás infantes y
adolescentes, ni restringirles dicho goce igualitario. Las medidas
especiales tomadas en favor de aquéllos pero en respeto de éstos, no
deberán entenderse como discriminatorias.10
Artículo 18. Es deber de las autoridades, ascendientes, tutores y de
miembros de la sociedad, promover e impulsar un desarrollo igualitario
entre niñas, niños y adolescentes, debiendo combatir o erradicar
desde la más tierna edad las costumbres y prejuicios alentadores de
una pretendida superioridad de un sexo sobre otro.
De los Derechos a Vivir en Condiciones de Bienestar y a un Sano
Desarrollo Psicofísico
Artículo 19. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en
condiciones que permitan su crecimiento sano y armonioso, tanto
físico como mental, material, espiritual, moral y social.
Artículo 20. Las madres tienen derecho, mientras están
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