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Derechos De Los Niños

goldramon24 de Agosto de 2014

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DERECHO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Artículo 1. La presente ley se fundamenta en el párrafo sexto del

artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, sus disposiciones son de orden público, interés social y de

observancia general en toda la República Mexicana y tiene por objeto

garantizar a niñas, niños y adolescentes la tutela y el respeto de los

derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.

La Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios en el

ámbito de su competencia, podrán expedir las normas legales y

tomarán las medidas administrativas necesarias a efecto de dar

cumplimiento a esta ley.

Artículo 2. Para los efectos de esta ley, son niñas y niños las

personas de hasta 12 años incompletos, y adolescentes los que tienen

entre 12 años cumplidos y 18 años incumplidos.

Artículo 3. La protección de los derechos de niñas, niños y

adolescentes, tiene como objetivo asegurarles un desarrollo pleno e

integral, lo que implica la oportunidad de formarse física, mental,

emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad.

Son principios rectores de la protección de los derechos de niñas,

niños y adolescentes:

A. El del interés superior de la infancia.2

B. El de la no-discriminación por ninguna razón, ni circunstancia.

C. El de igualdad sin distinción de raza, edad, sexo, religión, idioma o

lengua, opinión política o de cualquier otra índole, origen étnico,

nacional o social, posición económica, discapacidad, circunstancias

de nacimiento o cualquiera otra condición suya o de sus

ascendientes, tutores o representantes legales.

D. El de vivir en familia, como espacio primordial de desarrollo.

E. El de tener una vida libre de violencia.

F. El de corresponsabilidad de los miembros de la familia, Estado y

sociedad.

G. El de la tutela plena e igualitaria de los derechos humanos y de las

garantías constitucionales.

Artículo 4. De conformidad con el principio del interés superior de la

infancia, las normas aplicables a niñas, niños y adolescentes, se

entenderán dirigidas a procurarles, primordialmente, los cuidados y la

asistencia que requieren para lograr un crecimiento y un desarrollo

plenos dentro de un ambiente de bienestar familiar y social.

Atendiendo a este principio, el ejercicio de los derechos de los adultos

no podrá, en ningún momento, ni en ninguna circunstancia,

condicionar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y

adolescentes.

La aplicación de esta ley atenderá al respeto de este principio, así

como al de las garantías y los derechos fundamentales reconocidos en

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.3

Artículo 5. La Federación, el Distrito Federal, los estados y los

municipios, procurarán implementar los mecanismos necesarios para

impulsar una cultura de protección de los derechos de la infancia,

basada en el contenido de la Convención Sobre los Derechos del

Niño y tratados que sobre el tema apruebe el Senado de la República.

Artículo 6. A falta de disposición expresa en la Constitución, en esta

ley o en los tratados internacionales en los términos del artículo 133 de

la Constitución, se estará a los principios generales que deriven de

dichos ordenamientos y a falta de éstos, a los principios generales del

derecho.

Artículo 7. Corresponde a las autoridades o instancias federales, del

Distrito Federal, estatales y municipales en el ámbito de sus

atribuciones, la de asegurar a niñas, niños y adolescentes la

protección y el ejercicio de sus derechos y la toma de medidas

necesarias para su bienestar tomando en cuenta los derechos y

deberes de sus madres, padres, y demás ascendientes, tutores y

custodios, u otras personas que sean responsables de los mismos. De

igual manera y sin prejuicio de lo anterior, es deber y obligación de la

comunidad a la que pertenecen y, en general de todos los integrantes

de la sociedad, el respeto y el auxilio en el ejercicio de sus derechos.

El Gobierno Federal promoverá la adopción de un Programa Nacional

Para la Atención de los Derechos de la Infancia y Adolescencia, en el

que se involucre la participación de las entidades federativas y

municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como

del sector privado y social, para la instrumentación de políticas y

estrategias que contribuyan al cumplimiento de la presente ley y

garantice el mejoramiento de la condición social de niñas, niños y

adolescentes.

Artículo 8. A fin de procurar para niñas, niños y adolescentes, el

ejercicio igualitario de todos sus derechos, se atenderá, al aplicarse

esta ley, a las diferencias que afectan a quienes viven privados de sus

derechos.

La Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios en el

ámbito de sus respectivas competencias, promoverán lo necesario

para adoptar las medidas de protección especial que requieran

quienes vivan carentes o privados de sus derechos, para terminar con

esa situación y, una vez logrado, insertarlos en los servicios y los

programas regulares dispuestos para quiénes no vivan con tales

deficiencias.

Las instituciones gubernamentales encargadas de cumplir la

obligación establecida en el párrafo anterior, deberán poner en marcha

programas cuya permanencia quede asegurada hasta que se logre la

incorporación a la que se hace referencia.

Artículo 9. Niñas, niños y adolescentes tienen los deberes que exige

el respeto de todas las personas, el cuidado de los bienes propios, de

la familia y de la comunidad, y el aprovechamiento de los recursos

que se dispongan para su desarrollo.

Ningún abuso, ni violación de sus derechos podrá considerarse válido

ni justificarse por la exigencia del cumplimiento de sus deberes.

Del Derecho de Prioridad

Artículo 14. Niñas, niños, y adolescentes tienen derecho a que se les

asegure prioridad en el ejercicio de todos sus derechos, especialmente

a que:

A. Se les brinde protección y socorro en cualquier circunstancia y con

la oportunidad necesaria.

B. Se les atienda antes que a los adultos en todos los servicios, en

igualdad de condiciones.

C. Se considere el diseñar y ejecutar las políticas públicas necesarias

para la protección de sus derechos.

D. Se asignen mayores recursos a las instituciones encargadas de

proteger sus derechos.

Del Derecho a la vida

Artículo 15. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho intrínseco a

la vida. Se garantizará en la máxima medida posible su supervivencia

y su desarrollo.

Del Derecho a la no Discriminación

Artículo 16. Niñas, niños y adolescentes tienen reconocidos sus

derechos y no deberá hacerse ningún tipo de discriminación en razón

de raza, color, sexo, idioma o lengua, religión; opinión política; origen

étnico, nacional o social; posición económica; discapacidad física,

circunstancias de nacimiento o cualquier otra condición no prevista en

este artículo.

Es deber de las autoridades adoptar las medidas apropiadas para

garantizar el goce de su derecho a la igualdad en todas sus formas.

Artículo 17. Las medidas que se tomen y las normas que se dicten

para proteger a niñas, niños y adolescentes, que se encuentren en

circunstancias especialmente difíciles por estar carentes o privados de

sus derechos y para procurarles el ejercicio igualitario de éstos, no

deberán implicar discriminación para los demás infantes y

adolescentes, ni restringirles dicho goce igualitario. Las medidas

especiales tomadas en favor de aquéllos pero en respeto de éstos, no

deberán entenderse como discriminatorias.10

Artículo 18. Es deber de las autoridades, ascendientes, tutores y de

miembros de la sociedad, promover e impulsar un desarrollo igualitario

entre niñas, niños y adolescentes, debiendo combatir o erradicar

desde la más tierna edad las costumbres y prejuicios alentadores de

una pretendida superioridad de un sexo sobre otro.

De los Derechos a Vivir en Condiciones de Bienestar y a un Sano

Desarrollo Psicofísico

Artículo 19. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en

condiciones que permitan su crecimiento sano y armonioso, tanto

físico como mental, material, espiritual, moral y social.

Artículo 20. Las madres tienen derecho, mientras están

...

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