ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derechos Humanos Penitenciarios

gapbonits16 de Octubre de 2013

3.375 Palabras (14 Páginas)393 Visitas

Página 1 de 14

LA TEORÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL ÁMBITO PENITENCIARIO

Respecto del impacto que las generaciones de derechos humanos han tenido en el medio penitenciario, por lo que se refiere a las condiciones de la ejecución de la pena privativa de libertad y otras medidas similares, y aun por lo relativo a los derechos de los reclusos, podemos decir que no ha sido, respecto de las cárceles mexicanas, tan destacado como es deseable ni necesario y urgente.

Si bien es cierto que la situación de las cárceles mexicanas han conocido momentos razonablemente humanitarios, también es cierto que estos periodos han sido prontamente suprimidos por una realidad permanente de descuido y olvido, tanto por el Estado mexicano como por la sociedad. No resulta fácil aplicar la teoría de los derechos humanos en un medio fundamentalmente represivo y hostil a la calidad de persona humana, como caracteriza al sistema punitivo mexicano. Este problema no es privativo de la actividad punitiva estatal; la doctrina se ha encargado de abordar el problema desde diversas ópticas: filosófica, social o política. Sin embargo, este problema respecto de la titularidad de los derechos humanos adquiere matices adversos cuando de proteger los derechos de las personas incriminadas se trata.

La idea hondamente arraigada no sólo en el sistema penal sino en el social y cultural de que poco importa o debe importar la persona de los delincuentes, se resiste a la influencia de la cultura de derechos humanos para todos. No sólo por lo que tiene que ver con la reflexión taliónica: "si el delincuente no considera los derechos de la víctima, por qué habría que respetar sus derechos"; sino fundamentalmente porque, lejos del escrutinio público, la autoridad penitenciaria estatal ha favorecido el establecimiento del imperio del terror y el autoritarismo, en un medio que por su delicada naturaleza debe de estar sujeto a la legalidad y al respeto de la condición humana. Se impone por tanto la reflexión inversa, "sólo en la medida que el Estado fomente y respete la legalidad y el respeto por la dignidad de la persona reclusa, estará en condiciones de influenciar positivamente tanto en el delincuente preso como en la sociedad".

Las teorías retributivas e intimidatorias del iluminismo penal han encontrado en el seno del Estado liberal justificaciones al poder punitivo estatal, imponiendo primeramente y por lo que se refiere a la libertad como derecho, límites a la actividad punitiva del Estado, pero al mismo tiempo justificando la violación de los derechos del delincuente como una consecuencia de su infracción a la ley, esto en la llamada primera generación.

Con el advenimiento del Estado social de derecho comienzan a proyectarse, aunque tibiamente, los derechos económicos, sociales y culturales en el ámbito penitenciario; principios como el trabajo penitenciario remunerado, el acceso a la educación y la cultura, y más aun las políticas resocializadoras son muestra de la influencia de los derechos humanos de la segunda generación en el medio en reclusión.

La tercera generación tiene como correlato en el terreno penitenciario las tesis sobre la abolición del propio sistema, así como la exigencia de una mejora sustancial en la calidad de vida y de las condiciones de la reclusión, con el fin no sólo de acondicionarlas conforme a las exigencias de los derechos humanos, sino a reducir drásticamente las características que le son propias, como el asilamiento y los límites físicos.

Con todo ello, la evolución de los derechos humanos en prisiones seguirá el camino de su predecesora, la pena capital, generando nuevos métodos de control social y nuevas modalidades punitivas menos gravosas que la prisión. Aunque no debe perderse de vista que el desarrollo de nuevas tecnologías terapeúticas permite el control de las poblaciones reclusas de una manera cada vez más sutil y al mismo tiempo más penetrantes de la condición humana, si no se atiende con urgencia los límites respecto de los derechos fundamentales de los reclusos por parte de la autoridad penitenciaria. Como dice Pérez Luño, "sólo a partir del ejercicio cívico de una solidaridad compartida, valor guía de los derechos de la tercera generación, se hará una realidad la incidencia de tales derechos en el ámbito penitenciario".

V. SITUACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS RECLUSOS EN MÉXICO

Existen en realidad pocos informes públicos respecto del estado que guardan las instituciones penitenciarias en nuestro país, esto es fruto de una larga tradición de mutismo oficial, así como del escaso interés que manifiesta la sociedad en general sobre el tema de las prisiones.

Este renglón que en los últimos años se ha visto beneficiado -por lo que respecta a la publicación de datos que permitan conocer en cifras la situación del sistema penitenciario-, se debe en gran medida a la labor de las comisiones de derechos humanos que aparecieron a partir de 1990 en nuestro país, con la instalación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la que a través de la tercera visitaduría atiende exclusivamente las quejas que con motivo de la privación de libertad en estos centros, promueven los ciudadanos afectados. Esta institución se ha convertido en un agudo, pero maniatado vigilante de la autoridad penitenciaria.

1. Supervisión penitenciaria

Algunas de las cifras de la propia Comisión, nos revelan el estado de lo penitenciario en nuestro país; además, evidencian la insuficiente protección que frente a la autoridad penitenciaria puede otorgar esta institución: de un total de 45,110 quejas, 13,707 están relacionadas con el sistema penitenciario y diversos centros de internamiento del país. Esto es, un 30.38% de las quejas que llegaron -de 1990 a 1996- a la institución fueron tramitadas por la tercera visitaduría. Algunas de las quejas más frecuentes estuvieron relacionadas con el otorgamiento de los beneficios penitenciarios (9,927); violaciones a los derechos humanos de los reclusos, condiciones de vida en las instituciones, golpes y malos tratos, entre otros (1,857); solicitudes de traslado (1,110); negativa de acceso al servicio médico (300); en 417 quejas no fue posible determinar la violación, y el resto puede clasificarse en inseguridad jurídica y desatención a menores y enfermos mentales internos. De estas quejas la Comisión resultó competente para conocer sólo 3,061 de ellas, algunas fueron turnadas a las comisiones estatales, y en la mayoría de los casos sólo se pudo orientar al quejoso.

Como las resoluciones de la Comisión no son vinculantes, las recomendaciones que ésta dicta para subsanar las violaciones a derechos humanos en el país finalmente quedan a la consideración de la autoridad. Por lo que se refiere al sistema penitenciario de todo el país, ha dictado 306 recomendaciones, 29.05%, que incluyen a todos los estados del país. Estas recomendaciones están relacionadas mayoritariamente con las condiciones generales de vida en los centros, golpes y malos tratos, inseguridad jurídica, servicios médicos, etcétera.

Respecto de la labor de supervisión y seguimiento de las recomendaciones, la Comisión ha realizado un total de 1377 visitas a los centros de reclusión para adultos en los 32 estados de la República, y se concluyó en junio de 94 la primera etapa de supervisión a 445 centros de internamiento de todo el país.

Falta mucho por hacer en materia de vigilancia e inspección a los centros de reclusión, pero se ha comenzado ya un camino que no conoce regreso. Hay que fomentar y apoyar estas acciones, así como promover más y mejores mecanismos de defensa para las personas que están presas.

2. Población

De acuerdo con las últimas cifras oficiales disponibles, hay 435 establecimientos penales en el país, que albergan a una población de 93,574 internos; de los cuales 70,288, es decir, un 75%, son del fuero común, y 23,286, esto es un 25%, pertenecen al fuero federal. Hay un dato que sólo se conoce en el fuero federal que es el de la población sentenciada de 14,224 internos, de los que 711 se encuentran recluidos en los centros federales de máxima seguridad.

Por lo que se refiere a la separación entre hombres y mujeres; esto es, respecto del cumplimiento del artículo 18 constitucional de que las mujeres se encontrarán cumpliendo su condena en lugar separado del de los varones, debemos mencionar que en 1993, de un total de 44553 establecimientos penitenciarios, en aproximadamente 230 de ellos existe población femenina, esto es apenas un 4% de la población total en reclusión, con un número de 3,479 internas tanto sentenciadas como preventivas. En términos generales -concluyen Azaola y Cristina J. Yacamán-, mientras que los centros femeniles de las grandes ciudades tienen alrededor de 200 internas y los de las ciudades medias entre 50 y 100, el resto de los centros en las pequeñas localidades tiene entre una y cinco internas.

En 1993, la Comisión Nacional de Derechos Humanos publicó un interesante estudio -también parcial, pues abarcaba 20 centros en 11 estados- resultado de las visitas practicadas a dichos centros entre enero y julio de 1992, donde se reveló que el exceso de población y lo inadecuado de las instalaciones en la mayoría de los centros visitados no permite la separación entre sentenciados y procesados (95% de los centros). Respecto de la separación entre hombres y mujeres, se observó que en numerosos casos existe separación dentro de un mismo establecimiento, si bien con acceso al área varonil, y en tres de ellos no había instalaciones exclusivas para las internas, lo que indica que en un 20% no se realiza la separación en esta categoría.

Un dato más reciente sobre la separación entre

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (22 Kb)
Leer 13 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com