Problemática que presentan los centros penitenciarios, cuales son los Derechos Humanos Vulnerados
heidy0327 de Enero de 2013
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INDICE
BREVE RESEÑA HISTORICA SOBRE LA LEGISLACIÓN Y EL
TRATAMIENTO PENITENCIARIO EN VENEZUELA 3
MARCO LEGAL 3-6
CONCEPTUALIZACION 6-9
INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA ,
EL HACINAMIENTO, SUS CAUSAS Y CONSECUENCIAS 10
VIOLECIA CARCELARIA 11-12
CENTRO JUDICIA LPUENTE AYALA
INTRODUCCION
En la siguiente investigación el punto especifico a indagar es sobre la Problemática que presentan los centros penitenciarios, cuales son los Derechos Humanos Vulnerados . cuales derechos estan en plena vigenciancia y las posibles soluciones a nivel Jurídico, Infraestructura y de administración, sin embargos nos adentraremos someramente un poco mas sobres la reseña histórica, el marco legal entre otros puntos especificados mas adelante,
1.BREVE RESEÑA HISTÓRICA SOBRE LA LEGISLACIÓN Y EL TRATAMIENTO PENITENCIARIO EN VENEZUELA
La legislación venezolana referida a la materia penitenciaria, no deja de ser abundante, desde el año 1.927 hasta nuestros días, se recoge todo un catálogo de normas según la documentación revisada; donde se regula el funcionamiento de algunas instituciones de reclusión, y múltiples aspectos del quehacer penitenciario.Las referidas normas, ofrecen una visión general de la instrumentación del régimen penitenciario en el tiempo, a través de las actividades que el Estado debe realizar para la prestación de los servicios relativos a la seguridad y al tratamiento penitenciario. Todos los instrumentos responden a una filosofía positivista del asunto de la reclusión, el aislamiento, el delito y el delincuente, pasando por la regulación del trabajo con fines forzosos de provecho para el Estado, hasta la filosofía de la resocialización y readaptación social.
2. MARCO LEGAL
1.937, Reglamento de la Ley de Régimen Penitenciario, firmado y sellado el 16 de octubre de 1.937, derogando el Decreto Ejecutivo del siete de octubre de 1.898 sobre las penitenciarías, y los Decretos y Resoluciones expedidos posteriormente sobre la materia. El instrumento Regula la Ejecución de las penas y los Organismos Encargados de ello. Contempla el trabajo forzado de los reos condenados a presidio en la construcción de locales para la Penitenciaria General de Venezuela, todo en beneficio del Estado; además, regula la ejecución de actividades de tratamiento en las áreas de salud, educación, trabajo agrícola, orientación religiosa, visitas, aislamiento, disciplina y seguridad.
1.951, Instituto para Formación de Personal de Prisiones. Creado según Decreto Presidencial Nº 325, de fecha 26 de octubre de 1.951, "Considerando que es indispensable la debida capacitación de las personas que desempeñen o aspiren desempeñar funciones técnicas o administrativas en los establecimientos penales de la República, a objeto de facilitar la más correcta aplicación de la Ley de Régimen Penitenciario y de su Reglamento."4
1.952, Reglamento de Cárceles. Creado según decreto Nº 458 del 14 de noviembre de 1.952, estipula las normas de seguridad y tratamiento. "Serán normas fundamentales en toda Cárcel Pública la seguridad del detenido; el orden y la disciplina en el establecimiento; la higiene en las personas y dependencias; la atención médica y dental de la población carcelaria; así como el estímulo y la perseverante orientación para fomentar hábitos de instrucción, moralidad y trabajo en las personas detenidas."5
1.964, Código Penal. Promulgado el 27 de Junio de 1.964. Deroga el Código Penal del 30 de Junio de 1.915. Contiene las disposiciones relativas a los delitos, las faltas, las personas responsables y las penas. Precisa la descripción formal del tipo de conductas que constituyen delitos y faltas, quienes son responsables de las violaciones a estas normas y las penas aplicables como consecuencia a las infracciones.
1.971, Ley de Régimen Penitenciario, promulgada el 17 de Julio de 1.961, deroga la Ley de Régimen Penitenciario del 17 de octubre de 1.937, señala sobre la materia de tratamiento, "El periodo de cumplimiento de dichas penas será utilizado para procurar la rehabilitación del penado y su readaptación social por los sistemas y tratamientos establecidos en esta Ley."6
1.975, Reglamento de la Ley de Régimen Penitenciario. Establece las reglamentaciones generales para la aplicación de la Ley de Régimen Penitenciario.
1.979, Ley de Sometimiento a Juicio y Suspensión Condicional de la Pena. Firmada y sellada el 20 de diciembre de 1979, reglamentada el 20 de marzo de 1.980, con resuelto Ministerial del 31 de marzo de 1.980, regula lo concerniente a la aplicación de la modalidad del Sometimiento a Juicio para procesados y de la Suspensión Condicional de la Pena como medida alternativa a la prisión, establece a través del resuelto la estructura organizativa de funcionamiento, además de la modalidad y fines del tratamiento.
1.981, Ley de Régimen Penitenciario. Promulgada el 8 de Julio de 1.981, deroga la Ley de Régimen Penitenciario del 21 de Julio de 1.971, regula aspectos del funcionamiento del régimen penitenciario, inspirada en las Reglas Mínimas de Tratamiento a los reclusos, aborda las áreas de tratamiento a través de servicios de asistencia, con miras a la reeducación durante el tiempo de cumplimiento de la pena, además lo relativo a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, clasificación, establecimientos especiales y lo tocante al tema de seguridad, dando continuidad a la Ley de 1.971.
1.993, Ley de Beneficios en el Proceso Penal. Pauta el procedimiento a seguir con relación a la aplicación de la medida de Suspención Condicional de la Ejecución de la Pena para condenados y otras formulas, como método alternativo a la privación de la libertad, modalidad y fines del tratamiento.
1.993, Ley de Redención Judicial de las Penas por el Trabajo y el Estudio. Regula el procedimiento para la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio dentro de los centros de reclusión, considera el trabajo y el estudio como medios idóneos para la rehabilitación. Su aplicación fomenta la incorporación de los condenados en actividades reeducativas.
1.999, Código Orgánico Procesal Penal. Reformado el 14 de noviembre de 2.001, en ésta reforma se deroga la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, y algunas normas relativas a la ejecución de las penas contenidas en el C.O.P.P. del año 1.999 y otros instrumentos legales sobre la materia. Dedica el Libro Quinto, capítulos I, II, III y IV, a la ejecución de las penas, crea los Circuitos Judiciales, los Tribunales de Control, de Juicio y de Ejecución y las Corte de Apelación. Define competencias en materia de régimen penitenciario y de Derechos Humanos.
1.999, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El Capítulo III, dedicado al Poder Judicial y el Sistema de Justicia, en la Sección Tercera relativa al Gobierno y la Administración del Poder Judicial, establece en el artículo 272 los principios rectores de funcionamiento del Sistema Penitenciario nacional, haciendo énfasis en el respeto a los Derechos Humanos y al tratamiento de rehabilitación de los internos.
2.000, Ley de Régimen Penitenciario. Reforma la Ley de Régimen Penitenciario de 1.981, adecua algunas normas al Código Orgánico Procesal Penal, no así a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto al funcionamiento del Sistema Penitenciario. Consagra el trabajo y la educación como derechos de los condenados.
CODIGO DE LOS PENALES; este ultimo no se encuentra plasmada de forma positiva, ya que es empírica y surge de la necesidades que tienen los privados de libertad, de tomar el control de un centro, no solo regula la conducta de los privados de libertad , es la única norma que reconocen y sobre todo es la que predomina dentro de cada uno de los centro de reclusión , la que imponen desde hace mas de 20 años cuando al estado se le escapo de la manos el tema penitenciario, desde que empezó la crisis carcelaria.
El privado de libertad como sujeto de derechos 1
El sujeto penalmente condenado tiene derechos: los fundamentales, inherentes a toda persona humana, reconocidos en Convenios y Pactos Internacionales, consagrados en las Constituciones a favor de todas las personas y que no se pierden por efectos de la condena penal, así como los específicos que se derivan de la sentencia condenatoria, de la particular relación que se establece entre el sancionado y el Estado que lo condenó. Efectivamente, en un Estado de Derecho la relación entre el Estado y el sentenciado no se define como una relación de poder sino como una relación jurídica con derechos y deberes para cada una de las partes. El condenado tiene, pues, con el Estado una relación de derecho público y,salvo los derechos perdidos o limitados por la condena, su condición jurídica es igual al de las personas no condenadas. Lo mismo ocurre con más razón, con los procesados, debido a la presunción de inocencia de la que gozan.
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1 Se trata del trabajo denominado “situación actual de los Derechos Humanos en la Carceles de Venezuela” realizado por Maria Gracia Morais.
CONCEPTUALIZACIÓN
Con el propósito de ubicar al lector en el manejo de las categorías teóricas que se utilizan en el presente estudio, es pertinente hacer una revisión de conceptos relacionados con la temática analizada en el curso del
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