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Preminencia De Los Derechos Humanos De Los Penitenciarios.


Enviado por   •  19 de Octubre de 2011  •  3.089 Palabras (13 Páginas)  •  878 Visitas

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PREMINENCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS, PARTIENDO DE LA BASE LEGAL DEL ARTÍCULO 272 DE LA CONSTITUCION DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 2.

Artículo 272.

El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pos penitenciario que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y proporcionará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico.

Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

En este sentido podemos decir que el art 272 tiene concordancia con el artículo 2 de la constitución en cuanto a que los dos hacen preminencia al respeto de los derechos humanos como derecho fundamental…

Tulio Chiossone

Tulio Chiossone, (Rubio, Táchira, Venezuela, 16 de septiembre de 1905 – Caracas, Venezuela, 26 de diciembre del 2001). Jurista y penalista, humanista, académico, magistrado, legislador, político, historiador, literato y escritor. Destacado luchador por el mejoramiento y progreso de las condiciones sociales de los venezolanos. Su mayor interés estuvo marcado por la erradicación de la pobreza, la protección ecológica, la vida rural, la problemática carcelaria, la niñez abandonada y la alimentación escolar. Fue Individuo de número de la Academia Venezolana de la Lengua. Es considerado como el primer propulsor de la humanización y modernización del sistema penitenciario venezolano, asimismo, precursor de la Bioética y fundador de la Criminología en Venezuela.

Biografía

Era hijo de Carlos Chiossone Estrada, oriundo de Rubio, y de María Villamizar Peñuela, natural de Pamplona (Colombia). Cursa la primaria en su pueblo natal. En la ciudad de San Cristóbal —capital del Estado Táchira— estudia en el Liceo Simón Bolívar, donde se titula de bachiller en Filosofía y Letras. En Mérida (Venezuela) cursa estudios superiores en la Universidad. En 1928 contrajo matrimonio con María Teresa Lares, de cuya unión nacieron varios hijos. En 1929, recibe el título de Doctor en Ciencias Políticas en la Universidad de Los Andes, y el de Abogado de la República, en 1930, por la hoy extinta Corte Suprema de Justicia del Estado Mérida.

Actividad académica

Se inicia como docente en el Liceo Simón Bolívar, de San Cristóbal, en 1922, impartiendo la asignatura de Mineralogía. Luego en el Liceo Libertador, de Mérida, durante el período 1924-1936, como profesor de Física y Química. Simultáneamente imparte sus enseñanzas en la antigua Escuela de Ciencias Políticas —hoy Escuela de Derecho— de la Universidad de Los Andes, entre los años 1929 a 1936, en diversas asignaturas: Principios Generales del Derecho, Medicina Legal, Derecho Penal, Derecho Español, Derecho Público Eclesiástico y Derecho Internacional Privado.

Desde 1953 hasta 1978 se desempeñó como catedrático en la Universidad Central de Venezuela (UCV) en las áreas de Derecho Penal y Derecho Procesal Penal. Así también en laUniversidad Católica Andrés Bello (UCAB), donde enseñaba Derecho Penal. Fue Director del Instituto de Ciencias Penales y Criminológicas de la Facultad de Derecho de la Universidad Central de Venezuela, desde 1964 hasta 1978.

Actividad legislativa y judicial.

En 1937 presentó el Proyecto de Ley de Régimen Penitenciario, que se convirtió en ley hasta 1961; y la Ley de justicia y protección de menores, en 1938. Después continúa redactando diversas leyes: *Reglamento de la Ley de régimen penitenciario (1937).

 Código de justicia militar (1938).

 Ley Orgánica del Ejército y de la Armada (1941).

 Exposición sobre el Proyecto de Código Civil de 1942.

 Ley de mejoramiento de la vivienda campesina, aprobada por la Asamblea Legislativa del Estado Mérida, en 1944.

 Código Penal (1957), entre otras.

En el Poder Judicial se desempeñó como Juez de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Mérida, desde 1930 hasta 1934; Vocal de la Corte de Casación (1953), en la que también ejerció la presidencia; miembro del Instituto de Codificación y Jurisprudencia (1953-1958) y Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Penal, desde 1959 hasta 1975.

Obras sociales

Ejerció distintos cargos en la administración pública. Como ministro de Relaciones Interiores propició la creación del Servicio Nacional de Identificación (1941) y del Servicio Nacional de Seguridad. A él se le debe la humanización y modernización de los centros de las cárceles venezolanas. Construye la Penitenciaría General de Venezuela, en San Juan de los Morros (1942) y otros centros penitenciarios. Construcción del Edificio Central del Instituto de Preorientación Infantil de Los Teques, 1941-1942. Creación de la Colonia Hogar “Simón Bolívar” que dio albergue y educación a menores en abandono moral y material, construida en Mérida durante los años 1942-1944. Creación de la Casa de Observación de Menores de Mérida, para niños con trastornos de conducta, 1943. Creación y construcción del Preventorio Social Femenino “María Teresa Bolívar” para reeducación de niñas en abandono moral y material Creación de la primera Cooperativa de Crédito Urbano para la vivienda popular y clase media de Mérida, 1942-1944. Creación de la Caja de Crédito Territorial para la

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