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Derechos Humanos Y No Discriminación -DEONTOLOGIA JURÍDICA-


Enviado por   •  16 de Mayo de 2015  •  8.180 Palabras (33 Páginas)  •  395 Visitas

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DERECHOS HUMANOS, IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN, COMO PRINCIPIOS DE DEONTOLOGÍA JURÍDICA

Autor: Mtro. Edmundo Aguilar Rosales.

Profesor de Sociología y Ética Jurídicas, FES Acatlán-UNAM.

Miembro de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados A.C.

Integrante de la Red de Investigación sobre Discriminación en México, RINDIS-CONAPRED.

Diplomado Religión y Sociedad en México. FLACSO México, CEREM y Secretaría de Gobernación.

Diplomado sobre el Derecho a la no Discriminación, Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM.

Diplomado en Tanatología, Facultad de Medicina–UNAM e INMETAC.

Maestría en Psicoterapia Guestalt, UNIGEA.

ÍNDICE

1. EL VALOR DE LA DIGNIDAD HUMANA EN LA DEONTOLOGÍA JURÍDICA Y EN LA BARRA MEXICNA, COLEGIO DE ABOGADOS, A.C.

2. DERECHOS HUMANOS, IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN.

3. DERECHOS HUMANOS, IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN COMO PRINCIPIOS DEONTOLÓGICOS EN EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.

3.1. LA DEONTOLOGÍA JURÍDICA.

3.2. CÓDIGOS DONTOLÓGICOS EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.

4. UNA MIRADA A LA ENCUESTA NACIONAL SOBRE DISCRIMINACIÓN EN MÉXICO 2010 Y EL REPORTE SOBRE LA DISCRIMINACIÓN EN MÉXICO 2012.

5. REFLEXIONES EN TORNO A LA LAICIDAD, DERECHOS HUMANOS, IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN.

6. DERECHOS HUMANOS, IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN, COMO PRINCIPIOS DE DEONTOLOGÍA JURÍDICA.

BIBLIOGRAFÍA.

HEMEROGRAFÍA.

LEGISLACIÓN.

DOCUMENTOS.

1. EL VALOR DE LA DIGNIDAD HUMANA EN LA DEONTOLOGÍA JURÍDICA Y EN LA BARRA MEXICANA, COLEGIO DE ABOGADOS, A.C.

El 17 de septiembre de 2007 el Consejo Directivo de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, A.C., aprobó la Declaración de Deberes que dota de contenido ético al símbolo de la Roseta propio de la Barra. Este símbolo es para sus miembros señal de pertenencia, reconocimiento y compromiso. Esta Declaración de Deberes expresa que: “El abogado desempeña una función trascendental en la defensa de la dignidad humana, a través de buscar la realización de la justicia, en un marco de respeto al Estado de Derecho” . Se considera pues que el Derecho es portador y defensor de “principios y valores objetivos y universales” .

De este modo también se reitera el compromiso de la Barra y de sus integrantes con los contenidos de su Código de Ética Profesional que define al abogado como “un servidor del derecho y un coadyuvante de la justicia” . Debemos pues mantener el “honor y dignidad profesionales” sobre la base de la dignidad humana ante todo. Es de este modo que me permito interpretar el mensaje de la Declaración de Deberes y del Código de Ética Profesional para los portadores de la Roseta emblemática. En la Barra Mexicana Colegio de Abogados reconocemos, apreciamos y defendemos el valor de ser humano y su dignidad.

La conciencia de la dignidad humana es una constante en la tradición occidental como lo podemos constatar, en una apretada síntesis, en cuatro de los principales momentos reflexivos de su historia. Para empezar en Grecia y Roma, la dignidad era una cualidad merecedora de aprecio y estimación, nada más que reservada para unos pocos. De cualquier modo, y salvadas las particularidades de su tiempo, rescatamos entre muchas otras aportaciones culturales la Ética Nicomaquea de Aristóteles.

En segundo lugar tenemos a las tradiciones judías y cristianas en las que la dignidad se aprecia en el vínculo religioso y se amplía la noción de virtud en la vida y pensamiento confesional. En el renacimiento el énfasis de la dignidad humana lo encontramos en la libertad. Ya hacia finales del siglo XV, Giovanni Pico della Mirándola, no exento de polémica en su tiempo, escribió su célebre Discurso sobre la Dignidad del Hombre . Este último texto, que se ha convertido en clásico de la literatura filosófica occidental, contiene la formulación de tres de los ideales del renacimiento europeo: el derecho a la discrepancia, el respeto por las diversidades culturales y religiosas y, finalmente, el derecho al crecimiento y enriquecimiento de la vida a partir de la diferencia. En cuarto lugar tenemos que para la modernidad, y en especial Immanuel Kant, el ser humano es un fin en sí mismo y no un medio. El ser humano es también para Kant autonomía y libertad. Cabe también agregar al pensamiento existencialista de siglo XX, que en uno de sus exponentes, Jean Paul Sartre, se manifiesta por un humanismo en el que el ser humano es fin y valor superior. En su texto clásico, El Existencialismo es un Humanismo , expone por un lado que nuestra existencia humana es libertad, responsabilidad y subjetividad. Por otro lado, sugiere otra idea digna de atención: la existencia precede a la esencia. ¿Cómo entender pues en estas breves disertaciones, que hay una ética humana, defendida por el derecho y contemplada también en los deberes de la profesión jurídica, de contenidos y principios objetivos y universales? Cuando nos referimos a principios objetivos y universales, estamos diciendo que las cosas en sí, y en el caso de la persona humana, la persona en sí, es valiosa por el sólo hecho de serlo, y por lo mismo decimos que es universal. Nos estamos refriendo a que el valor está en el ser de cada cosa y de cada persona. La esencia precede a la existencia, es decir, primero apreciamos al ser en sí y a la persona en sí como valiosa por su esencia, de aquí que con facilidad también lleguemos a reconocer metafísica y trascendencia en el ser humano.

Sartre, como ya se dijo con anterioridad, puso por delante a la existencia, es decir, a la experiencia de la persona, al sujeto, o dicho de otro modo, a la subjetividad. Ya podemos advertir que nos encontramos frente a la objetividad ética y a la subjetividad ética.

Pensamos pues en una objetividad universal de la ética, y por lo mismo de los valores, o pensamos en una subjetividad relativa a cada sujeto de la ética, y por lo mismo de los valores. Risieri Frondizi, en su libro

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