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Derechos Humanos Y No Discriminación -DEONTOLOGIA JURÍDICA-

marc0lumbus16 de Mayo de 2015

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DERECHOS HUMANOS, IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN, COMO PRINCIPIOS DE DEONTOLOGÍA JURÍDICA

Autor: Mtro. Edmundo Aguilar Rosales.

Profesor de Sociología y Ética Jurídicas, FES Acatlán-UNAM.

Miembro de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados A.C.

Integrante de la Red de Investigación sobre Discriminación en México, RINDIS-CONAPRED.

Diplomado Religión y Sociedad en México. FLACSO México, CEREM y Secretaría de Gobernación.

Diplomado sobre el Derecho a la no Discriminación, Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM.

Diplomado en Tanatología, Facultad de Medicina–UNAM e INMETAC.

Maestría en Psicoterapia Guestalt, UNIGEA.

ÍNDICE

1. EL VALOR DE LA DIGNIDAD HUMANA EN LA DEONTOLOGÍA JURÍDICA Y EN LA BARRA MEXICNA, COLEGIO DE ABOGADOS, A.C.

2. DERECHOS HUMANOS, IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN.

3. DERECHOS HUMANOS, IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN COMO PRINCIPIOS DEONTOLÓGICOS EN EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.

3.1. LA DEONTOLOGÍA JURÍDICA.

3.2. CÓDIGOS DONTOLÓGICOS EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.

4. UNA MIRADA A LA ENCUESTA NACIONAL SOBRE DISCRIMINACIÓN EN MÉXICO 2010 Y EL REPORTE SOBRE LA DISCRIMINACIÓN EN MÉXICO 2012.

5. REFLEXIONES EN TORNO A LA LAICIDAD, DERECHOS HUMANOS, IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN.

6. DERECHOS HUMANOS, IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN, COMO PRINCIPIOS DE DEONTOLOGÍA JURÍDICA.

BIBLIOGRAFÍA.

HEMEROGRAFÍA.

LEGISLACIÓN.

DOCUMENTOS.

1. EL VALOR DE LA DIGNIDAD HUMANA EN LA DEONTOLOGÍA JURÍDICA Y EN LA BARRA MEXICANA, COLEGIO DE ABOGADOS, A.C.

El 17 de septiembre de 2007 el Consejo Directivo de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, A.C., aprobó la Declaración de Deberes que dota de contenido ético al símbolo de la Roseta propio de la Barra. Este símbolo es para sus miembros señal de pertenencia, reconocimiento y compromiso. Esta Declaración de Deberes expresa que: “El abogado desempeña una función trascendental en la defensa de la dignidad humana, a través de buscar la realización de la justicia, en un marco de respeto al Estado de Derecho” . Se considera pues que el Derecho es portador y defensor de “principios y valores objetivos y universales” .

De este modo también se reitera el compromiso de la Barra y de sus integrantes con los contenidos de su Código de Ética Profesional que define al abogado como “un servidor del derecho y un coadyuvante de la justicia” . Debemos pues mantener el “honor y dignidad profesionales” sobre la base de la dignidad humana ante todo. Es de este modo que me permito interpretar el mensaje de la Declaración de Deberes y del Código de Ética Profesional para los portadores de la Roseta emblemática. En la Barra Mexicana Colegio de Abogados reconocemos, apreciamos y defendemos el valor de ser humano y su dignidad.

La conciencia de la dignidad humana es una constante en la tradición occidental como lo podemos constatar, en una apretada síntesis, en cuatro de los principales momentos reflexivos de su historia. Para empezar en Grecia y Roma, la dignidad era una cualidad merecedora de aprecio y estimación, nada más que reservada para unos pocos. De cualquier modo, y salvadas las particularidades de su tiempo, rescatamos entre muchas otras aportaciones culturales la Ética Nicomaquea de Aristóteles.

En segundo lugar tenemos a las tradiciones judías y cristianas en las que la dignidad se aprecia en el vínculo religioso y se amplía la noción de virtud en la vida y pensamiento confesional. En el renacimiento el énfasis de la dignidad humana lo encontramos en la libertad. Ya hacia finales del siglo XV, Giovanni Pico della Mirándola, no exento de polémica en su tiempo, escribió su célebre Discurso sobre la Dignidad del Hombre . Este último texto, que se ha convertido en clásico de la literatura filosófica occidental, contiene la formulación de tres de los ideales del renacimiento europeo: el derecho a la discrepancia, el respeto por las diversidades culturales y religiosas y, finalmente, el derecho al crecimiento y enriquecimiento de la vida a partir de la diferencia. En cuarto lugar tenemos que para la modernidad, y en especial Immanuel Kant, el ser humano es un fin en sí mismo y no un medio. El ser humano es también para Kant autonomía y libertad. Cabe también agregar al pensamiento existencialista de siglo XX, que en uno de sus exponentes, Jean Paul Sartre, se manifiesta por un humanismo en el que el ser humano es fin y valor superior. En su texto clásico, El Existencialismo es un Humanismo , expone por un lado que nuestra existencia humana es libertad, responsabilidad y subjetividad. Por otro lado, sugiere otra idea digna de atención: la existencia precede a la esencia. ¿Cómo entender pues en estas breves disertaciones, que hay una ética humana, defendida por el derecho y contemplada también en los deberes de la profesión jurídica, de contenidos y principios objetivos y universales? Cuando nos referimos a principios objetivos y universales, estamos diciendo que las cosas en sí, y en el caso de la persona humana, la persona en sí, es valiosa por el sólo hecho de serlo, y por lo mismo decimos que es universal. Nos estamos refriendo a que el valor está en el ser de cada cosa y de cada persona. La esencia precede a la existencia, es decir, primero apreciamos al ser en sí y a la persona en sí como valiosa por su esencia, de aquí que con facilidad también lleguemos a reconocer metafísica y trascendencia en el ser humano.

Sartre, como ya se dijo con anterioridad, puso por delante a la existencia, es decir, a la experiencia de la persona, al sujeto, o dicho de otro modo, a la subjetividad. Ya podemos advertir que nos encontramos frente a la objetividad ética y a la subjetividad ética.

Pensamos pues en una objetividad universal de la ética, y por lo mismo de los valores, o pensamos en una subjetividad relativa a cada sujeto de la ética, y por lo mismo de los valores. Risieri Frondizi, en su libro ¿Qué son los valores? nos dice al respecto que: “El subjetivismo tiene razón cuando sostiene que no hay valor sin valoración; yerra al negar el elemento objetivo adicional. El objetivismo, a su vez, acierta al indicar la importancia de las cualidades objetivas, pero se equivoca al dejar de lado la reacción del sujeto frente a tales cualidades” . El mismo autor señala que la interpretación subjetivista de los valores implica un relativismo ético . Hay entonces valores, objetivos y universales, comunes a todas las personas más allá de la diversidad cultural y religiosa. Aquí, sugiero tener presente a Giovanni Pico della Mirándola cuando nos revela una dignidad humana en la diversidad y la discrepancia. Por otro lado, los valores estarán sujetos al aprecio personal de cada ser humano, y como nos dice Frondizi, en este sentido los valores serán relativos a cada persona, y agregamos que a cada cultura y expresión religiosa sin el encuentro o coincidencia de elementos o apreciaciones comunes.

Estas son algunas de las implicaciones del objetivismo y subjetivismo éticos. Quien valora es un sujeto, una persona. El acto de valorar es subjetivo. Sin embargo, las cosas y las personas en sí ya son valiosas. Riseri Frondizi más bien sugiere, que el valor tiene un carácter relacional. Valorar es un acto que vincula a los sujetos con los objetos y con otros sujetos.

Es decir que valorar vincula a las personas, apreciables en sí mismas cada una por el sólo hecho de serlo, con otras personas igualmente valiosas por el sólo hecho de serlo. El sujeto que valora para el subjetivismo es aprecio subjetivo y personal. En el objetivismo, el ser humano tiene la cualidad objetiva de ser valioso en esencia. El vínculo entre un sujeto y otro, entre una persona y otra, es el vínculo de la cualidad objetivamente valiosa de una y otra y de sus subjetividades. De este modo, subjetivismo y objetivismo dejan de ser apreciaciones opuestas con respecto a los valores, y por lo mismo, ya tenemos también una coincidencia. La persona es valiosa por el sólo hecho de serlo, esto nos abarca a todos y nos vincula a todos en nuestra experiencia subjetiva. Y con respecto a Sartre, esencia y existencia también pueden dejar de ser opuestos irreconciliables para pasar a ser momentos simultáneos, es decir, la existencia no precede a la esencia. Tampoco en rigor, la esencia precede a la exsitencia. En ambos casos asumo que se puede interpretar como un acontecimiento relacional y simultáneo.

Virtud, y en su caso, virtud religiosa; respeto y libertad en la diversidad cultural y religiosa; el ser humano como un fin en sí mismo, autonomía y libertad; libertad y responsabilidad, son todas cualidades que advertimos y reconocemos para referirnos a la dignidad objetiva, subjetiva y universal humana. Este reconocimiento objetivo de la dignidad humana por su universalidad nos iguala a todos en nuestra condición humana, y por lo mismo, advertimos un nuevo elemento que es precisamente la igualdad. La experiencia subjetiva y existencial coexiste con estas nociones que hemos enunciado de la tradición occidental. Sin embargo, durante nuestras breves disertaciones nos encontramos frente al problema de la relatividad de los valores, ya no frente a la existencia y la subjetividad, si no frente a la diversidad cultural y religiosa. Luego entonces, si los valores son relativos a cada cultura y a cada religión, no puede haber valores universales. De manera casi inmediata creo yo, si seguimos la línea sugerida en esta reflexiones, salta a la vista que la dignidad humana es universal

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