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Derechos Humanos Y No Discriminación

Zandra2619 de Mayo de 2014

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I. Derechos humanos y no discriminación

“Después de todo ¿dónde es que comienzan los derechos humanos? En lugares pequeños, cercanos a nuestro hogar; tan cercanos y tan pequeños que no se ven en ningún mapa del mundo. Sin embargo son el mundo de cada persona: el barrio en el que se vive; la escuela o la universidad a la que asiste; la fábrica, la parcela, la oficina donde trabaja. Ésos son los lugares donde cada hombre, mujer y niño aspira a que se le reconozcan igual justicia, igual dignidad, sin discriminaciones.” ELEANOR ROOSEVELT. La gran pregunta, Naciones Unidas, 1958.

“Yo sueño que algún día en las rojas colinas de Georgia, los hijos de los antiguos esclavos y los hijos de los antiguos amos podrían sentarse juntos a la mesa de la hermandad…Cuando dejemos resonar la libertad, cuando la dejemos resonar en cada pueblo y en cada aldea, en cada” Estado y en cada ciudad, seremos capaces de adelantar el día en que todos los hijos de Dios, negros y blancos, judíos y gentiles, protestantes y católicos, puedan tomarse de las manos y entonar las palabras de aquel viejo cántico negro: ¡por fin libres! ¡por fin libres! Gracias Dios todopoderoso, ¡por fin somos libres!” MARTÍN LUTHER KING Discurso en la marcha por los derechos civiles,Washington, 1962.

Objetivo: Reflexionar sobre el concepto de los derechos humanos, su evolución histórica, sus fundamentos, su importancia y su relación con el principio de no discriminación. Los derechos humanos son aquellos derechos fundamentales de la persona humana, considerada tanto en su aspecto individual como social, que corresponde a ésta por razón de su propia naturaleza, de esencia a un mismo tiempo espiritual y social, y que deben ser reconocidos y respetados por todo poder o autoridad y toda norma jurídica positiva nacional e internacional cediendo en su ejercicio ante las exigencias del bien común. JOSÉ CASTÁN TOBEÑAS

Primeras manifestaciones

La expresión derechos humanos apareció por primera vez, en el derecho internacional, en el artículo 68 de la Carta de las Naciones Unidas, que autoriza al Consejo Económico y Social de la ONU a establecer comisiones para la promoción de los derechos humanos.

Con el fin de la Segunda Guerra Mundial, pero sobre todo desde que las Naciones Unidas aprobaron la Declaración Universal de Derechos Humanos, se generaron documentos que significaron un “ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse”. La Declaración Universal ha inspirado a un gran número de instrumentos internacionales de derechos humanos, que constituyen un sistema amplio de tratados de obligatoriedad jurídica para la promoción y protección de los derechos humanos.

El derecho internacional de los derechos humanos existe hoy en día tanto en el marco de las Naciones Unidas y sus organismos como en el ámbito de las organizaciones regionales que han generado todo un sistema de protección y vigilancia de los derechos humanos. Entre sus instrumentos encontramos convenciones, declaraciones, estatutos, pactos, proclamaciones, protocolos, etc., de diferentes contenidos que van de lo general a lo específico, de ámbito internacional o regional, y han generado órganos o mecanismos de protección como son las comisiones de investigación y conciliación, los comités revisores de informes estatales periódicos, los relatores y las cortes con competencia jurisdiccional.

A pesar de la gran aceptación que ha tenido el término derechos humanos, es común que hablemos de ellos sin tener bien claro a qué nos referimos. La pregunta ¿qué son los derechos humanos? debe contestarse tomando en cuenta su historia y características, la razón por la que nacen y las justificaciones que se han propuesto para explicarlos.

Para saber qué son los derechos humanos es necesario analizar su historia y características, la razón por la que nacen y las justificaciones que se han propuesto para explicarlos.

Definición Los derechos humanos son atributos inherentes a todo hombre y a toda mujer, es decir, que le pertenecen por su sola condición de tales. Inspirados en valores de dignidad, justicia, igualdad y libertad, implican obligaciones a cargo de los Estados y en favor de todas las personas, sin importar condición alguna de éstas.1

Cada Estado es responsable de respetarlos y garantizarlos, y en principio sólo él puede ser considerado responsable de violarlos. Ello es así debido a que una violación a los derechos humanos es aquella que se comete desde el poder público, o con su aquiescencia, ya sea por acción u omisión, es decir, por aquello que el Estado hizo y no debía hacer, o que no hizo y debía hacer. Constituye ejemplo del primer supuesto la prohibición al ejercicio del derecho a la libre asociación sindical; dentro del segundo caso se puede mencionar, a modo de ilustración, la falta de prestación adecuada del servicio de educación básica, pública y gratuita.

La noción de derechos humanos se corresponde con la afirmación de la dignidad de la persona frente al Estado. El poder público debe ejercerse al servicio del ser humano, no puede ser empleado lícitamente para ofender atributos inherentes a la persona y debe ser vehículo para que ésta pueda vivir en sociedad en condiciones consistentes con la misma dignidad que le es consustancial.2

Todo ser humano, por el hecho de serlo, es titular de derechos fundamentales que la sociedad no puede arrebatarle lícitamente. Estos derechos no dependen de su reconocimiento por el Estado ni son concesiones suyas; tampoco dependen de la nacionalidad de la persona ni de la cultura a la cual pertenece. Son derechos universales que corresponden a todo habitante de la tierra. La expresión más notoria de esta gran conquista es el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Los derechos humanos presentan ciertas características: son inalienables, puesto que no pueden transferirse por ningún acuerdo o convenio; son imprescriptibles ya que no pueden perderse por el simple transcurso del tiempo; son inderogables, pues dada su pretensión de permanencia no podrían cancelarse por ninguna circunstancia, y son universales, debido a que constituyen un esfuerzo por unificar las condiciones mínimas de subsistencia y calidad de vida de todos los seres humanos, independientemente del país en que vivan.

Es por esto que decimos que los derechos humanos pueden ser entendidos y valorados por personas de diferentes épocas y culturas, religiones, tradiciones morales o filosofías, que son exigibles por igual a todos los miembros de la sociedad y que constituyen un sistema de normas, en el sentido de que serán interpretados unos con otros de tal modo que el conjunto que forman se afecte lo menos posible al dar prioridad a uno sobre otro en los casos de conflicto.3

¿Cuándo surgieron?

No existe consenso sobre el momento histórico en que surgieron los derechos humanos en la preocupación filosófica. Para un sector de analistas, el movimiento de los derechos humanos se inició con las declaraciones francesa y americana del siglo XVIII. Para otra corriente de pensadores, por el contrario, los derechos humanos tienen sus raíces en el comienzo mismo de la historia, arraigados en la propia búsqueda del ser humano para reivindicar su dignidad.

Antecedentes clásicos de la igualdad

Si bien podemos encontrar antecedentes de los derechos humanos en el pensamiento grecorromano y judeocristiano, a partir de la idea clásica de igualdad, no es posible afirmar que existía desde entonces una noción siquiera aproximada de lo que hoy entendemos por tales derechos. En el pensamiento clásico, la igualdad se enuncia únicamente respecto de ciertos individuos, pues son iguales sólo aquellas personas dotadas de razón o que se asumen como hijos de Dios, por mencionar algunos de los criterios utilizados.

Lo anterior plantea una serie de problemas para universalizar esta igualdad, puesto que frecuentemente se excluía de la pretendida igualdad a las mujeres, los esclavos, los extranjeros, los herejes, los incapaces y, en general, a toda persona que no se identificara con ciertos atributos del grupo dominante.

La Edad Media

Más adelante, durante la Edad Media, vale la pena mencionar un catálogo de privilegios concedidos a los nobles ingleses frente al monarca, conocido como la Carta Magna de 1215. Este documento, si bien no protegía al resto de los miembros de la sociedad, constituye un importante precedente de las declaraciones de derechos del siglo XVIII. En esta etapa predominaban las ideas religiosas sobre el origen divino de los derechos, que se concebían como mandatos de Dios para la humanidad.

La Ilustración

En el siglo XVIII, con las ideas de la Ilustración, el carácter divino de los derechos sufrió un cambio radical. Este siglo se caracterizó por colocar al ser humano como dueño de su propio destino, enfatizando desde el principio de autonomía personal, la individualidad y la libertad como bienes fundamentales.

Otro signo que distinguió a la época fue el predominio de la razón sobre todas las cosas, por lo que surgieron las justificaciones racionalistas de los derechos humanos que se desprenden, a partir de un proceso intelectual, de la necesidad de convivir en sociedad y mantener la paz entre los individuos. Aquí desempeñan un papel importante las ideas de Rousseau (1712-1778) sobre el contrato social, precedidas del pensamiento de Thomas Hobbes (15881679) y John Locke (1632-1704).

La

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