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DISCRIMINACION LABORAL. VIOLACION DE LOS DERECHOS HUMANOS.


Enviado por   •  2 de Junio de 2016  •  Apuntes  •  2.068 Palabras (9 Páginas)  •  334 Visitas

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PROFESOR: FRANCISCO MEDINA

MATERIA: DERECHOS HUMANOS

TEMA: DISCRIMINACION LABORAL

ALUMNO: CRISTIAN OMAR SANCHEZ OROZCO

VIOLACION DE LOS DERECHOS HUMANOS

Es un deber denunciar que en la realidad cotidiana del país persiste una enorme discriminación hacia el derecho al trabajo. En México se discriminan laboralmente tanto por origen étnico, como por preferencias sexuales, religión, discapacidad, por tener un tatuaje. Las anteriores casuales no son las únicas que motivan discriminación en el trabajo, ya que en la actualidad, como desde hace años ocurre es bien sabido que una razón adicional de discriminación en el trabajo es la apariencia física. Múltiples empresas, negocios, maquiladoras, patrones particulares e incluso dependencias oficiales no contratan a una persona por su apariencia física; es decir, no la emplean por su tipo de vestimenta, corte de cabello o tipo de peinado, por la utilización de algún accesorio tales como aretes, perforaciones o ambos e incluso, por la portación de tatuajes en el cuerpo, entre otros, solo por mencionar algunos motivos de no contratación. Este tipo de de discriminación ha ocasionado que una enorme cantidad de personas no puedan conseguir empleo, ya que debido a su aspecto son rechazadas en la consecución del mismo, impidiéndoles así, tener una vida digna y un trabajo licito. Quienes se están viendo afectados en mayor medida por ese tipo de prácticas discriminatorias son los jóvenes y las personas que conservan algún tatuaje que bien pudieron haberse hecho menos años atrás en su vida La mayoría de los casos demuestra que se les niega el derecho a un trabajo por portar tatuajes en su cuerpo, pero también es una realidad que se les deniega el mismo por múltiples razones vinculadas directamente a su apariencia, como si su capacidad o deseos de superación dependieran únicamente de su apariencia corporal. Así las oportunidades laborales para estas personas le son canceladas, convirtiéndolos en los primeros damnificados del modelo económico y de la crisis financiera dejándolos marginados, discriminados, excluidos condenados al ocio, haciendo filas para conseguir un empleo reservado para otros. Ante esta situación que deniega a estas personas la consecución de un trabajo digno y licito, muchas veces se ven, orillados a cruzar la única puerta que encuentran abierta, la de ilegalidad, donde unos de los principales contrastes los constituye el crimen organizado. Es hora de plasmar en la ley sus derechos no respetamos en la realidad, porque el país no les está ofreciendo las condiciones de desarrollo que ellos requieren. Los iniciadores hablan por sí mismos Situaciones como las referidas acontecen en el país, a pesar de que el trabajo sea un derecho fundamental de la persona, consagrado en diversos documentos internacionales que México ha suscrito y por medio de los cuales la república se obliga a prohibir la discriminación laboral. Entre dichos tratados destacan los siguientes:

Expongo

Articulo.1. de la constitución política de los estados unidos mexicanos que señala, todas las personas gozaran de los derechos humanos reconocidos en esta constitución y en los tratados internacionales de lo que el estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta constitución establezca.

Articulo4. De la constitución política de los estados unidos mexicanos. Derecho a la vivienda. Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

Articulo.6.de la constitución política de los estados unidos mexicanos. Libertad de expresión. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa.

Articulo.123.de la constitución política de los estados unidos mexicanos. Derecho al trabajo. Toda persona tiene derecho al  trabajo digno y socialmente útil: a los efectos se promoverán la creación de empleos, y la organización social de trabajo, conforme la ley.

Artículo 9.Ley federal para prevenir y eliminar la discriminación. Queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto impedir o anular. Reconocimiento o ejercicio de los derechos de igualdad real de oportunidades.

Articulo.23. Declaración de los derechos humanos. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

Articulo.6. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Los Estados parte en el presente pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado y tomaran medidas adecuadas para garantizar este derecho.

Articulo.7. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Los Estados parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias. Desde su ingreso en la Organización Internacional del Trabajo, México, igual que todos los países miembros, está obligado a la observancia de los principios y derechos fundamentales en el trabajo incluidos en su declaración, adoptada por  la Conferencia Internacional del Trabajo en su octogésima sexta reunión de Ginebra, el 18 de junio de 1998; entre dichos principios destaca el referente

A todos los miembros, aun cuando no hayan ratificado los convenios aludidos, tienen un compromiso que se deriva de su mera pertenencia a la organización de respetar, promover y hacer realidad, de buena fe y de conformidad con la Constitución, los principios relativos a los derechos fundamentales que son objeto de esos

Convenios; es decir:

 La eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación. En concordancia con los anteriores instrumentos internacionales, la Carta Magna establece en el artículo 1o. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

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