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Derechos Humanos


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2013  •  6.061 Palabras (25 Páginas)  •  174 Visitas

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INTRODUCCION

El ser humano tiene sus particulares especiales que lo determinan en un ser racional y no irracionales; lo cual ha olvidado el hombre al transcurrir los tiempos hasta la actualidad, pues se agravara los hechos monstruosos realizados por el hombre. Lo cual nos ha llevado a cambiar el conocimiento humano porque ya no somos capaces de respetar la misma especie humana; como afirman muchos "el hombre es depredador de sí mismo". Por lo cual en la presente síntesis se tratara indagar como la humanidad al pasar los de tiempos ha tenido que establecer normas para establecer que el hombre tiene tanto derechos como deberes, que son inherentes a él.

Indudablemente esta insuficiencia de respecto ha llevado a establecer unas normas de comportamiento mundiales llamados los DERECHOS FUNDAMENTALES DEL HOMBRE; el principal punto de conocimiento para el hombre son estos derechos; que son necesarios en la actual sociedad que vivimos por su falta de valores. La Declaración Universal de los Derechos Humanos es uno de los documentos más citados en todo el mundo, pero a la vez es de los textos menos conocidos en su contenido real. Dada la importancia que para el sujeto contemporáneo tiene el conocimiento y la práctica de los derechos humanos en todas sus manifestaciones; por medio de este trabajo ofrezco una breve información sobre derechos humanos.

Si analizamos nuestra vida o reflexionamos sobre ella nos encontraremos con circunstancias donde se pone de manifiesto la violación de los derechos humanos, tal vez nosotros lo hemos hecho o vemos que otros lo hacen; nos preguntamos ¿por qué no hacemos algo para ayudar? ó ¿qué debemos hacer para que todos conozcan sus derechos humanos? ¿Qué tan importante son en nuestra vida?

Por eso, al escribir estas líneas pienso en la situación actual que se está viviendo, por la poca aplicación y defensa de nuestros derechos universales.

DERECHOS HUMANOS: DEVENIR E IMPLANTACIÓN EN EL MUNDO OCCIDENTAL

Son aquellos que gozamos, por el sólo hecho de ser personas, sin distinción social, económica, política, jurídica e ideológica irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables. El concepto de derechos humanos es universal (para todos los seres humanos) e igualitario, así como incompatible con los sistemas basados en la superioridad de una casta, raza, pueblo, grupo o clase social determinado, son demandas de libertades, facultades o prestaciones, directamente vinculadas con la dignidad humana, reconocidas como legitimas por la comunidad internacional y merecedoras de protección jurídica tanto en el plano interno como internacional”. Se dividen en dos categorías: derechos positivos y derechos negativos. Los derechos negativos, como el derecho a la intimidad o a no sufrir tortura, se definen exclusivamente en términos de obligaciones ajenas de no injerencia; los derechos positivos, por el contrario, imponen a otros agentes, tradicionalmente –aunque ya no de manera exclusiva el Estado, la realización de determinadas actividades positivas. Otra clasificación muy extendida es la que ordena los derechos humanos en tres o más generaciones, atendiendo por lo general al momento histórico en que se produjo o produce su reivindicación. La Declaración Universal de los Derechos Humanos se ha convertido en una referencia clave en el debate ético-político actual, y el lenguaje de los derechos se ha incorporado a la conciencia colectiva de muchas sociedades. Sin embargo, existe un permanente debate en el ámbito de la filosofía y las ciencias políticas sobre la naturaleza, fundamentación, contenido e incluso la existencia de los derechos humanos; y también claros problemas en cuanto a su eficacia, dado que existe una gran desproporción entre lo violado y lo garantizado estatalmente. El artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos afirma que "todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos", lo que es considerado por juristas como Hans Kelsen una clara manifestación de la doctrina del iusnaturalismo. Algunas teorías iusnaturalistas afirman que los derechos humanos se basan en aspectos biológicos, tales como la conveniencia para la supervivencia de la especie, en el contexto de la selección natural, de una conducta basada en la empatía y el altruismo. Otras los sustentan en el orden moral natural tal y como se deriva de determinados preceptos religiosos.

Uno de los teóricos de derechos humanos más relevantes e influyentes fue John Locke, que elevó la defensa de los derechos naturales a la categoría de principio fundamental de legitimación del gobierno y fin básico de la sociedad.

Algunos filósofos han considerado que los derechos humanos se derivan de un derecho o valor fundamental determinado. Para muchos autores, entre los que se encuentra Samuel Pufendorf, el sistema de derechos naturales del hombre se deriva de su dignidad; otros, como Hegel o Kant, afirmaron que la libertad es fundamento de los derechos humanos y, al mismo tiempo, el principal de éstos.

El devenir de los derechos humanos en el Mundo Occidental. se puede decir que a inicios de los años ochenta del siglo XX, se abrió un debate en el mundo académico e intelectual en torno a las minorías étnicas, nacionales, grupos culturales, lingüísticos y religiosos, así como sobre toda clase de entes colectivos que reclamaban extensas reivindicaciones sociales y la titularidad de derechos como sujetos. En Europa y América del Norte, especialmente en este, las minorías étnicas y nacionales en algunos Estados plantearon una fuerte crítica a estas sociedades liberales occidentales. Amparados, estos grupos sociales (“culturales”) por políticas del multiculturalismo y propuestas teóricas del comunitario, el valor “identidad” se ha sumado a los valores “libertad” e “igualdad” como la tríada que da sostén a los derechos humanos. Asimismo, se afirma que los últimos escollos sociales que le quedan por vencer al modelo de la democracia liberal occidental son los movimientos religiosos y las reivindicaciones de las naciones que aún no se han constituido en Estados.

Entonces, podemos afirmar a priori que la democracia liberal occidental no es aún un modelo universal, y menos un pre requisito de la post modernidad. Ciertamente, los derechos humanos, la democracia, y la noción de Estado de Derecho se encuentran vinculadas en el mundo occidental, mas no de igual forma en todos los países y en todas las culturas. En este ensayo mostraremos los antecedentes de los vínculos entre los derechos humanos y el mundo político, describiremos el desarrollo progresivo de los derechos humanos, hasta llegar a los derechos colectivos, y analizaremos la contradicción entre la generación de las nuevas libertades y el liberalismo clásico, con su propuesta jurídica de noción de derechos humanos. Podemos afirmar, a priori, que los derechos humanos se basan en una ideología individualista y tienen como sustento jurídico la noción de derecho subjetivo. Sin embargo, en el devenir histórico de la sociedad capitalista occidental, reivindicaciones de grupos sociales con propia identidad política, social, cultural étnica, lingüística, nacional, etc. se han amparado en derechos humanos nuevos, con valoraciones morales propias.

1.1 Configuración de los DDHH en el Mundo Occidental. Origen liberal de los DDHH

Antes de la revolución francesa, la burguesía tenía poder económico y el político estaba en la nobleza, al ya no tener poder este régimen el burgués pasó a ser de súbdito a ciudadano el cual tuvo acceso al poder político y tuvo igualdad. Posteriormente existe el reconocimiento formal de los derechos humanos y se produjo en democracias liberales del mundo occidental. Es de hacer notar que en un grupo de treinta naciones por su cultura occidental tenían bajas tasas de natalidad y de mortalidad y un crecimiento demográfico inferior a su desarrollo económico, por lo que los derechos humanos son menos respetado, aunque formalmente tengan regímenes democráticos. Su desarrollo económico es menor que su crecimiento demográfico y estaban gobernados con frecuencia por regímenes dictatoriales por lo que el nivel de cumplimiento de los derechos es muy bajo. Fue necesaria la reafirmación de los derechos humanos ya han existido ciertas situaciones que han puesto en entredicho la universalidad de los mismos, tales como la prioridad de los derechos civiles y políticos. Las democracias occidentales protegen preferentemente los derechos civiles y políticos, dejando en segundo plano los derechos económicos, sociales y culturales, así como los pueblos indígenas que habitan en el planeta por ser grupos minoritarios no suelen velar por sus derechos.

Los derechos humanos, desde el inicio de la modernidad, han significado un conjunto de facultades jurídicas básicas comunes a todos los hombres. Por consiguiente, un rasgo fundamental que marca el origen de los derechos humanos es su carácter universal. En otro orden de ideas es necesario decir que el liberalismo es una ideología política que, desde un principio, abogó por la igualdad formal frente al poder jerárquico y hereditario su bandera de lucha fue la de la igualdad de oportunidades para todos, de tal suerte que las riquezas se incrementasen con base en la libre circulación de capital.

Es por ello que gracias al liberalismo, la sociedad civil ya no estaría más regulada por el status quo sino por contratos que facilitaran las libre circulación de mercancías y de propiedades, pues fundamentaba su acción en la posibilidad de construir una sociedad libre en donde la sociedad fuera el resultado de la construcción de individuos libres que se relacionaran entre sí por sus propias capacidades y por lo que habían adquirido con dichas capacidades; estas relaciones sociales deberían estar guiadas por el intercambio entre propietarios y la política seria el mejor medio para mantener la protección a la propiedad y mantener el orden en las relaciones de cambio.

El liberalismo político expresó claramente, en todas las constituciones que se proclamaron en su nombre durante los siglos XVII, XVIII, XIX y XX, que todo lo que no está expresamente prohibido esta tácitamente permitido; es por esto que, en la mayoría de los países en los cuales el liberalismo político está vigente, hay un poder ejecutivo, legislativo y judicial pues tienen que existir controles que impidan que la anarquía o el despotismo imperen al interior de un Estado.

1.2 Crítica jurídica a la declaración de los derechos humanos

Para empezar, no existen en La Declaración ni definición de derecho ni definición de libertad, de tal forma que derechos, libertades y prohibiciones según algunos críticos se intercalan indiscriminadamente, reiterando obviedades y omitiendo afirmaciones básicas. De igual forma estos críticos jurídicos destacan que tampoco hay jerarquización de derechos, lo cual ha permitido que en defensa de unos se vulneren otros, a veces más importantes. Por ejemplo, el derecho a la propiedad intelectual pasa con frecuencia por encima del derecho a la salud. Por último, las facultades que le asigna La Declaración a la ONU para asegurar el respeto efectivo de los Derechos Humanos, son totalmente insuficientes, dejando bajo la responsabilidad de los gobiernos nacionales el decretar medidas para alcanzar "progresivamente" derechos cuyo incumplimiento debiera ocasionar una inmediata acción internacional.

Una de las críticas jurídicas más duras a mi parecer es que estos críticos valga la redundancia consideran que existe la dificultad de reconocer un derecho a partir de una prohibición, es que no quedan claros los límites, lo cual lo vuelve inexigible en términos positivos, y permite que sea vulnerado en circunstancias no previstas o cuando varía la interpretación de lo que se prohíbe ya que no es lo mismo reconocer un derecho que otorgarlo. En este mismo orden de ideas estos críticos consideran que uno de los problemas centrales de La Declaración es que plantea derechos universales que sin embargo deben ser garantizados por gobiernos nacionales, que privilegian a sus ciudadanos y funcionan como sistemas de exclusión, incluso habla del matrimonio y omite escandalosamente desarrollar los temas de la paternidad y los derechos del niño, que al ser considerados años después en declaraciones independientes, pierden la contundencia de ser incluidos en una sola declaración.

Además, comete el error de considerar que los matrimonios sólo pueden ser formados por hombres y mujeres. Los Artículos 18, 19 y 20 hablan del "derecho a la libertad de", lo cual es absurdo, consideran así esta situación los críticos y afirman así mismo que las libertades emanan de los derechos y no al revés. En vez de hablar de libertad "de pensamiento, de conciencia, de religión, de opinión, de expresión", bastaría afirmar que los hombres tenemos derecho a expresar nuestras ideas, rendirle culto a nuestras creencias y tener acceso a los medios masivos de comunicación Por otra parte consideran que el mundo ha cambiado mucho desde 1948. Ahora tenemos los conocimientos y los medios de producción suficientes para garantizar la supervivencia de todos, y sin embargo privilegiamos el derecho a la propiedad. Consideran que naciones ricas tienen gastos superfluos, mientras que obligan a las naciones pobres a cumplir compromisos y pagar deudas que ponen en riesgo los derechos fundamentales de sus habitantes. Según los críticos de los DDHH, esta visión errada debe modificarse con la redacción de una nueva Declaración Universal de los Derechos Humanos, que deje clara la supremacía de la vida sobre la propiedad, derrumbe el sistema de explotación creado por las fronteras, y abra el camino para replantear las estructuras básicas de la ONU. Bajo estas premisas todos los críticos a lo largo de los años coinciden en que: los derechos humanos, en su integralidad (derechos humanos) y en su inmanencia (trama de relaciones) pueden definirse como el conjunto de procesos sociales, económicos, normativos, políticos y culturales que abren y consolidan desde el reconocimiento, la transferencia de poder y la mediación jurídica -espacios de lucha por la particular concepción de la dignidad humana la nueva fase del proceso de construcción social, política, económica y cultural de una nueva forma de estar en el mundo desde la categoría convencional e inmanente de los DDHH, implica necesariamente proyectar luz sobre el conjunto de relaciones que el neoliberalismo globalizado nos viene imponiendo como si de una realidad trascendental e intocable se tratara. Pero esa necesidad de contexto no se queda ahí. Reconocer la dependencia de las categorías sociales, como, por ejemplo, los derechos humanos, de sus condiciones sociales de existencia no es lo único que nos interesa; hay que dar un paso más y afirmar la presencia de la subjetividad revolucionaria y antagonista como motor móvil del proceso de lucha por la dignidad humana.

1.3 El reconocimiento de los derechos humanos.

El pensamiento filosófico, moral y ético que está detrás del concepto de

derechos humanos se remonta a los tiempos de las primeras civilizaciones.

Las luchas por conseguir libertades humanas fundamentales han

transformado para siempre la manera como los seres humanos se

relacionan unos con otros, así como la relación existente entre el individuo

y el Estado, y las expectativas de justicia social, normas internacionales

consensuadas y un orden global. Los derechos humanos han sido reconocidos y codificados a nivel internacional a lo largo de los últimos 50 años, comenzando con la creación de la Organización de las Naciones Unidas tras la Segunda Guerra Mundial. Durante las siguientes décadas, sin embargo, los derechos humanos no ocuparon un papel central en las prácticas del desarrollo, y lo que sucedió fue que las organizaciones que se esforzaban por introducir mejoras en los derechos humanos actuaron en paralelo con practicantes del sector del desarrollo.

Los derechos humanos y el desarrollo no empezaron a convergir hasta el

final de la década de los noventa. Algunos cooperantes introdujeron

mejoras en las prácticas del desarrollo, con lo que se promovieron

principios sobre métodos de trabajo que se acercaban cada vez más a

principios basados en los derechos humanos. Otros, y en especial aquellas

personas que luchaban en pro de los derechos civiles y políticos de grupos

marginalizados, ampliaron su misión para incluir la búsqueda de mejoras

en el estatus social o económico. Cualquiera que fuese la motivación, la

adopción de un punto de vista basado en los derechos humanos se ha

convertido ya en uno de los principales intereses de la comunidad

internacional dedicada al desarrollo.

En 1997 se llegó a una coyuntura de importancia crítica para muchos

organismos del desarrollo cuando el Secretario General de la Organización

de las Naciones Unidas hizo una llamada a favor de que fuesen integrados

(mainstreaming) los derechos humanos en todo el sistema de las Naciones

Unidas (es decir, incluyéndolos en todos sus temas y aspectos). Desde

entonces, la integración de los derechos humanos en la programación del

desarrollo – tema al que se ha dado el nombre de "planteamiento basado

en los derechos humanos" – viene ganándose cada vez con más

intensidad la atención de las personas dedicadas a estos temas, sea

porque trabajan en los organismos de las Naciones Unidas (notablemente

UNICEF y OACDH), las ONG (tanto nacionales como internacionales), o

gobiernos donantes (como por ejemplo SIDA – Swedish International

Development Agency, Agencia sueca de desarrollo internacional - y DFID –

Department for International Development, Ministerio británico de

cooperación internacional).

Muchas personas mantienen que la integración de los derechos humanos

y el desarrollo están llevando a la creación de un nuevo tipo de entorno de

desarrollo en el que las mejoras en igualdad, respeto y dignidad se

convierten en factores clave para juzgar el progreso realizado. Es más,

algunas organizaciones, siguiendo el modelo del profesor y economista

Amartya Sen, han adoptado una posición según la cual la realización de

los derechos humanos es la meta fundamental del desarrollo.

Otros están menos convencidos de que el auge de los derechos humanos

represente una notable desviación con respecto a las prácticas actuales

del desarrollo, porque los derechos humanos siempre han sido una parte

fundamental de su labor. Sin embargo, lo que está claro es que los

organismos del desarrollo, cada vez más, tratan de formalizar el rol que

deben ocupar los derechos humanos en su trabajo.

*El estado liberal y el reconocimiento de los derechos de primera generación. La división de los derechos humanos en tres generaciones fue concebida por primera vez por Karel Vasak en 1979. Cada una se asocia a uno de los grandes valores proclamados en la Revolución francesa: libertad, igualdad, fraternidad. Los derechos de primera generación son los derechos civiles y políticos, vinculados con el principio de libertad. Generalmente se consideran derechos de defensa o negativos, que exigen de los poderes públicos su inhibición y no injerencia en la esfera privada. Por su parte, los derechos de segunda generación son los derechos económicos, sociales y culturales, que están vinculados con el principio de igualdad. Exigen para su realización efectiva de la intervención de los poderes públicos, a través de prestaciones y servicios públicos.[99] Existe cierta contradicción entre los derechos contra el Estado (primera generación) y los derechos sobre el Estado (segunda generación). Los defensores de los derechos civiles y políticos califican frecuentemente a los derechos económicos, sociales y culturales como falsos derechos, ya que el Estado no puede satisfacerlos más que imponiendo a otros su realización, lo que para éstos supondría una violación de derechos de primera generación.

*El estado social o de bienestar y el reconocimiento de los derechos de segunda y tercera generación. Por su parte, la tercera generación de derechos, surgida en la doctrina en los años 1980, se vincula con la solidaridad. Los unifica su incidencia en la vida de todos, a escala universal, por lo que precisan para su realización una serie de esfuerzos y cooperaciones en un nivel planetario. Normalmente se incluyen en ella derechos heterogéneos como el derecho a la paz, a la calidad de vida o las garantías frente a la manipulación genética, aunque diferentes juristas asocian estos derechos a otras generaciones: por ejemplo, mientras que para Vallespín Pérez la protección contra la manipulación genética sería un derecho de cuarta generación, para Roberto González Álvarez es una manifestación, ante nuevas amenazas, de derechos de primera generación como el derecho a la vida, la libertad y la integridad física.

*Marco Jurídico venezolano:

Derecho supranacional: Los derechos humanos reconocidos nacen de instrumentos sin otra fuerza vinculante que no sean los principios éticos que recogen de la evolución histórica de la sociedad humana, como son la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada por la Novena Conferencia Internacional Americana, también en 1948, que consagran los principios éticos que luego han sido desarrollados tanto por las Naciones Unidas como por la Organización de Estados Americanos a través de instrumentos de obligatorio cumplimiento por los Estados signatarios, por ser Tratados, constituidos por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que entró en vigor el 23 de marzo de 1976 (en Venezuela desde el 10 de mayo de 1978) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, adoptada el 22 de noviembre de 1969 y ratificada por Venezuela el 09 de agosto de 1977. Existen otros instrumentos normativos de protección de los derechos humanos, como Declaraciones, Reglas Mínimas, Códigos de Conducta y Resoluciones, que son adoptadas por organismos del sistema universal, (ONU, OEA) cuya obligatoriedad para los Estados suscriptores es discutida, por no ser propiamente Tratados, ya que la mayor parte de las legislaciones nacionales contemplan un mecanismo específico de aprobación de éstos. De los Tratados, surgen procedimientos convencionales y no convencionales. Los primeros, contemplan la creación de Comités específicos. Así, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el órgano convencional más importante es el Comité de Derechos Humanos, ante el cual toda persona que alegue violación de derechos humanos puede acudir, cumpliendo ciertos requisitos de admisibilidad. Otros Comités son: El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (creado por la Convención sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer); el Comité contra la Tortura (creado por la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes); Comité de los Derechos del Niño (creado por la Convención sobre los Derechos del Niño). La competencia de estos Comités depende del reconocimiento expreso de los Estados.

- Textos suscritos por Venezuela incorporados al derecho positivo venezolano. Venezuela, al amparo de los Tratados suscritos (PIDCP y CADH) y de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y Convención Americana sobre Derechos Humanos, ha firmado diversas Convenciones y Protocolos, ratificando su disposición a cumplirlas, entre las que destacan:

Segundo Protocolo facultativo del PICDCP, relativo a la abolición de la pena de muerte, el 22-02-93; la Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio, el 12-07-60; la Convención sobre derechos políticos de la mujer, el 31-05-83; la Convención Interamericana sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el 02-05-83; la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles y degradantes, el 29-07-91; la Convención sobre los derechos del niño, el 13-09-90; la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura, el 26-08-91; la Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas, el 09-09-94, entre otras.

Las actividades de organismos no Convencionales, como la Comisión de Derechos Humanos, dependiente del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, no generan responsabilidad jurídica y sus exámenes y recomendaciones sobre la situación de los derechos humanos en determinados Estados, no pasan de ser sanciones políticas y éticas. El sistema de protección de los derechos humanos recogido en normas supranacionales, a nivel regional, está constituido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El sistema europeo de protección de los derechos humanos está conformado por la Convención para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Roma, 1950) y la Carta Social Europea (Turín, 1961) y el mecanismo de defensa de los derechos humanos lo constituye el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Derecho Nacional: Evolución constitucional (1936-1999)

LOS DERECHOS HUMANOS EN VENEZUELA

La llegada de los españoles significó en Venezuela, al igual que en el resto del continente, un cambio violento que asentó nuevas prácticas caracterizadas por el ejercicio despótico del poder a través de un uso indiscriminado de la fuerza. En nuestro país, el proceso de la conquista estuvo marcado por hechos que claramente atentaban contra la dignidad de la persona y contra uno de los principios fundamentales de los derechos humanos: la igualdad o no discriminación. Los indígenas y los negros (y, en menor medida, los blancos criollos), al ser considerados como seres inferiores, fueron objeto de terribles vejaciones que costaron numerosas vidas. Igualmente se instauró la práctica de la esclavitud y se obligó a la población a aceptar la religión católica como la única verdadera. Posteriormente, las ideas independentistas constituyeron un motor fundamental para la conquista de derechos como la libertad, la autodeterminación y la igualdad. Las primeras rebeliones y movimientos organizados surgen a mediados del año 1700 y buscan no sólo acabar con la opresión colonial, sino también hacer más justo el reparto de las riquezas e impedir que los españoles continuaran acumulando y saqueando los bienes del país. Venezuela alcanza su independencia definitiva en 1821, luego de largos años de luchas sociales, políticas y militares. Los primeros esfuerzos organizativos estuvieron motorizados por Gual y España en 1797, movimiento considerado como el primero basado en raíces populares. En 1811 se produce la Declaración de Independencia. Estas luchas no sólo permitieron obtener la independencia política de España, sino que estuvieron acompañadas de logros como la abolición de la esclavitud (1854) y de la pena de muerte (1863). También, en 1870, se implanta la educación gratuita y generalizada en el país.

Más adelante, con el avance de la República, se consolidaban estructuras políticas que dieron origen a la democracia representativa y que no estaban exentas de importantes luchas por la libertad, el respeto a la disidencia y la pluralidad. Durante las dos dictaduras que afectaron a nuestro país en el siglo XX, importantes movimientos sociales levantaron la bandera de la libertad y el rechazo a la represión. La Generación del 28 fue un movimiento estudiantil que se enfrentó al régimen gomecista sin apelar a la violencia. Haciendo uso de recursos muy creativos, como la utilización de los espacios de recreación colectiva (carnavales) para hacer sus denuncias, o por medio de la solidaridad, al entregarse masivamente a las autoridades para exigir la libertad de los estudiantes presos, este movimiento introdujo nuevas formas de lucha política y social (paros, huelgas, acciones pacíficas de presión) y contribuyó, por su carácter colectivo, a disminuir el liderazgo personal característico de las luchas políticas venezolanas. En el proceso de conquista de los derechos económicos, sociales y culturales deben recordarse las huelgas petroleras de 1925 y 1936, las cuales exigían mejoras reivindicativas y sociales y movilizaban no sólo a los propios trabajadores petroleros, sino a sus familiares, a la misma comunidad en la que estaban insertos y a otras organizaciones gremiales. Como ejemplo de la lucha por los derechos políticos, destaca el establecimiento del

Voto para las mujeres, en 1947. El 23 de enero de 1958 una revuelta cívico-militar derroca al régimen del general Marcos Pérez Jiménez. Se inicia un período provisorio, presidido por una Junta Militar de Gobierno. A los pocos días de instaladas tanto la Cámara del Senado como la de Diputados,

En enero de 1959, acordaron cada una designar una Comisión con la “...misión de estudiar y redactar un nuevo proyecto de Constitución...”. Esta amplía el desarrollo de los derechos sociales, y crea todo un sistema programático de prestaciones del Estado hacia el individuo y los grupos sociales. En materia de derechos políticos continúa los principios imperantes de sufragio universal -incluido el femenino- directo, secreto y obligatorio, sin discriminación por analfabetismo. Establece el derecho o recurso de amparo como protección a los derechos individuales y consagra y regula el llamado hábeas corpus, que es el amparo de la libertad contra detenciones ilegales mientras se dicta la ley general de amparo. Esta constitución sufrió dos enmiendas, una en 1973 y otra diez años después.

Más recientemente, durante el período democrático, el pueblo venezolano ha protagonizado diversas jornadas de exigencia de derechos que no siempre han logrado los resultados esperados. Especialmente notoria es la exigencia de mejores condiciones de vida, causa de movilizaciones como la ocurrida durante los días 27 y 28 de febrero de 1989 contra el aumento del pasaje, la cual detonó en una jornada masiva de protesta. A pesar de la gran represión posterior, se logró posponer el aumento de los pasajes y ver cristalizado el decreto de aumento salarial para contrarrestar los efectos de las medidas económicas neoliberales. Los pueblos indígenas venezolanos -históricamente discriminados y abandonados- obtuvieron una importante victoria en la preservación de sus derechos cuando un grupo, en el estado Amazonas, logró frenar la aplicación de una ley de división político-territorial que desconocía su organización natural. El caso de la masacre de El Amparo y las muertes ocurridas durante “El Caracazo” de 1989 se mantuvieron durante largo tiempo en la conciencia de la población gracias a la denuncia y presión de numerosos grupos de base y organizaciones de derechos humanos, quienes lograron llevar el caso a instancias internacionales y finalmente obtener una sentencia que reconoce el crimen y obliga al gobierno venezolano a indemnizar a los familiares y a reparar los daños.

En cuanto a los derechos de niños, niñas y adolescentes, el 1° de junio de 2000 se aprobó la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), elaborada con la participación activa de diversos organismos no gubernamentales y académicos, incluyendo a los propios niños y niñas, y la cual recoge el espíritu de la Convención Internacional de Derechos del Niño, resultando muy prometedora para la vigencia de los derechos de la infancia y adolescencia en nuestro país. En 1999 se aprobó, en proceso constituyente, una nueva Constitución, contentiva de importantes disposiciones en materia de protección a los derechos humanos tanto civiles y políticos como económicos, sociales y culturales. A continuación presentamos algunos de los hechos históricos que han permitido alcanzar el reconocimiento de derechos para la población venezolana.

Segunda huelga petrolera 1936

Nuevamente los trabajadores petroleros protestan contra las desventajosas condiciones que imponían las compañías petroleras. Se logra involucrar a gran parte de la población. De hecho, algunos acogieron a los hijos de los huelguistas en sus casas. Después de treinta y siete días de huelga, el gobierno decreta un aumento salarial para estos trabajadores.

Rebelión de Caracas Febrero de 1936

A pocos meses de la muerte del dictador Gómez, la población de Caracas sale a las calles a protestar contra la suspensión de garantías y el decreto de censura y control de la prensa y radio. Se considera la primera jornada de masas del siglo XX, en la cual participaron 40.000 personas -en una ciudad que

escasamente albergaba 200.000 habitantes.

El voto femenino 1945-1947

Gracias a la presión de grupos femeninos, en 1945 se alcanza

el voto municipal para las mujeres. En la constituyente de

1947 se incorpora este derecho en igualdad de condiciones con

los hombres. Derrocamiento de la dictadura de Marcos Pérez Jiménez 1958

Una huelga general iniciada el 21 de enero, junto con acciones

de calle en las que participaron diversos sectores organizados

de la sociedad (estudiantes, empresarios, trabajadores,

gremios, etc.), acelera la caída de la dictadura.

Constitución Nacional 1961

El 23 de enero de 1958 una revuelta cívico-militar derroca al régimen del general Marcos Pérez Jiménez. La Junta de Gobierno promulga la nueva Constitución, que amplía la protección a los derechos sociales y mantiene las conquistas de derechos civiles, sobre todo los referentes al sufragio.

La masacre de El Amparo 1988

Catorce pescadores son asesinados a manos de funcionarios del ejército venezolano en el estado Apure. Este hecho despierta la conciencia de muchos venezolanos sobre las violaciones a los derechos humanos ocurridos en el país a pesar de vivir en un sistema democrático. En esta década comienzan a surgir organizaciones no gubernamentales de derechos humanos. Los mismos conforman, hoy en día, un movimiento con presencia nacional.

El Caracazo 1989

Espontánea y desordenadamente, una enorme poblada toma las calles de Caracas para protestar contra las medidas económicas anunciadas por el gobierno recién iniciado. La represión vivida en los días posteriores convierte este hecho en uno de los más lamentables en materia de respeto a los derechos humanos. Una nueva Constitución Garantista de los derechos humanos 1999 Venezuela aprueba una nueva Constitución donde se

reconocen y amplían un conjunto de derechos humanos, tanto

civiles y políticos como económicos, sociales y culturales. La

acción de las organizaciones no gubernamentales de derechos

humanos fue primordial en este proceso.

1.4 Derechos humanos, globalización e interculturalidad

No debe considerarse una casualidad que los trabajos filosóficos que se han venido publicando con motivo de la celebración de los 50 años de la Declaración de los Derechos del Hombre tengan como marco privilegiado de referencias el problema de la interculturalidad. Algo verdaderamente serio en nuestra concepción de los derechos humanos debe estar siendo puesto en cuestión por los fenómenos del multiculturalismo como para motivar semejante coincidencia. Más que casual, la coincidencia es pues reveladora. Y lo primero que ella nos revela es que el interculturalismo es un signo de los tiempos, una suerte de nuevo fantasma que recorre el mundo y que lo recorre en un sentido exactamente inverso al llamado proceso de globalización, que se caracteriza por ser precisamente un proceso culturalmente uniformizante. “Las tribus han regresado” (“the tribes have returned”), como dice Michael Walzer(1). Han regresado en el Este, han regresado en el mundo árabe y en el mundo asiático, pero han regresado también a su manera, o han resurgido, en el interior del mundo occidental mismo por la presencia en él de viejas y de nuevas formas de identidad cultural que reclaman su derecho a existir con autonomía. El tribalismo y la globalización parecen ser dos fenómenos contrapuestos que imprimen su sello a la situación en que se encuentra la cultura mundial a fines del milenio. Por qué esto es así, es decir: por qué el tribalismo ha adquirido de pronto legitimidad y ha hecho en cierto modo vulnerable la concepción teórica de los derechos humanos, es algo sobre lo que volveré más adelante. Por el momento quisiera sólo recordar que este proceso está estrechamente emparentado con el cuestionamiento (también el autocuestionamiento) al que ha sido sometida la propia cultura occidental, y que en fecha reciente ha dado lugar a movimientos filosóficos como el de la postmodernidad o el comunitarismo. Estamos pues ante las dos caras de una misma moneda: la obtención de legitimidad de las reivindicaciones culturalistas es el anverso, o el reverso, de la pérdida de legitimación de las pretensiones universalistas de la cultura occidental. Se dice por eso justamente que las tribus están “regresando”, no que están apareciendo; siempre estuvieron allí, pero fueron en apariencia sojuzgadas por sistemas políticos universalistas y uniformizantes que minimizaron su relevancia. Su retorno coincide pues con la crisis de aquellos sistemas. Y que no se crea tampoco que esto es sólo pertinente respecto de las tribus del Este o del Oriente. También en el interior de la sociedad capitalista liberal están emergiendo voces tribales que hacen pensar en las limitaciones de este sistema para procesar adecuadamente las diferencias culturales.

CONCLUSION

En síntesis entendemos que los derechos humanos es todos aquello que nos permiten disfrutar plenamente de nuestra condición de seres humano, es decir todo aquello que posibilita un nivel de vida adecuado para las personas y los pueblos, el siglo pasado por la década de los 80, se abrió un debate en el mundo académico e intelectual en torno a las minorías étnicas, nacionales, grupos culturales, lingüísticos y religiosos, así como sobre toda clase de entes colectivos que reclamaban extensas reivindicaciones sociales y la titularidad de derechos como sujetos.

Como referencia cuando hablamos de derechos humanos podemos reconocer a la La Declaración Universal de los Derechos Humanos se ha convertido en una referencia clave en el debate ético-político actual, y el lenguaje de los derechos se ha incorporado a la conciencia colectiva de muchas sociedades Asimismo, se afirma que los últimos escollos sociales que le quedan por vencer al modelo de la democracia liberal occidental son los movimientos religiosos y las reivindicaciones de las naciones que aún no se han constituido en Estados. . Ciertamente, los derechos humanos, la democracia, y la noción de Estado de Derecho se encuentran vinculados en el mundo occidental, liberalismo es una ideología política que desde un principio, abogó por la igualdad formal frente al poder jerárquico y hereditario. Su bandera de lucha fue la de la igualdad de oportunidades para todos

BIBLIOGRAFIA

Di Bernardi Guillermo, "Derechos Humanos y Ciudadanía", Editorial Santillana, Buenos Aires Argentina, Año 2007.

Acosta Vargas Gladys,”Educación, Ciudadanía y Derechos humanos”. Editorial Romor, Caracas-Venezuela, Año 2001.

Internet.

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