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Derechos Humanos

dannyfercho8 de Noviembre de 2013

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ESCUELA DE ESPECIALIZACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DE OFICIALES

Alumno: Emilio Gabriel Terán Andrade

Teniente de Policía

Paralelo: B

Docente:

Estaban Valencia Valverde

Capitán de Policía.

* 2013 *

RENDICIÓN DE CUENTAS COMO POLÍTICA PUBLICA, CUANDO UN FUNCIONARIO ENCARGADO DE HACER CUMPLIR LA LEY HACE USO DE LA FUERZA

Emilio Terán

Sumario: I. Introducción. II. La Policía Nacional como institución de protección de derechos III. Fuerza Policial IV. Métodos Alternativos al Uso de la Fuerza Policial VI. El Control Ciudadano en las Instituciones del Estado V. la Necesidad de Rendir Cuentas por parte de los FEHCL

Introducción

Una de las más importantes tareas del estado es el respeto de los derechos de las personas, es así que las instituciones del estado deben estar ligadas al cuidado de los derechos de las personas, esto se ve consagrada en el Art. 158 de nuestra Constitución, en donde se ve la relevancia de esta asignación a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional y nos indica que:

“Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos.

Las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía y la integridad territorial.

La protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional”

De aquí la necesidad de que las instituciones estales brinden la protección de los derechos de los ciudadanos, debiendo tomar en cuenta que este mandato genera una doble condición como es el caso de los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley (en adelante FEHCL), de garantes y sujetos de estos derechos consagrados en nuestra constitución. La Policía Nacional tiene una tarea importantísima dentro del sistema organizativo de una nación, y a la vez compleja por la relación que tiene con los ciudadanos en cada uno de los procedimientos por parte de sus integrantes ya que día a día se ve inmiscuido en soluciones de conflictos generados por diversas causas. El FEHCL, debe tener la capacidad de solucionar diversos conflictos, donde deberá ocupar diferentes medios como la verbalización o la utilización de la fuerza para neutralizar la resistencia, de aquí la necesidad de transparentar cada uno de los procedimientos en los cuales se aplique la fuerza, con la finalidad de que los ciudadanos observen el cumplimiento de la Constitución que como recordamos deben proteger los derechos de las personas.

El presente ensayo va dirigido a la necesidad de formulación de políticas públicas de transparencia y en especial la creación de una cuando los FEHCL, hagan uso de la fuerza con la finalidad de que se pueda constatar el cumplimiento de normativas internas e internacionales que hablan del respeto de las personas por parte de instituciones de Policía a través de la rendición de cuentas por parte de los FEHCL.

La Policía Nacional como Institución de Protección de Derechos

El Estado Ecuatoriano ha tenido una transformación desde el año 2008, la actual Constitución nos da los lineamientos y la dirección que buscamos como estado, es así que en el Art1. De la misma nos indica que “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.” , especificando que en nuestro país, prevalecerá el derecho de las personas, mismo que debe ser protegido por las diferentes instituciones que conforman el sistema estatal del Ecuador.

La Policía Nacional como institución encargada de “atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional” , es la que debe cumplir con los lineamientos que nos da la propia Constitución y los diferentes convenios internacionales firmados y ratificados por el Ecuador, es así que los miembros de esta institución deben tener una capacitación especial en temas de Derechos Humanos, entendidos estos como “El conjunto de normas y principios de aceptación universal, garantizados jurídicamente y reconocidos constitucionalmente que buscan la protección de la dignidad humana” .

El artículo 163 de nuestra Carta Magna indica que “Los miembros de la Policía Nacional tendrán una formación basada en derechos humanos […]” , esto en virtud de que somos funcionarios públicos y a la vez la constante relación que se desarrolla en cada una de las actividades policiales.

Es importante tomar en cuenta que existe una normativa legal que regulariza los procedimientos policiales actuales, que en algunos casos se ven manchados por la actuación inescrupulosa de un grupo minúsculo de FEHCL. Existe una relación estrecha entre la ciudadanía y la policía, la misma que tiene que ser cultivada en apego a los lineamientos y políticas nacionales e internacionales que norman las actividades de los agentes del orden.

La Fuerza Policial

Debemos hacer una pausa y desarrollar el concepto de fuerza ya que de esta forma comprenderemos la necesidad de utilizarla de manera proporcional y diferenciada; el Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial nos señala “Fuerza.- El medio a través del cual la Policía logra el Control de una situación que atenta contra la seguridad, el orden público, la integridad o la vida de las personas dentro del marco de la ley” , comprendiendo de esta forma que la fuerza es aplicada por los FEHCL para mantener el control de la seguridad interna del país. Lo importante es conocer como nos faculta la norma para hacer uso de la misma y que no sea tomado de forma arbitraria por los FEHCL, para que cumplan con intereses personales o que desmienta de la labor que se tiene que cumplir dentro de un estado por parte de la Policía Nacional.

Para hacer uso de la fuerza se tiene que cumplir con tres principios fundamentales como son la legalidad, necesidad y proporcionalidad, preceptos que son los que rigen a los Principios Básicos del Empleo de la Fuerza y Armas de Fuego por los FEHCL (en delante PBEF). Es por esto que en su primer principio nos manifiesta “Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley adoptaran normas y reglamentos sobre el empleo de la fuerza y armas de fuego por parte de los funcionarios encarados de hacer cumplir la ley. Al establecer esas normas y disposiciones, los gobiernos […]” dando a conocer que deben existir normas que hagan relación al tema de uso progresivo y diferenciado de la fuerza; Nuestro Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial, nos proporciona algunos términos relacionados con los principios básicos que vamos a desarrollar a continuación: Legalidad.- “El uso de la fuerza debe estar dirigido a lograr un objetivo legal. Los medios y métodos usados deben estar de acuerdo a las normas legales” , disponiendo de esta forma que cada una de nuestras actuaciones deben tener una base legal y deben estar enmarcadas en la normativa pertinente; Necesidad.-“El uso de la fuerza es necesario solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no se garanticen de ninguna otra manera el logro del objetivo legal buscado” , poniendo como premisa para el uso de la fuerza que no exista otro medio para poderla utilizar la misma; Proporcionalidad.- “Para verificar que la acción policial fue proporcional, es necesario evaluar si hubo un equilibrio entre los siguientes aspectos: de un lado la gravedad de la amenaza o agresión y el objetivo legal buscado por el/la Policía y, del otro, el nivel de fuerza a emplear para controlar la situación” , de esa forma poniendo el equilibrio entre la resistencia del presunto infractor de la ley y la fuerza que ejerce el FEHCL, dentro de estos conceptos desarrollaremos lo relación de la norma internacional como nacional que hacen referencia al uso progresivo y diferenciado de la fuerza.

A través de los tiempos en diferentes partes del mundo se ha desarrollado algunos abusos por parte de FEHCL, es así que podemos señalar el Caso Montero Aranguren y otros vs. Venezuela, donde el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, decidió: “El Estado violó los derechos consagrados en los artículos 4 (Derecho a la Vida), 5.1, 5.2 y 5.4 (Derecho a la Integridad Personal), 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, e incumplió las obligaciones generales contenidas en los artículos 1.1 y 2 de la misma […]” donde se puede observar claras violaciones a los derechos humanos y se dispone al estado Venezolano que debe: “[…] entrenar y capacitar adecuadamente a los miembros de los cuerpos de seguridad para garantizar efectivamente el derecho a la vida, y evitar el uso desproporcionado de la fuerza. Asimismo, el estado debe diseñar e implementar un programa de capacitación sobre derechos humanos […]” , dando la responsabilidad al estado en temas de capacitación a los miembros de las instituciones o cuerpos de seguridad como señala en su disposición, pero aparte señala que el estado: “[…] adecuar, en un plazo razonable, su legislación interna a los términos de la Convención Americana, […]” , dando como pauta para que se normalice de acuerdo a la legislación interna de su país el uso de la fuerza para que exista un uso progresivo y diferenciado de la misma.

Otro caso más que nos hace referencia

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