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Derechos Laborales

cyborg199625 de Enero de 2015

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Son el conjunto de normas reguladoras de las relaciones nacidas de la prestación de servicios personal, libre, por cuenta ajena, remunerada y en situación de subordinación o dependencia. Son las garantías que nos permiten desarrollarnos de manera adecuada en nuestros lugares de trabajo. Tiene la característica sustancial de defender a los trabajadores y trabajadoras, por ser la parte más débil de la relación jurídica (carácter tuitivo).

Entre los diferentes derechos laborales se puede mencionar:

1. Derecho a firmar y obtener una copia del contrato de trabajo

2. Derecho a recibir un salario justo

3. Derecho a un seguro médico en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, ISSS, y un seguro de pensiones en la Aseguradora de Fondos de Pensión, AFP.

4. Derecho a jornadas de trabajo

5. Derecho a horas extras remuneradas correctamente

6. Derecho a descansar los días de asueto

7. Derechos a vacaciones anuales

8. Derecho a un día de descanso semanal

9. Derecho a recibir un aguinaldo anual

10. Derecho a la libre sindicalización

11. Derecho a recibir una indemnización

12. Derecho a la no discriminación

13. Derecho a la maternidad

14. Derecho a ser respetadas en nuestra integridad física y moral.

15. Derecho a la Igualdad en el trabajo y acceso al mismo

16. Libertad de Expresión

Constitución de la Republica

Art. 37.- El trabajo es una función social, goza de la protección del Estado, y no se considera artículo de comercio.

El Estado empleará todos los recursos que estén a su alcance para proporcionar ocupación al trabajador, manual o intelectual, y para asegurar a él y a su familia las condiciones económicas de una existencia digna. De igual forma promoverá el trabajo y empleo de las personas con limitaciones o incapacidades físicas, mentales o sociales

CAPITULO I del Condigo de Trabajo

Art. 17: Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su denominación, es aquél por virtud del cual una o varias personas se obligan a ejecutar una obra, o a prestar un servicio, a uno o varios patronos, institución, Entidad o Comunicación de cualquier clase, bajo la dependencia de estos y mediante un salario

Tenemos derecho a firmar con el empleador un contrato de trabajo dentro de los ocho días siguientes de haber empezado a trabajar. Además se nos debe entregar una copia en original del documento.

Si pasados esos ocho días, el empleador (a) se niega a firmar el contrato de trabajo, dentro de los próximos ocho días debemos dar aviso a la Dirección General de Trabajo, en el Ministerio de Trabajo y Prevención Social.

Constitución de La Republica de El Salvador

Art. 38.

2º.- Todo trabajador tiene derecho a devengar un salario mínimo, que se fijará periódicamente. Para fijar este salario se atenderá sobre todo al costo de la vida, a la índole de la labor, a los diferentes sistemas de remuneración, a las distintas zonas de producción y a otros criterios similares. Este salario deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales del hogar del trabajador en el orden material, moral y cultural.

En los trabajos a destajo, por ajuste o precio alzado, es obligatorio asegurar el salario mínimo por jornada de trabajo;

3º.- El salario y las prestaciones sociales, en la cuantía que determine la ley, son inembargables y no se pueden compensar ni retener, salvo por obligaciones alimenticias. También pueden retenerse por obligaciones de seguridad social, cuotas sindicales o impuestos. Son inembargables los instrumentos de labor de los trabajadores;

4º.- El salario debe pagarse en moneda de curso legal. El salario y las prestaciones sociales constituyen créditos privilegiados en relación con los demás créditos que puedan existir contra el patrono

El salario se nos debe pagar en la fecha y lugar establecidos en el contrato de trabajo y en moneda en curso legal, que es el dólar en El Salvador

El salario actual es de: (ver tabla)

Constitución de La Republica de El Salvador

Art. 44 .- La ley reglamentará las condiciones que deban reunir los talleres, fábricas y locales de trabajo.

El Estado mantendrá un servicio de inspección técnica encargado de velar por el fiel cumplimiento de las normas legales de trabajo, asistencia, previsión y seguridad social, a fin de comprobar sus resultados y sugerir las reformas pertinentes.

Tenemos derecho a que el empleador/a nos inscriba en el Seguro Social en un plazo de diez días contados a partir de la fecha de nuestro ingreso a la empresa. Después, deben entregarnos mes a mes el respectivo certificado patronal que sirve para:

- Comprobar que el dinero que el empleador/a nos ha descontado mensualmente ha sido enviado al Seguro Social.

- Comprobar quién es el empleador/a.

- Comprobar que nuestro descuento está basado en el salario que realmente ganamos.

El fondo de pensiones está formado por los aportes mensuales de los y las trabajadoras y el empleador. Por eso, debemos inscribirnos en la Aseguradora de

Fondos de Pensiones (AFP) de nuestra preferencia y verificar que el empleador entrega las cuotas para nuestra futura pensión por retiro.

Si el empleador/a no entrega nuestra cuota al ISSS y a la AFP comete un delito que es castigado con prisión de 2 a 4 años (Art. 245 Código Penal). En este caso, debemos hacer la denuncia en la Fiscalía General de la República o en sus dependencias departamentales. En ese lugar tenemos que presentar los estados de cuenta del seguro social y la AFP junto con nuestro documento único de identidad.

No olvides presentarte a cualquier agencia de la AFP, en la que te encuentres afiliada/o y solicitar tu estado de cuenta o actualizar tu libreta de cuenta individual, con lo que podrás verificar que tu empleador (a) deposita las retenciones/cotizaciones que se te hacen mensualmente a tu salario.

Constitución de La Republica de El Salvador

Art 38.:

6º.- La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no excederá de ocho horas y la semana laboral de cuarenta y cuatro horas.

El máximo de horas extraordinarias para cada clase de trabajo será determinado por la ley.

La jornada nocturna y la que se cumpla en tareas peligrosas o insalubres, será inferior a la diurna y estará reglamentada por la ley. La limitación de la jornada no se aplicará en casos de fuerza mayor.

La ley determinará la extensión de las pausas que habrán de interrumpir la jornada cuando, atendiendo a causas biológicas, el ritmo de las tareas así lo exija, y la de aquellas que deberán mediar entre dos jornadas.

Las horas extraordinarias y el trabajo nocturno serán remunerados con recargo;

La jornada de trabajo se define como el tiempo laboral en el que las personas realizan una determinada actividad encomendada por el empleador o empleadora. Tenemos derecho a laborar de acuerdo a las jornadas de trabajo establecidas en el Código de Trabajo:

Jornada diurna o de día: Comprende de las seis de la mañana a las siete de la noche. Son ocho horas diarias o cuarenta y cuatro horas semanales

Jornada nocturna o de noche: Comprende de las siete de la noche de un día a las seis de la mañana del día siguiente. Son siete horas diarias y treinta y nueve horas semanales.

Constitución de La Republica de El Salvador

6º.- La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no excederá de ocho horas y la semana laboral de cuarenta y cuatro horas.

El máximo de horas extraordinarias para cada clase de trabajo será determinado por la ley.

La jornada nocturna y la que se cumpla en tareas peligrosas o insalubres, será inferior a la diurna y estará reglamentada por la ley. La limitación de la jornada no se aplicará en casos de fuerza mayor.

La ley determinará la extensión de las pausas que habrán de interrumpir la jornada cuando, atendiendo a causas biológicas, el ritmo de las tareas así lo exija, y la de aquellas que deberán mediar entre dos jornadas.

Las horas extraordinarias y el trabajo nocturno serán remunerados con recargo;

Las horas extras consisten en trabajar más horas de las contempladas en las jornadas de trabajo, es decir, más de ocho horas en el día o más de siete horas en la noche. Todas ellas deben de ser pagadas y pactadas con el empleador/a.

Toda hora extra no es obligatoria sino acordada previamente con el empleador/a. Deben darse en forma eventual y cuando haya necesidades especiales. Deben ser pagadas con un recargo del ciento por ciento, por lo que nos deben pagar doble cada hora.

Por ejemplo en el sector textil y confección el costo de la hora del salario mínimo es de $0.72 entonces la hora extra es de $1.44.

Constitución de La Republica de El Salvador

Art 38.:

8º.- Los trabajadores tendrán derecho a descanso remunerado en los días de asueto que señala la ley; ésta determinará la clase de labores en que no regirá ésta disposición, pero en tales casos, los trabajadores tendrán derecho a remuneración extraordinaria;

Los

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