ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derechos Laborales


Enviado por   •  24 de Abril de 2015  •  2.785 Palabras (12 Páginas)  •  234 Visitas

Página 1 de 12

Derechos humanos laborales

El derecho al trabajo es el derecho fundamental humano por el que toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección del mismo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, a la protección contra el desempleo, sin discriminación, con igualdad salarial, remuneración digna, protección social y derecho de sindicación.

El derecho al trabajo se reconoce en las normales fundamentales de derechos humanos como son la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales así como en textos internacionales como la Carta social europea, el Protocolo de San Salvador, la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y en textos nacionales como son las Constituciones de numerosos países.

Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948

El artículo 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, considerada el fundamento de las normas internacionales sobre derechos humanos, en relación con el Derecho al Trabajo, indica:

Artículo 23. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Organización Internacional del Trabajo - OIT 1919

En 1919, con el Tratado de Versalles que puso fin a la primera guerra mundial, el derecho del trabajo adquiere respaldo internacional plasmado en la creación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), como organismo especializado de las Naciones Unidas que se ocupa de los asuntos relativos al trabajo y las relaciones laborales. Fue fundada el 15 de abril de 1919, en virtud del Tratado de Versalles. Su Constitución, sancionada en 1919, se complementa con la Declaración de Filadelfia de 1978.

En 1999 se creó la noción de “Trabajo Decente”. La Organización Internacional del Trabajo, lo definió como: El trabajo decente resume las aspiraciones de la gente durante su vida laboral. Significa contar con oportunidades de un trabajo que sea productivo y que produzca un ingreso digno, seguridad en el lugar de trabajo y protección social para las familias, mejores perspectivas de desarrollo personal e integración a la sociedad, libertad para que la gente exprese sus opiniones, organización y participación en las decisiones que afectan sus vidas, e igualdad de oportunidad y trato para todas las mujeres y hombres.

1. Aguinaldo

La persona trabajadora debe recibir un salario promedio mensual completo, que se obtiene de sumar todos los salarios ordinarios y extraordinarios, devengados durante los doce meses que van de diciembre del año anterior a noviembre del año que se trate, dividido entre doce.

Para calcular el aguinaldo se deben incluir el salario recibido por las "horas ordinarias" laboradas y "las horas extraordinarias", así como cualquier otro pago salarial que se haya realizado en el periodo. También debe tomarse en cuenta el "salario en especie".

A la suma del aguinaldo que le corresponde a la persona trabajadora, no se le debe aplicar ningún tipo de rebaja por carga social.

• Por ley, el trabajador debe recibir mínimo 15 días de salario, antes del 20 de diciembre. (ART. 87 LFT).

• Si no se laboró el año completo, corresponde la parte proporcional, incluso aunque ya no se trabaje en ese lugar.

• Para saber cuánto te toca de aguinaldo: Divides tu salario mensual sin prestaciones entre 30 días y el resultado lo multiplicas por los días de aguinaldo que te otorgue la empresa o patrón (mínimo son 15 días).

2. Arreglo directo

El arreglo directo es una forma de negociación colectiva, que se lleva a cabo con la sola intervención de las partes (sector patronal o sus representantes y personas trabajadoras agrupadas en gremios o comités representativos) o con la de una tercera persona conciliadora con el fin de resolver sus diferencias socio-laborales, antes de iniciar un conflicto colectivo propiamente dicho, o como medio de ponerle fin, si ya se hubiera recurrido a una medida de presión.

3. Contrato de trabajo

Se manifiesta cuando se dan los tres elementos:

• Prestación personal del servicio: Esto significa que el trabajo debe ser realizado única y exclusivamente por la persona trabajadora contratada.

• Salario o remuneración: es la suma de dinero que recibe la persona trabajadora de parte del patrono o patrona, a cambio del trabajo que realiza.

• Subordinación: es la dependencia que existe entre el patrono o patrona y el trabajador o trabajadora, y que permite al primero dar instrucciones, exigir buen rendimiento e imponer sanciones.

Es un documento en el que se establecen los derechos y obligaciones de trabajadoras/es y empleadoras/es

Existen tres tipos de contratos:

o Contrato individual de trabajo (Art. 20 LFT)

o Contrato colectivo (Art. 386 LFT)

o Contrato ley (Art. 404 LFT)

4. Convención colectiva

Es un convenio que se firma entre uno o varios sindicatos de trabajadores con uno o varios representantes patronales, o una o varias organizaciones de patrones, con el fin de reglamentar las condiciones en que el trabajo deba llevarse a cabo y las demás materias relacionadas con él.

5. Días feriados

Son feriados aquellos días que de acuerdo con la ley deben concederse a la persona trabajadora para que participe de las celebraciones especiales, ya sean cívicas, religiosas, sociales o históricas.

o Por ley, a la semana se tiene derecho a un día de descanso por cada seis días de trabajo, aparte de los días de descanso obligatorios (días feriados).

o Si se trabaja en un día de descanso obligatorio, se debe pagar al doble independientemente de su salario, es decir, si el trabajador gana $100 pesos diarios se le pagarán los $100 pesos pero recibirá $200 pesos adicionales, dando un total de $300 pesos. (Art. 75 LFT).

o El trabajador no tiene obligación de trabajar los días de descanso obligatorio, salvo que el patrón y trabajador se pongan de acuerdo y deberán serle pagados como se acaba de mencionar.

o Si se labora los domingos, la empresa o patrón debe de pagar ese día, con un 25% adicional como mínimo (prima dominical).(Artículos 69, 71 y 73 LFT).

6. Discapacidad

La Ley No. 7600 y su Reglamento, constituyen los instrumentos jurídicos que sirven de marco general para una moderna política sectorial sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad. Al mismo tiempo son una herramienta eficaz al servicio de dichas personas y de sus padres, para que puedan ejercer sus derechos humanos constitucionales y crear las condiciones necesarias para el mejor cumplimiento de sus obligaciones ciudadanas.

7. Incapacidad

Pago de los tres primeros días de incapacidad de la CCSS. Esta cobertura, de conformidad con el artículo 15 del citado Reglamento de Salud, está compuesto por tres elementos, a saber:

a) Atención integral a la salud: se refiere al conjunto de servicios médicos a los que va a tener derecho la persona asegurada.

b) Prestaciones en dinero: pago de subsidios económicos por incapacidad o por licencia, así como otras prestaciones en dinero citadas en el artículo 27 del citado reglamento.

c) Prestaciones sociales: se refiere a aspectos relacionados con la salud integral a nivel social.

El representante patronal deberá pagar los tres primeros días de incapacidad, pago que equivale al cincuenta por ciento del salario devengado por la persona trabajadora trabajador el mes anterior a la misma. A partir del cuarto día, será la Caja Costarricense del Seguro Social la obligada al pago de la incapacidad, a menos de que exista costumbre o acuerdo que obligue al patrono a cubrirla.

8. Jornada laboral

a) Jornada ordinaria de trabajo: es el número máximo de horas ordinarias permitido por ley, donde el o la patrona pueden exigir a la persona trabajadora laborar por día o por semana. Incluye como parte de ella el tiempo en que la persona trabajadora no pueda salir del lugar de trabajo durante los períodos de descanso y comidas.

b) Jornada extraordinaria: tiempo laborado más allá de la jornada ordinaria correspondiente, o de la jornada inferior que hubieren convenido las partes. Debe pagarse con un cincuenta por ciento más (tiempo y medio) del salario mínimo o del salario superior que se le estuviere pagando a la persona trabajadora.

• Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.

Existen tres tipos de jornadas:

o Jornada diurna: 8 horas laborales, entre las 6:00 hrs., y las 20:00 hrs.

o Jornada nocturna: 7 horas laborales, entre las 20:00 hrs y las 6:00 hrs.

o Jornada mixta: 7.5 horas laborales, comprende periodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres horas y media o más, se considerará jornada nocturna.

Existen además las jornadas extraordinarias y que deben ser de la siguiente forma:

o Máximo 3 horas diarias y deben ser pagadas al doble.

o El límite son 3 veces por semana.

o La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de 9 horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada. (Artículos 58 a 68 LFT; y artículo 123, apartado A CPEUM).

9. Reglamento interior de trabajo

Es la norma elaborada por la representación patronal de acuerdo con los intereses de su empresa y la legislación laboral vigente . En ella se establecen las condiciones de acatamiento general sobre condiciones de trabajo, relaciones humanas, medidas de orden técnico y sanciones disciplinarias.

Sirve para que tanto el o la patrona y la persona trabajadora sepan de antemano cuáles son las reglas que se deben seguir en el centro de trabajo, y las consecuencias que tiene su incumplimiento para cada uno (a).

10. Salarios mínimos

El objetivo principal es que las autoridades en materia de trabajo, patrones, trabajadores, estudiantes y demás personas interesadas, tengan información general sobre la fijación de los salarios mínimos, su alcance, su ubicación por ocupaciones y la estructura del Decreto de Salarios Mínimos, así como sobre diversos aspectos de interés en esta materia.

11. ANTIGÜEDAD Y ASCENSOS

En un centro de trabajo, la persona con mayor antigüedad, que sea sindicalizada, que no teniendo otra fuente de ingreso económico tenga a su cargo una familia, que haya terminado su educación básica obligatoria, que tenga mayor capacitación, aptitud, conocimientos y productividad, tiene preferencia en las promociones laborales, siempre que hubiese ocupado la categoría o rango inmediato inferior (Artículos 154, 156, 159 y 160 LFT).

12. APOYO PARA ESTUDIOS

La empresa o patrón debe brindar apoyo económico para la preparación del trabajador o la de sus hijos

13. Trabajadora embarazada

El Código de Trabajo protege de manera especial a las trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia. Señala el artículo 94 del Código de Trabajo que no se puede despedir a las trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia sin motivo justificado. Sin embargo, cuando una de estas trabajadoras cometa alguna de las faltas señaladas por el articulo 81 de dicho Código, el representante patronal podrá despedirla, siempre que previamente haya sido autorizado por parte de la Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

14. Trabajo infantil

Es la prestación personal de servicios que realizan adolescentes mayores de quince años y menores de dieciocho años. Según el artículo 78 del Código de la Niñez y la Adolescencia, el Estado reconocerá el derecho de las personas adolescentes mayores de quince años a trabajar con las restricciones que imponen dicho Código, los convenios internacionales y la Ley.

Este derecho podrá limitarse solamente cuando la actividad laboral no implique riesgo, peligro para el desarrollo, la salud física, mental, emocional o cuando perturbe la asistencia regular al centro educativo.

15. Vacaciones

Las vacaciones son un derecho y una necesidad biológica de toda persona trabajadora. Consiste en un descanso anual pagado, que tiene como propósito permitir a la persona trabajadora reponer el desgaste de energías realizado durante el año de labores.

Dicho descanso debe darse independientemente de la conducta de la persona trabajadora, toda vez que las faltas que cometa se sancionan conforme al Reglamento Interior de Trabajo que exista en la empresa o, a falta de éste, según el Código de Trabajo y no con una reducción de dicho derecho.

Toda persona trabajadora tiene derecho a vacaciones anuales remuneradas, cuyo mínimo son dos semanas por cada cincuenta semanas de labores continuas, al servicio de un mismo patrono.

Si el contrato de trabajo termina antes de cumplir las cincuenta semanas, la persona trabajadora tendrá derecho, como mínimo, a un día de vacaciones por cada mes trabajado, que le será pagado al momento de retiro de su trabajo.

La persona trabajadora tiene derecho a vacaciones, aunque no trabaje todas las horas de la jornada ordinaria ni todos los días de la semana. De tal forma que podrá laborar sólo dos horas diarias por tres días a la semana, y siempre tendrá derecho a vacaciones, que le serán pagadas de acuerdo con los salarios devengados y el tiempo laborado.

El trabajador tiene derecho a vacaciones después de haber trabajado un año, y mínimo le corresponden 6 días. (Art. 76 LFT).

Posteriormente, cada año que se labore, se deben aumentar dos días de vacaciones, hasta obtener 12 días.

De ahí en adelante, se aumentarán 2 días vacacionales después de cada 5 años laborados.

Además, el trabajador debe recibir, por los días de vacaciones, su salario diario más un 25% extra. (Art. 80 LFT).

16. Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer

Ley 7142 del 8 de marzo de 1990, establece un conjunto de derechos políticos, sociales, económicos y educativos para que las mujeres no sufran discriminación por razón del sexo.

Entre otros aportes importantes que hace, establece la prohibición de contenidos, métodos o instrumentos pedagógicos en que se asignen en la sociedad papeles a mujeres y hombres contrarios a la igualdad social y a la complementariedad de los géneros, o que mantengan una condición subordinada para la mujer. (Artículo 17)

17. Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres

Ley No. 8589, que rige a partir del 30 de mayo del 2007. Tiene como fin proteger los derechos de las víctimas de violencia y sancionar las formas de violencia física, psicológica, sexual y patrimonial contra las mujeres mayores de edad, como práctica discriminatoria por razón de género, específicamente en una relación de matrimonio, unión de hecho declarado o no, en cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Estado en la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, así como en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

18. Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia

Se basa en los principios constitucionales del respeto por la libertad y la vida humana, el derecho al trabajo y el principio de igualdad ante la ley, los cuales obligan al Estado a condenar la discriminación por razón del sexo y a establecer políticas para eliminar la discriminación contra las mujeres. Esta ley prohíbe y sanciona el acoso u hostigamiento sexual como práctica discriminatoria por razón del sexo, contra la dignidad de la mujer y del hombre en las relaciones laborales y de docencia.

19. Ley contra la Violencia Doméstica

Es una de las medidas que el Estado costarricense adopta para cumplir con los compromisos adquiridos como Estado firmante de la Convención de Belem Do Pará. Esta ley condena la violencia intrafamiliar como práctica social destructiva, constituye un llamado de atención a los ofensores y ratifica que, frente a la agresión, las personas afectadas cuentan con el respaldo del Estado costarricense.

Concepto de derechos humanos laborales

El derecho laboral entiende al trabajo como aquella actividad que un individuo desarrolla con el objetivo de transformar el mundo exterior, y mediante la cual obtiene los medios materiales o bienes económicos para su subsistencia. Cabe resaltar que las relaciones laborales están regidas por una ley de contrato de trabajo y diversas normas complementarias. De todas formas, cada sector productivo cuenta con sus propias normas para regular las relaciones o ciertos aspectos de ellas, sin que estas normas impliquen una violación a la mencionada ley de contrato de trabajo.

Observancia

Los derechos laborales son considerados:

• Inherentes: Son inseparables de cada persona que depende de un trabajo para vivir.

• Integrales: Todos los derechos están relacionados entre sí, lo que significa que si uno de éstos es violado, los demás derechos laborales también se ven afectados.

• Irrenunciables: Son parte del ser humano, lo que hace que no se pueda renunciar a ello, transferirlos o prestarlos, y mucho menos negarlos.

•Exigibles: Durante todo el tiempo en que alguien dependa del trabajo para vivir o desarrollarse. Nunca es tarde para exigirlos o comenzar a ejercerlos.

...

Descargar como  txt (17.6 Kb)  
Leer 11 páginas más »
txt