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DERECHOS LABORALES

emerson7822 de Junio de 2015

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DERECHOS LABORAES EN EL SECTOR PRIVADO

1. Jornada laboral máxima de 8 horas diarias o 48 horas semanales. Si excede el máximo le deben abonar horas extras.

2. Descanso semanal obligatorio preferentemente en día Domingo. Si no descansa deben pagarle 3 remuneraciones diarias.

3. Descanso vacacional anual. Si no descansa dentro del año siguiente deben pagarle dos remuneraciones: 1 como remuneración vacacional y otra como indemnización por falta de descanso.

4. Gratificaciones legales en Julio y Diciembre de cada año (una remuneración por vez).

5. Compensación por Tiempo de Servicios. Aproximadamente 1.17 remuneraciones por cada año, que se debe depositar la mitad en Mayo y la otra mitad en Noviembre.

6. Asignación familiar igual al 10 % de la remuneración mínima vital. Se abona cada mes junto con la remuneración en caso de tener por lo menos un hijo o hija menor de edad.

7. Participación en utilidades. Se abona a más tardar en Abril de cada año si la empresa obtuvo utilidades en el año anterior y tuvo un promedio de 20 trabajadores.

8. Indemnización por despido. Equivale a 1.5 remuneraciones por cada año laborado y se abona sólo en caso de despido arbitrario.

9. Reposición laboral. Sólo en caso de despido nulo y en los casos determinados por la justicia constitucional (despido incausado y despido fraudulento).

10. Renuncia voluntaria. la renuncia no implica pérdida de los derechos laborales, sólo de la indemnización por despido (por cuanto el cese se produce por decisión del trabajador).

11. Otros derechos que recoja la ley laboral.

DERECHOS LABORAES EN EL SECTOR PÚBLICO

a) Hacer carrera pública en base al mérito, sin discriminación política, religiosa, económica, de raza o de sexo, ni de ninguna otra índole;

b) Gozar de estabilidad. Ningún servidor puede ser cesado ni destituido sino por causa prevista en la Ley de acuerdo al procedimiento establecido;

c) Percibir la remuneración que corresponde a su nivel, incluyendo las bonificaciones y beneficios que proceden conforme a Ley.

d) Gozar anualmente de treinta días de vacaciones remuneradas salvo acumulación convencional de hasta 02 períodos;

e) Hacer uso de permisos o licencias por causas justificadas o motivos personales en la forma que determine el reglamento;

f) Obtener préstamos administrativos, de acuerdo a las normas pertinentes;

g) Reincorporarse a la carrera pública al término del desempeño de cargos efectivos en los casos que la Ley indique;

h) Ejercer docencia universitaria, sin ausentarse del servicio más de seis horas semanales;

i) Recibir menciones, distinciones y condecoraciones de acuerdo a los méritos personales. La Orden del Servicio Civil del Estado constituye la máxima distinción;

j) Reclamar ante las instancias y organismos correspondientes de las decisiones que afecte sus derechos;

k) Acumular a su tiempo ser servicios hasta cuatro años de estudios universitarios a los profesionales con título reconocido por la Ley Universitaria, después de quince años de servicios efectivos, siempre que no sean simultáneos;

l) No ser trasladado a entidad distinta sin su consentimiento;

m) Constituir sindicatos con arreglo a ley;

n) Hacer uso de la huelga, en la forma que la ley determine;

o) Gozar al término de la carrera de pensión dentro del régimen que le corresponde;

p) Las demás que señalen las leyes o el reglamento.

DERECHOS LABORAES EN EL CAS

a) Percibir una remuneración no menor a la remuneración mínima legalmente

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