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Derechos personales y reales

Julio Eduardo CarmonaApuntes14 de Septiembre de 2018

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Universidad Autónoma del Estado de México[pic 1][pic 2]

Facultad de Derecho

Derechos de los Bienes y las Sucesiones

Derechos reales y personales

Alumno: Julio Eduardo Jácome Carmona

15 de Agosto de 2018

Lic. Filiberto Octavio García Fabila


Diferencias entre los Derechos Reales y Personales.

Los derechos patrimoniales1  son aquellos que tienen un contenido económico, sirven para la satisfacción de las necesidades económicas del titular y que son apreciables en dinero.

Los derechos patrimoniales se encuentran dentro de los derechos subjetivos 2, y son individuales dentro del ordenamiento del derecho privado. Los derechos patrimoniales pueden ser personales o crediticios y reales.[pic 3]

Derechos Personales

Derechos Reales

Los derechos personales refieren a los derechos y obligaciones derivadas de una relación jurídica en la que participan un acreedor y un deudor determinado.

Son relativos, es decir, solamente son exigibles a aquellas personas que por hechos suyos o disposición legal contrajeron las obligaciones correlativas.

Elementos constituivos:

•         Acreedor o creditor: Sujeto activo o demandante.

•         Deudor o debitor: Sujeto pasivo o demandado.

•         Objeto     del     derecho:     Dación, realización de un hecho positivo, abstención de un hecho y cesión.

Son   innumerables,   ya   que   las   partes

Es el poder jurídico mediante el cual un individuo de manera directa e inmediata le permite el aprovechamiento total o parcial de un bien.

Son oponibles erga omnes, es decir, es un derecho absoluto que exige el respeto a la propiedad del titular de quien goza de un bien cualquiera.

Es inmediato, pues el uso y goce las cosas es de manera directa sin necesidad de terceros.

Elementos constitutivos:

•    Sujeto activo

•    Cosa o bien

•         Sujeto  pasivo  (sociedad)  obligado previa publicidad a abstenerse de realizar  cualquier  acto  contrario  al

1 “Los derechos patrimoniales son los que comprenden noción económica de riqueza ya que el hombre satisface sus necesidades económicas mediante la apropiación”. Julien Bonnecase.

2 “El derecho subjetivo, esto es, considerado como la facultad, el poder moral de hacer, omitir o exigir alguna cosa, es la consecuencia inmediata de las leves. tanto de las morales como de las positivas, porque, en efecto, todas en definitiva tienden únicamente a conceder derechos o garantizar los que ya poseemos”, Petit Eugene, Tratado Elemental de Derecho Romano, tr. de Fernández Gonzales José, México, Editorial Porrúa, 23a edición, 2007, pp. 23.

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