Derechos personales y reales
Julio Eduardo CarmonaApuntes14 de Septiembre de 2018
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Universidad Autónoma del Estado de México[pic 1][pic 2]
Facultad de Derecho
Derechos de los Bienes y las Sucesiones
Derechos reales y personales
Alumno: Julio Eduardo Jácome Carmona
15 de Agosto de 2018
Lic. Filiberto Octavio García Fabila
Diferencias entre los Derechos Reales y Personales.
Los derechos patrimoniales1 son aquellos que tienen un contenido económico, sirven para la satisfacción de las necesidades económicas del titular y que son apreciables en dinero.
Los derechos patrimoniales se encuentran dentro de los derechos subjetivos 2, y son individuales dentro del ordenamiento del derecho privado. Los derechos patrimoniales pueden ser personales o crediticios y reales.[pic 3]
Derechos Personales | Derechos Reales |
Los derechos personales refieren a los derechos y obligaciones derivadas de una relación jurídica en la que participan un acreedor y un deudor determinado. Son relativos, es decir, solamente son exigibles a aquellas personas que por hechos suyos o disposición legal contrajeron las obligaciones correlativas. Elementos constituivos: • Acreedor o creditor: Sujeto activo o demandante. • Deudor o debitor: Sujeto pasivo o demandado. • Objeto del derecho: Dación, realización de un hecho positivo, abstención de un hecho y cesión. Son innumerables, ya que las partes | Es el poder jurídico mediante el cual un individuo de manera directa e inmediata le permite el aprovechamiento total o parcial de un bien. Son oponibles erga omnes, es decir, es un derecho absoluto que exige el respeto a la propiedad del titular de quien goza de un bien cualquiera. Es inmediato, pues el uso y goce las cosas es de manera directa sin necesidad de terceros. Elementos constitutivos: • Sujeto activo • Cosa o bien • Sujeto pasivo (sociedad) obligado previa publicidad a abstenerse de realizar cualquier acto contrario al |
1 “Los derechos patrimoniales son los que comprenden noción económica de riqueza ya que el hombre satisface sus necesidades económicas mediante la apropiación”. Julien Bonnecase.
2 “El derecho subjetivo, esto es, considerado como la facultad, el poder moral de hacer, omitir o exigir alguna cosa, es la consecuencia inmediata de las leves. tanto de las morales como de las positivas, porque, en efecto, todas en definitiva tienden únicamente a conceder derechos o garantizar los que ya poseemos”, Petit Eugene, Tratado Elemental de Derecho Romano, tr. de Fernández Gonzales José, México, Editorial Porrúa, 23a edición, 2007, pp. 23.
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