ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

DERECHOS REALES Y PERSONALES.


Enviado por   •  12 de Abril de 2016  •  Resúmenes  •  1.269 Palabras (6 Páginas)  •  242 Visitas

Página 1 de 6

DERECHOS REALES Y PERSONALES

  • DERECHOS REALES: son absolutos porque es imponible a todo Erga omnes y limitados) Es el poder jurídico que se ejerce directa o indirectamente respecto de un bien para obtener un grado de aprovechamiento que autoriza el título legal, dicha facultad es oponible a terceros (erga omnes).
  • Teoría clásica: Esta teoría fue desarrollada por Julián Bonnecase y señalan “es cuando una cosa se encuentra completa o parcialmente sometida al poder de una persona en virtud de una relación inmediata que puede ser invocada por cualquier otra.
  • Los derechos reales tienen los siguientes elementos:
  • Un sujeto titular del derecho.
  • Una cosa u objeto de ese derecho.
  • Una relación entre la persona y la cosa.
  • El titular del derecho tiene un poder directo e inmediato sobre el bien determinado con una facultad ilimitada de poder y para ello cuenta con:
  • El derecho de persecución (defender acción reindivicatoria): (acción reivindicatoria y tercería excluyente de dominio)
  • El derecho de preferencia: es el derecho real oponible por su titular a todos los que posteriormente hayan adquirido derecho sobre la cosa de igual o similar naturaleza.
  • CARACTERISTICAS DE LOS DERECHOS REALES
  • Existe una relación entre una persona (titular del derecho) y una cosa.
  • Se da la exigencia de no interferir entre la persona y la cosa.
  • Los derechos reales están específicamente determinados por la ley. (numerus clausus) (números cerrados).

[pic 1]

  • DERECHOS PERSONALES: Es la relación jurídica que se establece entre dos personas, una llamada acreedor, que puede exigir a otra llamada deudor, cumplir con una obligación de carácter patrimonial, de dar, hacer o no hacer y a la cual se encuentra obligado por voluntad de las partes o por mandato de ley.
  • Elementos de los derechos personales:
  • Existe un sujeto activo llamado acreedor.
  • Existe un sujeto pasivo llamado deudor.
  • Hay una relación jurídica entre acreedor y deudor.
  • Existe un objeto o prestación que el deudor debe cumplir y el acreedor puede exigir.
  • Art. 1824. Son objeto de los contratos: I. La cosa que el obligado debe dar; II. El hecho que el obligado debe hacer o no hacer.
  • CARACTERISTICAS DE LOS DERECHOS PERSONALES
  • Se producen entre dos personas en virtud de un acto jurídico.
  • El derecho derivado de esta relación se hace valer contra aquella persona con quien se celebró el acto.
  • Hay tantos derechos personales como relaciones jurídicas se establezcan.
  • DIFERENCIAS ENTRE DERECHOS REALES Y PERSONALES
  • En el derecho real solo hay un sujeto, En el derecho real se supone el poder jurídico sobre una cosa, El objeto del derecho real es una cosa física, El derecho real confiere el derecho de persecución y el derecho de preferencia.   [pic 2]
  • En el derecho personal hay dos sujetos, En el derecho personal hay una relación jurídica entre dos personas, El objeto directo del derecho personal es una prestación que puede ser de dar, de hacer o de no hacer, El derecho personal confiere  su titular la facultad de exigirle al deudor la prestación debida.    [pic 3]

[pic 4]

USUFRUCTO, USO Y HABITACION

  • Usufructo: Es el derecho de disfrutar de utilidades de una cosa ajena con la obligación de restituir, en su momento oportuno, bien la cosa misma, bien su equivalencia en otra o en dinero, según sea consumible o no consumible. Artículo 980. El usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos.
  • Ius utendi ( derecho de uso)
  •  Ius fruendi (derecho de disfrute)
  •  Ius abutendi ( derecho de abuso)  
  • Nuestro código ya no hace referencia al requisito de que no se altere la cosa ni la substancia  (de los bienes sobre los que recae), porque al separase de la doctrina llega a admitir el usufructo de las cosas consumibles (cereales, comestibles, monedas y billetes de banco, en cuanto deben ser enajenados para ser utilizados) por el primer uso, es decir de lo que se llama cuasi-usufructo, lo eleva a usufructo y deja en posibilidad a que el usuario no tenga la obligación de restituir los mismos bienes, sino otros equivalentes.
  • Los diversos tratadistas han señalado que la esencia del usufructo es la CONSERVACION DE LA COSA EN SU FORMA Y SUSTANCIA, de ahí entonces que nuestra legislación  confunde al verdadero usufructo con el cuasi-usufructo por que con éste se  elimina la característica de la conservación de la forma y de la sustancia. Artículo 980. El usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos. Artículo 981. El usufructo puede constituirse por la ley, por la voluntad del hombre o por prescripción. Artículo 982. Puede constituirse el usufructo a favor de una o de varias personas, simultánea o sucesivamente.

  • A QUIEN O A QUIENES SE PUEDE OTORGAR.
  • Artículo 983. Si se constituye a favor de varias personas simultáneamente, sea por herencia, sea por contrato, cesando el derecho de una de las personas, pasará al propietario, salvo que al constituirse el usufructo se hubiere dispuesto que acrezca a los otros usufructuarios.
  • TEMPORALIDAD
  • Artículo 984. Si se constituye sucesivamente, el usufructo no tendrá lugar sino en favor de las personas que existan al tiempo de comenzar el derecho del primer usufructuario.
  • Artículo 985. El usufructo puede constituirse desde o hasta cierto día, puramente y bajo condición.
  • Artículo 985. El usufructo puede constituirse desde o hasta cierto día, puramente y bajo condición.
  • DERECHOS Y OBLIGACIONES
  • Artículo 987. Los derechos y obligaciones del usufructuario y del propietario se arreglan, en todo caso, por el título constitutivo del usufructo.
  • PROHIBICIONES
  • Artículo 987. Los derechos y obligaciones del usufructuario y del propietario se arreglan, en todo caso, por el título constitutivo del usufructo.

  • EN EL USUFRUCTO SE DAN RELACIONES JURÍDICAS DE DOS TIPOS.
  • Entre el usufructuario y el dueño de la cosa,(nudo propietario) como sujeto pasivo determinado. Entre el usufructuario (titular del derecho) y Un sujeto pasivo indeterminado (todo el mundo) que tiene la obligación de  no hacer abstenerse de realizar actos perturben el usufructo.
  • Entre el usufructuario y el dueño de la cosa, (nudo propietario) como sujeto pasivo determinado.
  • Por virtud de este derecho real, temporal y vitalicio, se usa y disfruta de los bienes ajenos sin alterar su forma ni substancia.
  • COSAS SUCEPTIBLES DE USUFRUCTO
  • El usufructo puede recaer sobre toda clase de bienes, tanto muebles como inmuebles, corporales e incorporales. Por con siguiente el usufructo se constituye no solo sobre cosas sino sobre los derechos también, o sea bienes incorporales. El usufructo recae sobre derechos tanto reales como personales.
  • Cuando el usufructo se constituye sobre cosas materiales, se ejerce por la apropiación que hace usufructuario de los frutos productos de la cosa.
  • Cuando el usufructo recae sobre derechos, se ejerce por la apropiación que hace el usufructuario de los beneficios económicos que el mismo derecho traiga consigo.
  • CLASES DE USUFRUCTOS
  • El usufructo puede ser a  título particular cuando se constituye en cosa determinada, mueble o inmueble, corporal o incorporal.
  • El usufructo a titulo universal cuando se constituye sobre una universalidad de hecho o de derecho o sobre la parte alícuota de la misma.  

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (7.3 Kb)   pdf (160.6 Kb)   docx (14.6 Kb)  
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com