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DERECHOS REALES Y DERECHOS PERSONALES


Enviado por   •  24 de Junio de 2015  •  Síntesis  •  1.275 Palabras (6 Páginas)  •  266 Visitas

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. DERECHOS REALES Y DERECHOS PERSONALES

a. Características de los derechos reales

* El primero en tiempo es primero en derecho

* La mejor calidad del derecho real le otorga preferencia sobre derechos reales de inferir categoría, aún cuando sean constituidos con anterioridad

b. Características de los derechos personales

* No existe acción persecutoria ni derecho de preferencia

c. Teorías dualistas

Las tesis dualistas postulan la separación absoluta entre los derechos reales y los personales; existen dos corrientes que emanan de ella: la de la exégesis en Francia y la económica de Bonnecase.

La escuela de la exégesis (de Aubry y Rau, y Baudry Lacantinerie) sostiene que hay una diferenciación en los atributos esenciales y no solamente en su carácter específico.

Para ellos, el derecho real es un poder jurídico que se ejerce en forma directa e inmediata sobre un bien para su aprovechamiento total o parcial, siendo este poder jurídico oponible a terceros.

Así, sus elementos son:

* La existencia del poder jurídico

* La forma de ejercicio de este poder en relación directa e inmediata entre el titular y la cosa

* La naturaleza económica del poder jurídico que permite el aprovechamiento (total o parcial) de la cosa

* La oponibilidad erga omnes (sobre todos)

En cambio, los derechos personales no poseen ninguna de estas características, pues el derecho de crédito o personal se define como una relación jurídica que otorga al acreedor la facultad de exigir del deudor una prestación o abstención de carácter patrimonial o moral.

Debido a esto, sus elementos son:

* Una relación jurídica entre sujetos (activo y pasivo)

* La facultad naciente de una relación jurídica

* El objeto es una prestación o abstención de carácter patrimonial (o moral)

La segunda teoría dualista es la exegética o económica de Bonnecase, misma que hoy en día ha sido superada.

Se basa primordialmente en la separación de los derechos reales y personales debido a la naturaleza económica de ellos.

Así, el derecho real tiene como contenido la apropiación , el aprovechamiento y la regulación de una riqueza propia o ajena, mientras que el derecho personal es la organización jurídica del servicio (reglamentación jurídica del fenómeno económico)

d. Teorías monistas

Estas teorías afirman la identidad de los derechos reales y personales; igualmente tienen dos variantes: la personalista de Ortolan, Planiol y Demogue (identificando los derechos reales con los personales), y la tesis objetivista de Gaudemet, Jalu, Gazin y Saleilles que asimila los derechos personales con los reales.

Para la escuela personalista (Planiol), existen dos sujetos, uno activo y uno pasivo, mismos que se presentan en ambos derechos (reales y personales).

La teoría objetivista, también superada ya, insiste en que ambos derechos son indisolubles, sólo que en sentido opuesto: el derecho personal en realidad es un derecho real sobre el patrimonio.

3. BIENES

a. Concepto

Existen dos conceptos de bienes; uno en sentido económico, y otro en sentido jurídico.

En el sentido económico, se entiende por bien, todo aquello que pueda ser útil al hombre; en cambio, bien en sentido jurídico es todo aquello que pueda ser sujeto de apropiación.

Así, el oxígeno existente en el ambiente, económicamente es un bien, debido a su utilidad para nuestra supervivencia, en cambio, no puede serlo en sentido jurídico puesto que es imposible apropiarse de él.

El derecho dice que todos los bienes son susceptibles de apropiación excepto los que no están en el comercio, ya sea por naturaleza o por disposición de la ley.

b. Clasificación

En una primera clasificación, se dividen en los relativos a las cosas o bienes corporales (fungibles y no fungibles, de dueño cierto y conocido y bienes sin dueño, abandonados o de dueño ignorado, consumibles al primer uso, y no consumibles) y los relativos a los bienes en general, abarcando los bienes corporales e incorporales (muebles e inmuebles, corpóreos e incorpóreos, de dominio público y de propiedad de los particulares).

Primera clasificación:

* Fungibles: son los que tienen un mismo poder de liberación.

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