ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

TEORIAS DERECHOS PERSONALES Y REALES

sakuralopez26 de Febrero de 2014

771 Palabras (4 Páginas)815 Visitas

Página 1 de 4

TEORIA DUALISTA:

Las tesis dualistas postulan la separación absoluta entre los derechos reales y los personales; existen dos corrientes que emanan de ella: la de la exégesis en Francia y la económica de Bonnecase.

La escuela de la exégesis (de Aubry y Rau, y Baudry Lacantinerie) sostiene que hay una diferenciación en los atributos esenciales y no solamente en su carácter específico. Para ellos, el derecho real es un poder jurídico que se ejerce en forma directa e inmediata sobre un bien para su aprovechamiento total o parcial, siendo este poder jurídico oponible a terceros.

Así, sus elementos son:

* La existencia del poder jurídico

* La forma de ejercicio de este poder en relación directa e inmediata entre el titular y la cosa

* La naturaleza económica del poder jurídico que permite el aprovechamiento (total o parcial) de la cosa

* La oponibilidad erga omnes (sobre todos)

En cambio, los derechos personales no poseen ninguna de estas características, pues el derecho de crédito o personal se define como una relación jurídica que otorga al acreedor la facultad de exigir del deudor una prestación o abstención de carácter patrimonial o moral.

Debido a esto, sus elementos son:

* Una relación jurídica entre sujetos (activo y pasivo)

* La facultad naciente de una relación jurídica

* El objeto es una prestación o abstención de carácter patrimonial (o moral)

La segunda teoría dualista es la exegética o económica de Bonnecase, misma que hoy en día ha sido superada.

Se basa primordialmente en la separación de los derechos reales y personales debido a la naturaleza económica de ellos. Así, el derecho real tiene como contenido la apropiación, el aprovechamiento y la regulación de una riqueza propia o ajena, mientras que el derecho personal es la organización jurídica del servicio (reglamentación jurídica del fenómeno económico)

OTRA:

De acuerdo a esta teoría el titular de un derecho real ostenta un poder inmediato sobre la cosa, hay por lo tanto una relación directa entre persona y cosa. Dos características fundamentales de los derechos reales en la escuela clásica son:

A) La inmediatividad del poder sobre el bien;

B) Su eficiencia contra terceros, por lo que el titular del bien puede perseguirlo donde quiera que esté y contra cualquiera que lo posea.

Concebido de esta manera el derecho real lo encontramos en contraposición con los derechos personales o derechos de obligación, ya que en este se produce relación entre dos personas por la que una de ellas (deudor) tiene que realizar una prestación (dar, hacer o no hacer) y la otra persona (acreedor) puede exigir que se realice esta prestación, de ahí que la doctrina clásica diferencia los derechos personales de los derechos reales de la siguiente manera:

1) Por el sujeto: En el derecho real sólo hay un sujeto (el titular) en el derecho personal hay dos personas individualmente determinados, el pretensor y el obligado;

2) Por el objeto: El objeto en el derecho real es un bien en el derecho personal es una prestación;

3) Por su eficacia: el derecho real se dirige erga omnes, en cambio en el derecho personal sólo puede hacerse efectivo contra la personal del obligado; 4) Por la distinta intervención de la ley: la ley deja gran libertad para la regulación de los derechos de crédito mientras que en los derecho reales regula minuciosamente muchos aspectos de los mismos es decir que en estos la autonomía de la voluntad se ve limitada.

Teoría Personalista: Denominada también obligacionista y anticlásica por excelencia debido a su labor crítica y parte de la afirmación de que solo caben relaciones jurídicas entre personas y no entre personas y cosas,

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (5 Kb)
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com