Derechos Reales
Angel151921 de Octubre de 2014
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SAVIGNY
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D
esarrolla y encabeza la corriente que afirma que la posesión es solo una situaciónde hecho, aunque esté protegida por el derecho y así pudiera parecer que ella misma lo es.IHERING: Adopta la postura contraria al afirmar que la posesión por sí misma es un derecho.
6.2.3. PROTECCION DE LA POSESION ( INTERDICTOS)
A) INTER
D
ICTA RETINEN
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AE POSSESSIONIS: Se utiliza para retener la posesióna) Interdicto uti possidetis: Conservar o retener la posesión de bienes inmuebles.b) Interdicto utrubi: Conservar la posesión de bienes muebles.B) INTER
D
ICTA RECUPERAN
D
AE POSSESSIONISa) Interdicto unde vi: Servía en los casos en que se era desposeído por la fuerza.b) Interdicto de precario: Lo otorgaba el magistrado para pedir la restitución de una cosamueble o inmueble cuando el precarista se negaba a devolverla.c) Interdicto de clandestina possessione: Se daba contra la desposesión oculta y maliciosa deun inmueble.
6.3 PROPIEDAD
Es el derecho de obtener de un objeto toda la satisfacción que éste pueda proporcionar.Otorga la facultad más amplia que una persona pueda tener sobre una cosa.
6.3.1. DERECHOS INHERENTES6.3.2. RESTRICCIONES A LA PROPIEDAD6.3.3. TIPOS DE PROPIEDAD
Q
uiritaria y Bonitaria.
6.3.3.1. QUIRITARIA
Fue la única forma reconocida por el derecho civil que exigía para su constitución lossiguientes requisitos:
Q
ue el sujeto fuera funcionario romano, que la cosa estuviera en elcomercio, si el objeto era inmueble debía estar situado en suelo itálico, su transmisión debíahacerse por los medios solemnes del derecho civil: mancipatio o la in iure cessio.
6.3.3.2. BONITARIA
Se configuraba cuando faltaba alguno de los requisitos exigidos por el derecho civil y lareconocía el derecho honorario.
6.3.4. MODOS ORIGINARIOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD6.3.5 MODOS DERIVADOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD6.3.6. DEFENSA DE LA PROPIEDAD QUIRITARIA Y BONITARIA
6.4 IURA IN RE ALIENA
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erechos reales sobre la cosa ajena, que implican que una persona tenga un derecho realsobre una cosa que pertenece a otro y se clasifican en derechos reales de goce y derechosreales de garantía.
6.4.1. DESMEMBRAMIENTOS DE LA PROPIEDAD6.4.1.1. SERVIDUMBRES REALES
La servidumbre concede el derecho a usar o disfrutar de una cosa, respetando siempre lapropiedad, que solo se encuentra gravada y sufre limitaciones, las cuales estarán al servicio deltitular de la servidumbre. En conclusión, las servidumbres son derechos reales de gocelimitados en su contenido, y se pueden constituir para aumentar el valor de un inmueble osolo con miras a favorecer a sujeto determinado.
6.4.1.2. CONSTITUCION
La servidumbre se constituía de la siguiente manera: Mancipatio, In iure cessio, por reservaque es cuando se vendía un inmueble y el vendedor se reservaba una servidumbre sobre él afavor de otro inmueble que le pertenecía, por legado, por adiudicatio, por usucapio y porconvenio de los interesados.
6.4.1.3 EXTINCION
La servidumbre se extinguía en los siguientes casos: Pérdida de cualquiera de los inmuebles,por confusión o consolidación esto es que se reunirán en la misma persona la titularidad delderecho de propiedad y de la servidumbre, por renuncia del titular y por el no uso.
6.4.1.4 DEFENSA DE LA SERVIDUMBRES REALES
Se le otorgaba al titular de cualquiera de las servidumbres en contra de cualquier tercero queimpidiera el ejercicio de su derecho, especialmente el propietario de la cosa sobre la cualpesaba el gravamen.
6.4.2 SERVIDUMBRES PERSONALES
USUFRUCTO:
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erecho a usar y disfrutar una cosa ajena no consumible.USO: Facultad de disfrutar de una cosa ajena en la medida necesaria para
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