Derechos Reales
betozayei5 de Noviembre de 2014
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INDICE
INTRODUCCION……………………………………….1
LA FAMILIA………………………………………….....1 Concepto.……………………………………….1
PATERFAMILIAS……………………………………...2
PARENTESCO…………………………………………2
Paterfamilias……………………………………...2
Filiusfamilias……………………………………..3
PATRIA POTESTAS…………………………………..3
REFERENCIAS SOBRE EL PATRIMONIO………...4
EXTINCION DE LA PATRIA POTESTAS…………..5
EL MATRIMONIO Y SUS REQUISITOS……………5
DISOLUCION DEL MATRIMONIO…………………..7
TUTELA Y CURATELA……………………………….7
CONCLUSIONES………………………………………9
DERECHO ROMANO
INTRODUCCION
LA FAMILIA
La finalidad de investigación de este tema es dar a conocer el significado de la familia, es decir, la estructura junto con sus derechos en la antigua Roma.
Esta se ha considerado desde la antigüedad como la base de la sociedad, regida por la figura dominante paterfamilias, por lo tanto era un sistema patriarcal, el parentesco era solo por línea paterna.
En el derecho romano se tenían cuatro acepciones para la familia: agnaticia, cognaticia, gentilicia y por afinidad.
La familia supone por un lado una alianza, el matrimonio, y por el otro una filiación, los hijos.
La suma importancia del derecho es que nos rigen las leyes y, estas están divididas en tres: doctrinal. Legislativa y judicial.
Así pues creemos que la familia es la parte fundamental de cualquier sociedad para poder coexistir entre ella y poder tener un sano equilibrio.
Tenemos obligaciones como personas para preservar la familia así como el estado tiene la obligación de hacernos cumplir las leyes ya estipuladas para conservar la misma.
Concepto de Familia: Es el conjunto de personas que integran la casa (domus) y que están bajo el poder (patria potestad) de una cabeza de familia (pater familia).
Esto es un concepto fundamental estipulado por el estado de las leyes romanas así pues también las sociedades de la actualidad han seguido el diseño de estas leyes ya que según la declaración universal de los derechos humanos es el elemento natural y fundamental de la sociedad, y tiene derecho a la protección de la sociedad y del estado los principales lazos que definen a una familia.
PATERFAMILIAS
Bueno, como se sabe era el centro de toda domus romana, siendo el dueño de todos lo bienes y señor de los esclavos, sin embargo estaba bajo cierta vigilancia moral por parte de la organización gentilicia y luego del censor, por sus medidas tan drásticas con su familia.
En cuanto a la Patria potestad como cabeza de familia romano le permitía disponer de la vida de cualquier miembro familiar, darle muerte incluso venderle. Podía también abandonar legalmente a un hijo nacido de una mujer mediante el abandono noxal, es decir sin responsabilidad alguna sobre este, o reconocerlo.
Podía incluso adoptar hijos de otros. Así como concertar casamientos de los hijos realmente es el quien forma la familia romana. Para poder adoptar necesitaban Los siguientes requisitos ser respetados y ser honorables (paterfamilia).
El paterfamilia era el hombre romano que no dependía de nadie (sui iuris) y de quien dependían los demás (alieni iuris). No importaba que estuviese soltero o casado, ni su edad. La mujer nunca podía ser cabeza de familia.
La mujer jugo un papel solo como compañera y cooperadora del hombre romano ya que este opto por la vida doméstica hacia a ella puesto que no tenía derechos ni libertades a diferencia de los griegos los cuales le daban un gran énfasis a la vida de la mujer en su sociedad, la educación femenina era prudentemente liberal para poder tener gran apoyo de ella.
PARENTESCO
El Paterfamilias. No tenía que se padre en el sentido biológico. Cuando se alude a paterfamilias se hace referencia al individuo que es independiente económica y socialmente. El paterfamilias es sui iuris.
El Filiusfamilias. Tampoco tienen que ser hijos en sentido biológico porque dentro de la categoría de filiusfamilias pueden entrar extraños que fueran adoptados y esclavos. Se caracterizan por ser alieni iuris. Dentro de esta categoría entran los hijos biológicos, adoptivos, hijas y esclavos.
Hay que tener en cuenta que el parentesco natural, fundado en la descendencia física de la mujer, y que los romanos llamaban cognatio, carecía de valor civil, en tanto el parentesco civil, fundado en el reconocimiento por parte del hombre de su descendencia o en la adopción como hijos de descendencia ajena, y a lo que los romanos llamaban agnatio, era el único parentesco legalmente válido.
La adoptio era el acto de adoptar a alquien. Pero, si ese alguien era cabeza de familia, se adopta a toda su familia y el patrimonio pasa al adoptante. En este segundo caso se llama arrogatio. Teniendo en cuenta que la autoridad paterna también se llama manus, la emancipatio o 'emancipación' consiste en liberar a un hijo de la potestad paterna o hacerlo pasar a la potestad de otro.
Por la adoptio un hijo extraño pasa a igualarse civilmente al hijo de legítimo matrimonio. Por eso los romanos daban más importancia a la decisión legitimante del pater familias (agnatio) que al hecho físico del parentesco natural (cognatio).
Una vez muerto el pater familias, la familia se dividía en tantas como filius familias varones había. Éstos mantenian los unos con los otros un vínculo que es la agnatio.
LA PATRIA POTESTAS
El poder que ejerce el paterfamilias sobre la familia tiene distintos nombres dependiendo de quién se trate:
a) Sobre la mujer. Se llama manus maritaris.
b) Sobre los hijos. Potestas o patria potestas.
c) Sobre los esclavos. Dominica potestas.
d) Sobre las personas que se encuentran bajo el poder del pater familias por venta o para reparar un daño. Mancipium.
REFERENCIAS SOBRE EL PATRIMONIO
El paterfamilias era el único que podía ser titular de derecho patrimonial. Todo lo que el filiusfamilias adquieran por negocios que él realizara o por disposiciones de terceros a sus favor, se integraban en el patrimonio del paterfamilias.
Esta situación cambió cuando se implantó el régimen de los peculios. Éste era una masa de bienes o de dinero que el paterfamilias solía ceder al filiusfamilias o al esclavo para su disfrute y administración.
Estas eran cuatro clases:
a) Peculium profecticium. Es el más antiguo. Estaba formado por bienes que el paterfamilias dejaba al filiusfamilias que con frecuencia lo dedicaba al comercio o la industria. El paterfamilias era siempre propietario del peculium y era revocable en todo momento. El filiusfamilias no podía enajenar los bienes del peculio y cuando lo hacía pasaba a ser propiedad del paterfamilias.
b) Peculium castrense. Estaba formado por los bienes que el filiusfamilias adquiría en el ejército. Al filiusfamilias se le reconoció la facultad de reconocer esos bienes por testamento; más tarde también por actos inter-vivos pero si el filiusfamilias moría sin haber otorgado testamento, el peculio pasaba a ser propiedad del paterfamilias. En la época justinianea cambió el régimen y se estableció que si el filiusfamilias intestado se moría abría la sucesión legítima.
c) Peculium quasi-castrense. Estaba formado por los bienes que el filiusfamilias adquiría como funcionario de la corte imperial o en distintas funciones civiles y religiosas.
d) Peculium adventicium. Estaba formado por los bienes procedentes de la madre que adquiría tanto por herencia testamentaria como legitima. Sobre los bienes el padre tenía el peculio y la administración y más tarde se amplió el peculio porque incluían los ascendientes maternos.
En época Justiniano se modifica el régimen de los peculios. Se declaraba propiedad el filiusfamilias todos los bienes que adquiriese de cualquier medio y de cualquier procedencia con sólo dos excepciones:
- Los bienes que adquiriese con dinero del páter.
- Los bienes que sean entregados por un tercero con gratitud al padre.
EXTINCIÓN DE LA PATRIA POTESTAS
Los derechos de la sangre no pueden anularse libremente por actos jurídicos privados si no solo modificarse, por lo tanto un simple convenio entre padre e hijo no bastaba para terminar con la patria potestas.
Esta solo se extinguía por las causas siguientes:
1. Por la muerte del padre.
2. Por la muerte del hijo.
3. Por la adopción del hijo por otro paterfamilias o la adrogatio del paterfamilias.
4. Por casarse una hija cum manu.
5. Por el nombramiento de un hijo en un rango jerárquico.
6. Por emancipación.
7. Por disposición judicial.
Por la extinción de la patria potestad, el hijo se convertía en paterfamilias aún sin ser necesariamente padre, como se mencionaba anteriormente, salvo en casos de adopción, adrogación del paterfamilias o muerte del hijo.
EL MATRIMONIO Y SUS REQUISITOS
Matrimonio es la institución que unifica la familia que fue estipulado en la antigua roma para poder unirse entre dos personas tenían que ostentar
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