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Derechos Reales

elianavi4 de Noviembre de 2014

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los derechos reales Son las relaciones jurídicas inmediata entre una persona y una cosa. La figura proviene del Derecho romano ius in re o derecho sobre la cosa (ver Derecho de cosas). Es un término que se utiliza en contraposición a los derechos personales o de crédito.

• Principales y Accesorios

• 2. Definitivos y Provisionales

• 3. Amplios y Limitados

• 4. Inmuebles y Muebles

• 5. Sobre Bien Propio y Sobre Bien Ajeno

1A.- DERECHOS REALES PRINCIPALES:

Son los que tienen existencia y autonomía propia, tales como la posesión, la propiedad y el usufructo

1B.- DERECHOS REALES ACCESORIOS:

Cuya existencia depende de otros. Se justifican en función de un Derecho Principal. Ej. Todos los Derechos Reales de Garantía: Hipoteca, Anticresis (para inmuebles) y la Prenda (para muebles).

2A.- DERECHOS REALES DEFINITIVOS:

Tales como la propiedad y el Usufructo.

2B.- PROVICIONALES:

Aquellos que como la Posesión pueden convertirse en definitivos.

3A.- DERECHOS REALES AMPLIOS:

Como el Derecho de Propiedad que encierra una gama completa de atributos.

3B.- DERECHOS REALES LIMITADOS:

Lo que no reconocen la facultad de libre disposición del bien Ej. El Derecho de Uso y la posesión.

4A.- DERECHOS REALES INMUEBLES:

Son los que recaen sobre estos bienes (inmuebles) tales como la Hipoteca y la Anticresis. Contrariamente a los Derechos Reales Muebles.

4B.- DERECHOS REALES MUEBLES:

Sólo operan sobre Muebles, tales como la Prenda y la Apropiación. Pero hay Derecho Real que recaen indistintamente sobre bienes inmuebles y sobre bienes muebles, tales como: Propiedad, Posesión, Usufructo y Derecho a la Retención.

5A.- DERECHOS REALES SOBRE BIEN PROPIO:

Como la Propiedad y la Posesión.

5B.- DERECHOS REALES SOBRE BIEN AJENO:

Tales como el Usufructo, la Posesión, el Uso, Habitación, Prenda y Anticresis.

CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS REALES

Son muy variadas las clasificaciones que los autores ofrecen a este respecto, pero, en general, podemos clasificarlos así (clasificación de Hernández Gil):

1. Derecho real provisional (posesión).

2. Derecho real pleno (propiedad), y

3. Derechos reales limitados, a los cuales subdividen en:

1. De goce (usufructo, uso, habitación, servidumbres, enfiteusis, censos, foros, establecimiento a primeras cepas y superficie).

2. De garantía (prenda, hipoteca y anticresis).

3. De adquisición (tanteo, retracto y opción).

Caracteres de los Derechos Reales

Entre otros hay unos importantísimos:

• VALOR ABSOLUTO: Es un valor excluyente. Es un Derecho oponible "erga omnes" que da al titular una máxima eficacia por sí mismo. De aquí derivan 2 consecuencias: la persistencia y la posibilidad de perseguir la cosa en manos de terceros.

• INMEDIACIÓN: No requiere ningún intermediario para ejercer el señorío sobre las cosas. La satisfacción a que se orienta el derecho real, recae sobre la cosa sin intervención de terceros. Es la relación inmediata de sujeto – cosa.

• El derecho real acarrea una prestación negativa de abstención por parte de terceros.

• El sujeto pasivo en el derecho real es siempre indeterminado (todos los terceros) y el sujeto activo sólo en algunas oportunidades (el propietario del fundo dominante es el sujeto autorizado para hacer valer la servidumbre, aún cuando no interese su identificación concreta).

DIFERENCIAS ENTRE DERECHOS REALES Y DE CRÉDITO

1. Por su objeto: El derecho real recae inmediatamente sobre cosas; mientras que el de crédito exige una determinada conducta en el deudor (y sólo a través de él podrá serlo, indirectamente,

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