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Derechos Y Obligaciones De Los Estudiantes En La UNAM

Bettyloobe16 de Julio de 2014

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Introducción

O Al estar en la Universidad Nacional Autónoma de México, sus estudiantes, ex alumnos como sus trabajadores (investigadores, profesores o personal de mantenimiento y seguridad) deben de estar conscientes de sus derechos y sobre todo se sus OBLIGACIONES; puesto que la UNAM crea humanistas que son un ejemplo ante la sociedad mexicana.

Objetivo

O El objetivo de este trabajo es; dar al estudiante el conocimiento de sus derechos al estudiar en una de las universidades más importantes del mundo, y de las obligaciones de ser universitario.

Derechos y obligaciones del personal académico de la UNAM

Concepto Derechos Obligaciones

Derechos generales de profesores e investigadores, técnicos académicos y ayudantes de profesor e investigador 6°, 47, 48, 55, 66,78, 97 y 106

• Del profesor de asignatura 66, 55, 57, 58, 59,66, 78, 97 y106 47, 48 y 56

• Del profesor e investigador de carrera 6°, 55, 57, 58, 59, 66, 78, 97 y 106 56, 60 y 61

De profesores e investigadores:

• Visitantes 63 63

• Extraordinarios 64 64

• Eméritos 65 65

De técnicos académicos

• Ordinarios 6°, 18, 19 y 26 18 y 27

• Visitantes 10 27

De ayudantes de profesor e investigador

• Por horas 6° y 26 27 y 28

• Por medio tiempo o tiempo completo 6° y 25 27 y 28

De asignación de grupo 48

De concurso de oposición para ingreso 48 y 66

De concurso de oposición para promoción 106

De licencias 97

Derechos de autor Fracción XXI del artículo 6

De año sabático 58

O

Articulo 6°, muestra de manera general todos los derechos del personal académico.

O Artículo 47.- Los derechos y las obligaciones de los profesores interinos de asignatura serán los mismos que los de los otros miembros del personal académico ordinario en cuanto sean compatibles con su carácter temporal.

O Artículo 48.- Los profesores interinos de asignatura con antigüedad mayor de un año, deberán presentarse a los concursos de oposición para ingreso que se convoquen en la materia que impartan. Los que no cumplan esta obligación o no sean seleccionados, no tendrán derecho a que se les asigne grupo, salvo que la comisión dictaminadora los declare aptos para la docencia y recomiende la prórroga de su nombramiento.

Los profesores interinos con tres años de docencia, tendrán derecho a que se abra un concurso de oposición para ingreso.

O Artículo 55.- Los profesores de asignatura tendrán, además de los consignados en el artículo 6o. de este Estatuto, los siguientes derechos:

a) Percibir la remuneración que fijen los reglamentos y acuerdos de la Universidad por asistencia a exámenes, participación en comisiones, prestación de asesorías u otras actividades;

b) Conservar su horario de labores o solicitar el cambio del mismo. El director, en este último caso, resolverá atendiendo a las necesidades de la dependencia;

c) Si son definitivos, ser adscrito a materias equivalentes o afines de un nuevo plan de estudios, cuando por reformas se modifiquen o supriman asignaturas;

d) Desempeñar sus labores, en la medida de lo posible, en una sola dependencia, y

e) Los demás que se deriven de su nombramiento y de la Legislación Universitaria.

O Artículo 66.- Los concursos de oposición son los procedimientos para el ingreso o la promoción de los profesores e investigadores. El concurso de oposición para ingreso, o concurso abierto, es el procedimiento público a través del cual se puede llegar a formar parte del personal académico como profesor o investigador de carrera interino, o a contrato, o como profesor definitivo de asignatura.

El concurso de oposición para promoción, o concurso cerrado, es el procedimiento de evaluación mediante el cual los profesores o investigadores de carrera, interinos o a contrato, pueden ser promovidos de categoría o de nivel o adquirir la definitividad; y los definitivos de carrera y asignatura ser promovidos de categoría o de nivel.

(El párrafo siguiente fue adicionado en la sesión del Consejo Universitario del 10 de diciembre de 1974, como sigue):

Los profesores e investigadores al servicio de la UNAM cualquiera que sea su categoría o nivel podrán participar también en los concursos de oposición para ingreso o concursos abiertos, con el solo objeto de ser promovidos de nivel o de categoría.

O Artículo 78.- Tendrán derecho a que se abra un concurso de oposición para promoción:

1.- Los profesores o investigadores interinos o a contrato que cumplan tres años de servicios ininterrumpidos, con objeto de que se resuelva si es o no el caso de promoverlos u otorgarles la definitividad en la categoría y nivel que tengan;

2.- Los profesores o investigadores definitivos que cumplan tres años de servicios ininterrumpidos en una misma categoría y nivel, con objeto de que se resuelva si procede su ascenso a otra categoría o nivel.

O Artículo 97.- Podrán concederse licencias a los miembros del personal académico:

a) Por enfermedad, en los términos de la ley respectiva;

b) Con el fin de dictar cursillos o conferencias en otras instituciones académicas;

c) Para asistir a reuniones culturales;

d) Por haber sido nombrado rector de cualquier universidad de la República;

e) Por haber sido designado o electo, para desempeñar un cargo público de importancia;

f) Por desempeñar funciones administrativas, dentro de la propia UNAM, que no le permitan ejercer las docentes o de investigación, y

g) Por motivos personales.

Con excepción de las previstas en los incisos b) y c), las licencias serán sin goce de sueldo.

Tendrán derecho a disfrutar de las licencias a que se refiere el presente artículo, salvo el caso previsto en el inciso a), los miembros del personal académico con una antigüedad mínima de dos años.

O Artículo 106.- Si la resolución del consejo técnico fuere desfavorable al concursante, éste tendrá derecho a pedir la revisión de la misma, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) El recurso deberá interponerse ante el director de la dependencia de adscripción, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que se le haya dado a conocer la resolución;

b) El recurso deberá presentarse por escrito debidamente fundamentado y ofreciendo pruebas si es el caso;

c) El consejo técnico, la comisión dictaminadora y la asociación o colegio académico al que pertenezca el recurrente, designarán a uno de sus miembros para formar una comisión especial;

Si el recurrente no pertenece a ninguna asociación o colegio académico, podrá designar a uno de los profesores o investigadores definitivos de la dependencia de su adscripción;

d) Dicha comisión examinará el expediente, desahogará las pruebas, oirá al interesado, recabará los informes que juzgue pertinentes, y oirá las opiniones del director de la dependencia y del consejo interno o asesor en su caso; y

e) La comisión emitirá una opinión razonada, en un término máximo de 15 días hábiles, que será sometida al consejo técnico para su resolución definitiva.

Derechos de profesor de asignatura

O Artículo 57.- Los profesores e investigadores de carrera tendrán, además de los consignados en los artículos 6o. y 55 de este Estatuto, los siguientes derechos:

a) Recibir de la Universidad remuneraciones adicionales provenientes de ingresos extraordinarios de su dependencia, de conformidad con el reglamento que al efecto se expida;

b) Desempeñar en otras instituciones, previa autorización del consejo técnico respectivo, cátedras u otras labores remuneradas, siempre que el tiempo que dedique a éstas, sumado al que deba dedicar a la Universidad, no exceda de 48 horas semanarias, y

c) Ser funcionario académico, recibir la remuneración correspondiente y al término de su encargo reintegrarse a su dependencia de origen, con su misma categoría y nivel y sin menoscabo de sus demás derechos.

O Artículo 58.- Por cada seis años de servicios ininterrumpidos, los profesores e investigadores ordinarios de tiempo completo gozarán de un año sabático, que consiste en separarse de sus labores durante un año, con goce de sueldo y sin pérdida de su antigüedad, para dedicarse al estudio y a la realización de actividades que les permitan superarse académicamente. Para el ejercicio de este derecho se observarán las siguientes reglas:

a) Los interesados podrán solicitar al director de la dependencia de su principal adscripción, que el año sabático se divida en dos semestres, pudiendo disfrutar del primero al cumplir seis años de labores y del segundo en la fecha que de común acuerdo convengan con el director y el consejo técnico;

b) Después del primer año sabático, los interesados podrán optar por disfrutar de un semestre sabático por cada tres años de servicios, o de un año por cada seis;

c) La fecha de iniciación de cada periodo sabático estará supeditada a los programas de actividades de la dependencia de su principal adscripción, pudiendo adelantarse hasta en tres meses, si no se interfieren los programas mencionados y lo autoriza el consejo técnico;

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