Derecho obligacional
Dayana Reyes SolanoDocumentos de Investigación28 de Julio de 2020
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UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO
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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
CURSO: Lenguaje II
DOCENTE: Gutiérrez Pérez, Blanca
ALUMNA: Reyes Solano, Dayana
TEMA: Ensayo
Trujillo- Perú
2020
ÍNDICE
I.INTRODUCCIÓN………………………………………………………….…………1
II.DESARROLLLO…………………………………………………….…………….1-2
III.CONLUSION…...…………………………………………………………………...3
IIII.REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA……..………………………….……………....3
I.INTRODUCCION
II.DESARROLLO
Derechos reales son la inmediatez del titular sobre el bien, y la exclusividad que conlleva su oponibilidad frente a los terceros. Derechos obligacionales el primero es un derecho que recae directamente sobre el bien, sin necesidad de una persona obligada .El segundo es un derecho a exigir de una persona determinada ciertas prestación que puede consistir en dar, hacer o no hacer. (Gonzáles, 2010, p.7)
Esto nos dice que el derecho real se crea entre persona y un bien mientras que el derecho de obligación este recae sobre el sin importar que exista un persona.
Ejemplo: El derecho de propiedad sobre una casa. Este derecho confiere las facultades, entre otras, de usar y disfrutar del objeto, sacando del toda la utilidad que sea susceptible de proporcionar mediante el ejercicio directo del titular sobre el objeto. (Gonzales, 2010, p.6)
En el ejemplo que brinde cabe recalcar como un derecho de un bien los disfruta al máximo y saca toda su utilidad del bien. Esto es un derecho real, ya que el propietario es el único que puede hacer esto.
Ejemplo: Si María ha prestado a Juana una determinada suma de dinero, y se encuentra obligado a la restitución del dinero. El derecho de María no recae sobre objeto alguno, solamente tiene el derecho a exigirle a Juana la restitución del valor. En buena cuenta, María no es el "propietario" de la suma de dinero, solo tiene el derecho como acreedor de exigir al deudor y, necesitando aquel la cooperación de este para satisfacer su interés. (Gonzáles, 2010, p. 8)
Diferencias principales de la teoría clásica:
"Los elementos constitutivos: El derecho real solo existe la persona (sujeto titular) y el bien. El derecho obligacional existe un sujeto titular (acreedor), un sujeto deudor (obligado) y la prestación debida (conducta consistente en un dar hacer o no hacer)". (Gonzáles, 2010 p.10)
Efectos: el derecho real genera persecución del bien (el titular puede perseguir el bien contra cualquiera que lo tenga en su poder), a diferencia del derecho obligacional que solo se ejerce contra el deudor .por otro lado, el derecho real genera preferencia del titular, en cuanto esté por su propia naturaleza excluye del goce a cualquier tercero. El derecho obligacional, por su carácter relativo, no tiene está características.(Gonzáles , 2010 p.13)
Por la estabilidad: el derecho real es una situación estable de poder sobre un bien, muchas veces de índole perpetuo. Por otro lado, el derecho obligacional es por esencia un vínculo temporal, nacido para extinguirse con el pago. El derecho real nace para durar indefinitivamante, el derecho obligacional nace para extinguirse. (Gonzáles, 2010, p.15)
Por los modos de adquisición y extinción: la usucapión que son incompatibles con los derechos obligacionales. Igual ocurre con los modos de extinción , como es el caso de la destrucción del bien ,la cual pone fin al derecho real ,pero se ese bien hubiese Sido contenido de la prestación adecuada en una obligación ,no necesariamente conlleva a la extinción de esta ,pues la prestación original puede ser sustituida con la indemnización.( Gonzáles, 2010 , p.17 )
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