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Derechos de las personas


Enviado por   •  6 de Diciembre de 2022  •  Informes  •  3.485 Palabras (14 Páginas)  •  150 Visitas

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ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACION

INDICE

PAGINA 1………………………………………………………………………………………………………. PORTADA

PAGINA 2………………………………………………………………………………………………………. INDICE

PAGINA 3………………………………………………………………………………………………. INTRODUCCION

PAGINA 4-9……………. …………………………………………………………………………………PERSONA FISICA

PAGINAS 9-11 …………………………………………………………………………………………PERSONA MORAL

PAGINA 12…………………………………………………………………………………………………. CONCLUCIÓN Y FUENTES

INTRODUCCION

En la vida todos somos seres humanos comunes, sin embargo, al establecer los términos en el ámbito de organismos gubernamentales como el Servicio de Administración tributaria (SAT) pasamos a dos distinciones principales: personas físicas y morales. Esto se debe a la diversidad de obligaciones que se tiene.

Es por esto por lo que es fundamental comprender la diferencia entre una y otra. Las personas físicas se definen como un individuo proveniente de alguna comunidad con ciertos derechos y obligaciones que debe cumplir ante la ley; mientras que las personas morales se definen como un conjunto de personas físicas que se unen con el propósito de un fin colectivo, es importante señalar que al igual que una persona física tienen derechos y obligaciones que cumplir y en este trabajo de investigación aprenderemos de todo esto.

DERECHO DE LAS PERSONAS

Concepto de persona

La personalidad jurídica sólo es inherente a los seres humanos y puede ser definida como la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones.

Por su parte, la palabra persona proviene del latín personare, se derivó del verbo persono (de persono, as are), que significaba “sonar mucho”, “resonar”; se designaba con dicho sustantivo a la máscara o careta que usaban los actores para caracterizarse y aumentar la voz. Por una serie de transposiciones, se aplicó la palabra persona al actor y luego a los actores en la vida social y jurídica, es decir, a los hombres capaces de adquirir derechos y obligaciones.

En la actualidad, se le puede dar diversos sentidos a la palabra persona: vulgar, filosófico y jurídico.

  • En sentido vulgar, es sinónimo de hombre; sin embargo, jurídicamente no es de utilidad el citado significado, toda vez que, aunque todos los hombres son personas, no todas las personas jurídicas son hombres, tal y como se analizará más adelante.
  • En sentido filosófico, “para los antiguos metafísicos, persona era una sustancia individual de naturaleza racional, o bien, el supuesto dotado de entendimiento, concepto equivalente al anterior, pues en el orden ontológico el término supuesto indica sustancia y Se que subsiste por sí, y las sustancias se hacen individuales por la subsistencia”.

  • En el sentido jurídico, el de mayor importancia para efectos de esta obra, “se llama persona a todo ser capaz de adquirir derechos obligaciones, o lo que es igual, devenir sujeto activo o pasivo de lay relaciones jurídicas”, Se considera que existen dos tipos de personas, las físicas y lay morales, ambas con diversos atributos que analizaré a continuación con mayor detenimiento.

Persona física

La persona física es todo individuo capaz de adquirir derechos y obligaciones con respecto a su inicio y fin, el artículo 22 del Código Civil Federal nos indica: “La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código”.

Según se menciona, la persona física inicia con el nacimiento, no obstante, también se protege la integridad del ser concebido e, incluso, analizando otras disposiciones contenidas en el Código Civil Federal, podemos mencionar que al concebido se le otorga la posibilidad de ser susceptible de derechos patrimoniales, esto sujeto a una condición suspensiva: que nazca vivo y viable.

Sobre el nacimiento, el artículo 337 del Código Civil Federal dispone: “Para los efectos legales, sólo se reputa nacido el feto que, desprendido enteramente del seno materno, vive veinticuatro horas o es presenta: do vivo al Registro Civil”

En cuanto a la extinción de la persona física, el artículo 22 del Códig0 Civil Federal es sumamente preciso al mencionar que se pierde con la muerte:

Por regla general, cuando una persona fallece existe la certeza de dicho acontecimiento, toda vez que su cadáver ha sido objeto de inhumación o cremación y se ha llevado a cabo la manifestación correspondiente en el Registro Civil. Sin embargo, la ley prevé, porque ello puede llegar a suceder y de hecho ha sucedido, que en aquellos casos en los cuales la persona ha desaparecido y no se conoce su paradero, se realice un procedimiento legal para declarar su ausencia y después su muerte. Dicho procedimiento está regulado en el Código Civil Federal en los artículos que van del 648 al 722, en donde se declara ausente a esa persona una vez agotados los trámites establecidos por dichos preceptos, con una duración de dos años y medio en condiciones normales; pasados seis años a partir de ello, la persona es declarada presuntivamente muerta, como si en realidad hubiere fallecido.

Atributos de la persona física

Los atributos de la persona física son: capacidad legal, nombre, estado civil domicilio, nacionalidad y patrimonio.

Capacidad legal

El primer atributo de la personalidad jurídica es la capacidad legal; en sentido amplio, es la aptitud del sujeto para ser titular de derechos y obligaciones, para ejercer los primeros y cumplir las segundas en forma personal, y comparecer en juicio por sí mismo.

La capacidad jurídica se divide en capacidad de goce y capacidad de ejercicio.

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