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Tema 4. derecho de personas

tania078Apuntes4 de Enero de 2023

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TEMA 4: DERECHO DE PERSONAS[pic 1][pic 2]

  1. La persona física

Es el sujeto individual, titular de derechos y obligaciones; y persona jurídica la entidad corporal o social a la que la ley reconoce capacidad para asumir derechos y obligaciones.

Para referirse a la persona física se utilizan los términos: persona y caput. Los entes o personas jurídicas, sociales, son conocidos bajo los vocablos de societates, collegia.

En los primeros tiempos, con persona se aludía a la máscara o careta utilizada por los actores en las representaciones teatrales.

Gayo menciona dos divisiones en el ámbito del derecho de personas: personas independientes, no sometidas a patria potestad; y personas dependientes o sometidas a potestad ajena, y la que diferencia entre ciudadanos, latinos y peregrinos.

Con el término capax se alude en el lenguaje jurídico romano a la idoneidad de una persona para ser titular de derechos y obligaciones en relaciones concretas: capax doli o culpae, hacía referencia a la aptitud del sujeto para ser considerado responsable de actos propios realizados con culpa o dolo; iniuriae capax alude a la capacidad del loco y del impúber por el daño causado; consilii capax plantea la idoneidad del impúber para discernir acerca de la conveniencia o no de aceptar una herencia.

El término caput se utiliza en las fuentes clásicas para aludir al individuo que, integrado en un grupo, deja de pertenecer a la comunidad de la que formaba parte. En las fuentes bizantinas, la voz caput se utiliza en el sentido de capacidad.

Con el término status se hace referencia a la posición de una persona en relación con la libertad, status libertatis, con la ciudadanía, status civitatis, o con la familia, status familiae. A los tres status, consistente en ser libre, ciudadano romano y no sometido a potestad familiar, se les reconoce una plena capacidad jurídica.

  1. Requisitos exigibles previos a la existencia de persona

La persona sólo cobra existencia mediante el nacimiento.

- El feto debe encontrarse desprendido del seno materno de forma natural o por cesárea. En los períodos antiguo y preclásico no se sancionaba la realización de un aborto. En época clásica, se sanciona penalmente la realización del aborto en determinadas circunstancias y la época postclásica es contraria al aborto.

- El feto debe nacer vivo. Los juristas de la escuela proculeyana consideraban que se requería que el recién nacido emitiese algún sonido para que se considerase vivo, y los juristas sabinianos entendían que bastaba con que el nuevo ser se moviese o respirase. Al concebido, pero no nacido “nasciratus, qui in utero est”, se le reconocen derechos hereditarios. Los hijos ya concebidos son considerados en casi todo el derecho civil como nacidos, pues se les restituyen también las herencias legítimas. La existencia de un nasciratus produce la suspensión de la liquidación de la herencia y la atribución de la posesión de los bienes hereditarios (misio in possesionem ventris nomine) a la madre encinta

- El nuevo ser debe tener forma humana. No son tenidos por hijos los que nacen sin la forma humana habitual.

- Se exigía la viabilidad del nuevo ser. Si se exige a efectos de entender que el nacimiento se ha verificado, que el recién nacido tenga posibilidades reales de vida independiente.

El Registro de Nacimientos en Roma creado por Augusto estableció la obligación de registrar los hijos legítimos. En el testimonio acreditativo de la inscripción constaban los nombres y la ciudadanía de los padres y de la persona nacida, y la fecha del nacimiento.

  1. El fallecimiento de la persona jurídica

La solución romana a los supuestos de muerte conjunta, conmoriencia, cuando los fallecidos fuesen hermanos, y la prueba de quien había fallecido antes, premoriencia, consiste en que se consideraba a las víctimas fallecidas al propio tiempo.

Fallecidos conjuntamente padre e hijo, si el hijo es púber, se presume que sobrevivió a su padre y si es impúber, que fue el padre quien sobrevivió al hijo.

El ausente es aquella persona de la cual se ignora si vive y donde se encuentra. Si se duda si está vivo o muerto aquél cuyo testamento alguno quiere ver o copiar, se ha de decir que el pretor, con conocimiento de causa, debe prohibir, en el supuesto de que se aclare que vive, que se examine el testamento.

La cautividad en guerra era considerada una situación de hecho, provisional e interina, y atenuada por instituciones como el ius postliminii y la fictio legis Corneliae. El primero se entendía que mientras duraba la cautividad del civis, todas las relaciones en que estuviese incurso se hallaban en suspenso por lo que cuando el ciudadano recobraba la libertad en virtud del ius postiliminii, recuperaba ipso iure todos los derechos y relaciones jurídicas de las que era titular con anterioridad a la cautividad.

En el derecho hereditario, conforme al derecho bélico, ius bellicum, si una persona muere en cautividad, se entiende que muere en situación de esclavitud, por lo que se produce la nulidad del testamento. En la Lex Cornelia de captivis propuesta por Cornelio Sila, se finge que el civis muerto en cautividad, ha muerto en el momento mismo en que cayó prisionero y cuando era libre, por lo que se mantiene la validez del testamento.

  1. Status requerido para gozar en Roma de la plena capacidad jurídica
  1. El Status libertatis

El contrapunto a la libertad de la persona era la esclavitud que fue conformada como una institución del ius Gentium. La principal causa de la esclavitud era la cautividad de prisioneros de guerra.

Para Platón, la misión del esclavo consiste en trabajar para que el ciudadano libre pueda dedicarse a los amigos y al Estado. En sus “Leyes” reconoce los inconvenientes de la esclavitud y considera inevitable la institución tal y como existe. En su “República” censura a los amos que maltratan a los esclavos. Para Aristóteles, es la propia naturaleza quien distingue entre libres y esclavos. Considerada como institución natural, es calificada como buena y justa en el libro primero de su “Política”. Para él, el derecho solo existe entre iguales por lo que los esclavos no tienen derechos y deben limitarse a obedecer y a trabajar para que el ciudadano pueda dedicarse al ocio, la política y los deberes cívicos.

Varios filósofos no han realizado una valoración positiva del trabajo físico o material de la persona y hay que esperar al siglo XX para la extinción definitiva que nos sitúa en la mutabilidad de la idea de lo justo y en la consideración del derecho como un punto de vista contingente, limitado, perfectible y criticable sobre la justicia.

El desarrollo de las explotaciones agrícolas y el nacimiento de la industria, trajo un aumento de esclavos procedentes de etnias y culturas muy diferentes a la romana.

A fines de la República, Cicerón afirma que se considera la libertad una nota esencial de la res publica, por lo que no se concibe, en sentido técnico-jurídico, sin ciudadanía. La máxima descalificación jurídica de una persona, capitis deminutio maxima, tiene lugar cuando se pierde al propio tiempo la condición de cives y la libertas.

Muchos esclavos sometidos al poder del dominus, actúan como profesores de los hijos del pater. El estoicismo a través de la vía de la humanitas supone una mejora en la consideración y el trato de los esclavos a pesar del pensamiento de Séneca que considera que la naturaleza del esclavo no es diferente de la del hombre libre. La posición de Séneca respecto al comportamiento de los esclavos se fundamentaba en la voluntaria sumisión moral de los esclavos al amo

La doctrina estoica favorece la consideración, como principio clásico, del favor libertatis, e influye en medidas concretas de la legislación romana favorables a la libertad.

El cristianismo proclama la igualdad de los hombres ante Dios cristiano y el libre acceso de los esclavos a los templos y al culto. Por influencia cristiana se promulga una Constitución por Constantino en la que se considera como homicidio la muerte de un esclavo propio, como consecuencia de un castigo por parte de un dominus.

Justiniano lleva a sus últimas consecuencias el favor libertatis, disminuye las causas de esclavitud y se establece el principio de que los hombres nacen libres y que la condición del esclavo no es inherente a la persona.

En el Derecho Romano existió la distinción entre hombres libres y esclavos, siendo estos últimos aquellas personas a quienes la norma positiva privaba de libertad.

  1. El Status civitatis

Para el Ordenamiento Jurídico de Roma, el hombre libre, o bien era ciudadano romano, civis, y miembro de pleno derecho de la ciudad-estado, o bien era un no ciudadano, peregrinus, una persona que tiene su residencia en una ciudad situada en el territorio estatal romano y no tenía reconocida la ciudadanía romana.

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