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Derecho romano. La persona


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2022  •  Documentos de Investigación  •  4.342 Palabras (18 Páginas)  •  90 Visitas

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DERECHO ROMANO 1

La persona.

  1. El papel del paterfamilias en el derecho privado.

Este concepto jurídico era aplicado a la persona o también al derecho de plena potestad del padre dentro de los muros donde era el guardador de los lares familiares, y aun cuando no tuviese descendientes. El pater familias era, al mismo tiempo, el propietario, el juez y el sacerdote de su hogar y de los suyos, que no poseían, por eso, patrimonio independiente.

El pater familias disponía de:

1.- La patria potestas, que significaba autordad sobre los hijos, nueras, nietos y esclavos (en tiempos prmitivos podía disponer hasta de la vida)

2.- La manus, que significaba potestad sobre la mujer cuando hubiere contraído con ella justas nupcias.

  1. El status familiae.

Lo que se puede entender cuando se habla acerca del status familiae son todas las relaciones del individuo dentro de su familia. Trasladándolo al español era la intuición de la familia, la cual era muy importante, ya que era la base de la sociedad romana. Este estado implicaba todos los derechos con los que contaban los independientes de la patria potestad o también conocidos como sui juris. De este estado, carecían los esclavos y los aliene juris.

El status familiae de una persona podía ser: sui iuris o alieni iuris.

Sui iuris: es aquel individuo que no se encuentra sujeto a ninguna autoridad y que se podrá ejercer, sobre los que de el dependen los poderes siguientes, la patria potestad, la mamus y el mancipium. Encontraremos estas características en el padre de familias, situación que se obtiene independientemente de la edad; un recién nacido podrá ser padre de familias.

Alieni iuris: es la persona que se encuentra sujeta a cualquiera de las autoridades señaladas en lo que se refiere a sui iuris; esto es, los filiifamilias y la mujer in manu. La situación del alieni iuris perdurara mientras viva el padre de familias o en su defecto cuando el hijo sea emancipado por su pater y se convierta en sui iuris o bien, tratándose de la esposa, cuando se disuelva la manus.

Esta distinción jurídica dentro del estado familiar, no tiene ninguna repercusión en la relación con el derecho publico. El filiusfamilias, si llena los requisitos del caso, puede votar en los comicios e inclusive puede llegar a ser cónsul y desempeñar puestos públicos o religiosos igual que el padre de familias.

En el campo del derecho privaro, el filiusfamilias goza del ius commercii y del conubii como si fuese sui iuris, por lo tanto puede contratar, celebrar negocios jurídicos, ser instituido heredero, contraer matrimonio y la patria de potestad sobre su esposa y sus hijos.

El matrimonio supone el consentimiento de los cónyuges para iniciar la convivencia. Cuando los contrayentes son sui iuris, ellos mismos lo dan, pero si son alieni iuris, lo deben dar los padres en cuya potestad están los novios.

El esposo, padre de familias, podía tener respecto de su esposa, una potestad semejante a la patria potestad, llamada manus. Esta potestad no era consecuencia del matrimonio, puesto que era necesario un acto especial para adquirirla. Por eso, el matrimonio podía ser con potestad sobre la mijer (cum manu) o sin ella (sine manu)

Capitis deminutio

Disminución o perdida de la capacidad; es el cambio de una situación a otra, que debe ser entendido como una modificación que sufre el individuo. Dicha modificación ocurre si se pierde la calidad de hombre libre, la ciudadanía o si desaparece la situación familiar (capitis deminutio) puede ser..

Capitis diminutio máxima: el individuo perdia su calidad de tal; perdia la libertad y quedaba reducido a la condición de esclavo, perdida de la ciudadanía y de su situación familia.

Captis deminutio media: perdida de la ciudadanía romana y del estado familia.

Captis deminutio mínima: la persona pierde los derechos que poseía dentro de su familia conservando la libertad y ciudadanía.

La infamia

Acto indebido, era resultado de una decisión del censo, de una disposición legal o por edicto del pretor. La persona que sufría de infamia se veía restringida de los provilegios que gozaba de acuerdo a la situación particular, se veía impedida de realizar determinados actos jurídicos.

  1. Ser procurador en un juicio
  2. Ser testigo en actos públicos
  3. Ejercitar acciones populares y desempeñar cargos en el gobierno

La lex lulia repetundarum trataba de infame a todo condenado en materia criminal.

Ius postlimini

Se daba en los casos en que una persona libre es hecha prisionera y debido a eso cae en la esclavitud, pero logra escapar y vuelve a su hogar. La situación de la persona desde el punto de vista jurídico será la que tenia antes de su cautiverio. Solamente se rompe este principio con relación al matrimonio, cuando alguno de los esposos es hecho prisionero, se disuelve el matrimonio, no siendo retroactivo los efectos del postlimonio para la reanudación del vinculo. A partir del justiniano, el conyugue  libre no podía contraer nuevo matrimonio sino hasta transcurridos cinco años y siempre que no se  tuviera noticias del cautivo.

  1. Status civitatis: las categorías de hombres en Derecho romano.

El Status Civitatis era aquel que no fuera esclavo, es decir, una persona libre. Existían diferencias importantes entre las personas libres, ya que estas podían no tener la ciudadanía romana. El ciudadano romano gozaba de todas las prerrogativas establecidas en las distintas leyes, del derecho civil, tanto en orden privado como público.

En derecho privado gozaba de:

  • Conubium: Es la facultad de contraer matrimonio civilmente, de realizas las iutae nuptiae. Este acto tenía como consecuencia, la posibilidad de ejercer la patria potestad sobre los hijos nacidos entro del matrimonio y de que estos siguiesen la condición del paterfamilias.
  • Commercium: Consistía en el derecho de adquirir y transmitir la propiedad. Concedía al ciudadano el derecho de transmitir su patrimonio por sucesión testamentaria, así como el de ser heredero y realizar cualquier otro negocio jurídico.

En Orden público el gozaba de:

  • Ius suffragi: El derecho de votar en los comicios.
  • Ius honorum: El derecho de desempeñar cualquier función pública o religiosa.

La ciudadanía se podía adquirir por nacimiento o por causas posteriores a él. Era ciudadano romano el hijo habido de legitimo matrimonio, es decir, en Roma se adquiría la nacionalidad por el derecho de sangre ( Ius Sanginis) y no por el hecho de nacer en territorio romano (Ius Soli).

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