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Derecho civil general y personas

Mayker DiazEnsayo26 de Marzo de 2023

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ENSAYO ARGUMENTATIVO

 

 

 

ALUMNO:  

MAYKER DIAZ ORDOÑEZ

 

 

FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL ÁREA ANDINA

PROGRAMA DE DERECHO (PRIMER SEMESTRE)

DERECHO CIVIL GENERAL Y PERSONAS

 

 

 

 

 

 

 

 IBAGUÉ (TOLIMA)

MARZO DE 2023.

COMO AFECTA LA INSTITUCIONALIDAD LOS DESEOS DEL PRESIDENTE DE COLOMBIA, EN ALGUNOS PUNTOS DE SU DENOMINADA PAZ TOTAL

En estos días se vienen escuchando voces del gobierno actual de Colombia, quienes han dado a conocer su deseo de designar a varios integrantes de la denominada Primera Línea como gestores de paz y con esto lograr que sean excarcelados por los delitos que cometieron durante lo que se llamó estallido social. Teniendo en cuenta lo anterior se genera la duda de donde queda el estado social de derecho que nos rige, ya que se está ante delitos que estas personas cometieron, entre ellos homicidios, secuestros y torturas. Pero peor aún, no se está teniendo en cuenta los derechos de las víctimas de los hechos en mención, quienes perciben como sus agresores podrían salir de las cárceles impunemente.  

Analizando lo antes expuesto se debe tener en cuenta la norma jurídica, que no es otra cosa que las reglas que permiten regular la conducta de las personas en la sociedad, por medio de autorizaciones o prohibiciones y donde su incumplimiento conlleva a sanciones. Esto nos permite ser objetivos en establecer que durante mencionadas protestas algunas personas se alejaron de su derecho a la protesta y cometieron varios hechos delictivos que están consagrados en la ley colombiana, que para este caso viene siendo una declaración de voluntad soberana del país que es emanada del poder legislativo y plasmada en la constitución nacional, de lo cual podemos traer a colación el Art.11 de nuestra carta magna, que a letra dice lo siguiente “El derecho a la vida es inviolable” y también el Art.12 que menciona “Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”. Es por lo antes enunciado que querer cobijar con la figura de gestores de paz a los implicados en hechos de homicidios y torturas es contraproducente, ya que sus actuaciones están enmarcadas como una violación al código penal colombiano.  Así mismo estos sujetos no son parte de algún grupo armado con injerencia en el territorio nacional, que es donde usualmente se usa la figura de gestor de paz, teniendo en cuenta la Ley 418 de 1997, modificada recientemente por la Ley 2272 del 2022, que fue creada con la única finalidad de designar ciudadanos que hayan sido parte grupos armados ilegales, los cuales al momento de encontrarse privados de la libertad en centros carcelarios son liberados con la finalidad de que ayuden a lograr acuerdos humanitarios con la organización a la que pertenezcan.

Analizado lo anterior se tiene que verificar si en la actualidad existe alguna jurisprudencia que le permita al gobierno de Colombia llevar a cabo la designación como gestores de paz a estos ciudadanos privados de la libertad, pero antes entendamos como jurisprudencia al conjunto de sentencias que se originan en las altas cortes dentro de casos concretos, en donde por medio de la aplicación e interpretación de las diferentes normas que existen se resuelven los asuntos en derecho. En el caso que nos atañe no se aplica ninguna jurisprudencia que permita la implementación de gestores de paz a los integrantes de la denominada primera línea, llevando a que los jueces que acaten las solicitudes del presidente en el sentido de excarcelar a estas personas, puedan cometer un prevaricato por acción, que está estipulado en el Art 413 de Código Penal Colombiano “El servidor público que profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley”.

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