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Derechos y deberes de los pacientes de los sistemas de salud público y privado


Enviado por   •  21 de Mayo de 2017  •  Trabajos  •  2.030 Palabras (9 Páginas)  •  252 Visitas

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1. ¿Qué derechos tienen los pacientes de los sistemas de salud público y privado y de las consultas privadas e institucionales?

Todos los pacientes del Sistema Público y Privado tienen los siguientes derechos, de acuerdo a lo establecido en el Título II de la Ley N°20.584 que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.

  1. Tener información oportuna y comprensible de su estado de salud.
  2. Recibir un trato digno, respetando su privacidad, pudor e intimidad.
  3. Ser llamado por su nombre y atendido con amabilidad.
  4. Recibir una atención de salud de calidad y segura, según protocolos establecidos.
  5. Ser informado de los costos de su atención de salud.
  6. No ser grabado ni fotografiado con fines de difusión sin su permiso.
  7. Que su información médica no se entregue a personas no relacionadas con su atención.
  8. Aceptar o rechazar cualquier tratamiento y pedir el alta voluntaria.
  9. Recibir visitas, compañías y asistencia espiritual.
  10. Consultar o reclamar respecto de la atención de salud recibida.
  11. A ser incluido en estudios de investigación científica sólo si lo autoriza.
  12. Donde sea pertinente, que se cuente con señalética y facilitadores en lengua originaria.
  13. Que el personal de salud porte una identificación con expresión de sus funciones.
  14. Inscribir el nacimiento de su hijo en el lugar de su residencia.
  15. Que su médico le entregue un informe de la atención recibida durante su hospitalización.

Por otra parte es útil señalar, que de acuerdo a lo establecido en el Título IV de la Ley N°20.584, la persona podrá reclamar -en la medida que sienta vulnerado sus derechos- ante el consultorio, hospital, clínica o centro médico privado en el cual fue atendido, en el evento que no reciba respuesta en el plazo de 15 días hábiles o ésta no le satisface, podrá recurrir a la Superintendencia de Salud.

2. ¿Qué derechos tienen los pacientes los pacientes respecto a la ficha clínica?

No, toda la información que surja de la ficha clínica, de los estudios y demás documentos donde se registren procedimientos y tratamientos a los que fueron sometidas las personas, es considerada como dato sensible y por tanto tiene la calidad de reservada. 

Quienes no estén relacionados directamente con la atención no tendrán acceso a la información. 

Sin perjuicio de lo anterior, podrán tener acceso al contenido de la ficha o parte de ella: el paciente o su representante legal, otra persona habilitada por el titular mediante poder notarial simple y los tribunales siempre que la información contenida se relacione con las causas que conoce, y los fiscales del Ministerio Público y abogados, previa autorización del juez cuando la información se relaciones con las causas que llevan.

3. ¿Qué dice la ley sobre la atención oportuna y la discriminación?

La ley es clara en señalar que toda persona tiene derecho, cualquiera sea el prestador de salud, a que las acciones de promoción, protección y recuperación se le den oportunamente y sin discriminaciones arbitrarias, en la forma que determine la Constitución y las leyes.

4. ¿Cuáles son los derechos de las personas respecto del trato que reciben de los prestadores de salud?

Una persona tiene derecho a recibir un trato digno y respetuoso en todo momento y circunstancia, tales como, lenguaje claro y adecuado; protección y respecto de su honra y vida privada; y actitudes de cortesía y amabilidad.

5.¿Cuáles son los derechos de las personas respecto a la seguridad en la atención de salud?

Una persona o quien la represente tiene derecho a que los prestadores de salud cumplan las normas vigentes en el país, y con los protocolos establecidos, en materias tales como infecciones intrahospitalarias, identificación, accidentes, errores en la atención y en general a ser informada de cualquier evento adverso durante la atención.

6. ¿Qué información debe entregar el médico tratante después de una hospitalización?
Toda persona tendrá derecho a recibir, por parte del médico tratante, un informe legible que, a lo menos, deberá contener: identificación de la persona y del profesional que actuó como tratante principal, el período de tratamiento; información comprensible sobre el diagnóstico de ingreso y de alta, con sus respectivas fechas, y los resultados más relevantes de exámenes y procedimientos efectuados que sean pertinentes al diagnóstico e indicaciones a seguir, y una lista de los medicamentos y dosis suministrados durante el tratamiento y de aquellos prescritos en la receta médica.

7. ¿el contenido de la ficha clínica es público?

 No, toda  la información que surja de la ficha clínica, de los estudios y demás documentos donde se registren procedimientos y tratamientos a los que fueron sometidas las personas, es considerada como dato sensible y por tanto tiene la calidad de reservada. Quienes no estén relacionados directamente con la atención no tendrán acceso a la información, salvo las excepciones legales.

8. ¿puede alguien negarse a un tratamiento?

Toda persona tiene derecho a otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier procedimiento o tratamiento, pero con ciertas limitaciones: rechazo a tratamientos que puedan implicar la aceleración artificial de la muerte, la eutanasia o el auxilio al suicidio.

9. ¿Las personas tienen derecho a preguntar y a reclamar?

 SÍ, Sin perjuicio del derecho de las personas a reclamar ante las diferentes instancias o entidades que determina la normativa vigente, toda persona podrá reclamar el cumplimiento de los derechos que esta ley le confiere ante el prestador institucional, el que deberá contar con personal especialmente habilitado para este efecto y con un sistema de registro y respuesta escrita de los reclamos planteados. El prestador deberá adoptar las medidas que procedan para la acertada solución de las irregularidades detectadas. Si la persona estimare que la respuesta no es satisfactoria o que no se han solucionado las irregularidades, podrá recurrir ante la Superintendencia de Salud. Un reglamento regulará el procedimiento a que se sujetarán los reclamos, el plazo en que el prestador deberá comunicar una respuesta a la persona que haya efectuado el reclamo por escrito, el registro que se llevará para dejar constancia de los reclamos y las demás normas que permitan un efectivo ejercicio del derecho a que se refiere este artículo. Asimismo, las personas tendrán derecho a requerir, alternativamente, la iniciación de un procedimiento de mediación, en los términos de la ley Nº19.966 y sus normas complementarias.

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