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Desamterializacion de titulos de credito


Enviado por   •  22 de Septiembre de 2015  •  Ensayos  •  1.188 Palabras (5 Páginas)  •  108 Visitas

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        INTRODUCCIÓN

En este trabajo analizaremos diversos puntos sobre lo que son los títulos de créditos electrónicos con un breve descripción, de igual forma los elementos que lo conforman con el fin de primero entender y con ello formular conocimiento propio desde nuestros puntos de vistas y objetivos.

Contemplaremos con ciertos criterios dados a los títulos de crédito si cumple con los requisitos de valides basándose en la composición y la forma en que son emitidos hacia las demás personas con un fin principal, también es necesario ver si nuestra ley de títulos y operaciones de crédito es concreta frente a los medios y negociaciones electrónicas que se den o se puedan dar en el mercado, es decir la ley vigente cumple con los requisitos para poder organizar y regir negociaciones por estos medios.

Es importante ver las opiniones de algunos autores y sus definiciones en este tema por lo se mencionara los más importantes, dadas sus opiniones sobre el tema, esto nos servirá para obtener diversos puntos de vista y con ello llegar a una definición valida y nutrida de información veraz.

Analizando diversos puntos llegaremos a una conclusión con la cual podremos valorar nuestro actual sistema, para ver cómo nos rige y si es eficiente.


DESARROLLO

Comenzare este ensayo definiendo que son los títulos y operaciones de crédito electrónicos: son aquellos documentos electrónicos creados  con el fin de consignar un acto jurídico, o un acto material que puede producir efectos jurídicos (UNAM, 2011).

Entendemos que estos nos van  a producir efectos jurídicos pero  para esto debe de cumplir con ciertas características que son:

Incorporación. La definición legal o doctrinal de los títulos de crédito nos habla de “documentos necesarios para ejercitar el derecho que en ellos se con signa”. De ahí se desprende la nota de incorporación, como: objetivación, fusión o nexo, indisoluble, de un derecho o una obligación, a un documento.

En virtud de la incorporación puede decirse que el derecho del beneficiario o ti tu lar, así como la obligación de cada suscriptor, ya no existen por sí, sino que van prendidos al documento, corriendo la misma suerte y expuestos a sus contingencias y vicisitudes.

Legitimación. Surge como efecto o consecuencia de la incorporación. Si como hemos dicho en virtud de la incorporación, se establece un nexo indisoluble entre un derecho o una obligación con un documento, al extremo que el derecho o la obligación se convierten en algo accesorio del documento, es obvio que sólo podrá acreditar y, en su caso, transmitir, ejercitar o disponer de ese derecho (derecho cambiario), quien tenga en su poder el título de crédito. Así, sólo podrá exigírsele el cumplimiento de una obligación cambiaria a quien haya estampado su firma con el carácter de obligado en el propio documento. Esa calidad o carácter que pudiera decirse otorga el título de crédito a sus tenedores y a los obligados, en la doctrina recibe el nombre de legitimación.

Literalidad. En virtud de la literalidad, el derecho de cada beneficiario y la obligación de cada uno de los suscriptores son determinados por lo anotado en el propio documento, siempre y cuando no se viole lo dispuesto por la ley. Dicho en otras palabras, con motivo de la literalidad, los derechos (aspecto activo) y las obligaciones cambiarias (aspecto pasivo), se precisan cualitativa y cuantitativamente por lo anotado en cada título.

La literalidad consiste pues, en la medida o extensión que guardan los derechos y obligaciones incorporados en un título de crédito. (Gonzáles, 2012)

Para resaltar una parte importante  de las características en cuanto a la legitimación, se pasa claramente de la legitimación por la posesión, a la legitimación, por una aptitud informática que se requiere respecto de la circulación del documento, consecuentemente no es cierto que sean dos esferas de derecho distinta y tanto no lo son que los derechos sustanciales en muchos casos son iguales, sea que el documento esté incorporado o desincorporado. Una es incorporación material en el papel, la otra es una incorporación informática. En cuanto a la legitimación, la misma estaría dada por la investidura técnica: está legitimado el que surge de los registros. (UNAM, 2011)

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