Determinación de la Pena: Un deber Constitucional y Judicial
Tanitatoa12 de Diciembre de 2012
847 Palabras (4 Páginas)570 Visitas
La determinación de la pena en un fallo judicial constituye un deber constitucional que tiene todo juez, quien debe de justificar, motivadamente, con absoluta claridad y rigor jurídico, el quantum punitivo a imponer, con observancia de los principios rectores previstos en el Título Preliminar del Código Penal: legalidad, proporcionalidad, lesividad y culpabilidad.
Así lo precisa la Circular relativa a la correcta determinación judicial de la pena, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 311-2011-P-PJ, publicada por la Presidencia del Poder Judicial el viernes 2 de setiembre de 2011 en el diario oficial.
Sobre el particular, se establece que es un deber constitucional del órgano jurisdiccional fundamentar de manera debida sus resoluciones judiciales, lo cual incluye, obviamente, el quantum de pena que debe imponerse como consecuencia jurídica que corresponde aplicar al autor o partícipe de la infracción cometida. Agrega la citada circular que es lamentable constatar que, pese a la existencia del Acuerdo Plenario N° 1-2008, que estableció -con carácter de vinculante- los criterios rectores para la determinación judicial de la pena, algunos jueces no siguen tal procedimiento, generando así incertidumbre y desazón con sus fallos emitidos, y lo que es peor aún, la desconfianza y pérdida de credibilidad del Poder Judicial.
Ante tal situación, la circular materia de comentario tiene como propósito dictar las correspondientes líneas directrices sobre la base de los fundamentos jurídicos 7, 8 y 9 del mencionado acuerdo plenario.
En ese sentido, se señala que, en un nivel operativo y práctico, la determinación judicial de la pena tiene lugar a través de dos etapas secuenciales. En la primera etapa, el juez debe determinar la pena básica, esto es, verificar el mínimo y máximo de la pena legal, tipo, abstracta o conminada aplicable al delito cometido. En la segunda etapa, el juzgador debe individualizar la pena concreta -entre el mínimo y máximo de la pena básica-, para lo cual debe evaluar diferentes circunstancias especiales o específicas, comunes o genéricas y/o cualificadas que están presentes en el caso penal.
La Circular detalla que las denominadas “circunstancias del delito” son aquellos factores objetivos o subjetivos que influyen en la medición de la intensidad del mismo -antijuricidad o culpabilidad-, haciéndolo más o menos grave. Su función principal es coadyuvar a la graduación o determinación del quantum de pena aplicable al hecho punible cometido.
En este contexto las circunstancias especiales o específicas son aquellas que solo pueden operar con el delito al cual acompañan. Por ejemplo, las circunstancias previstas en el artículo 189 del Código Penal. Las circunstancias comunes o genéricas son las aplicables a cualquier clase de delito. Están previstas en el artículo 46 del Código Penal, pero su aplicación está condicionada a que estas no hayan sido valoradas como circunstancias especiales o específicas.
Ahora bien, la concurrencia simultánea de circunstancias solo tiene efectividad en la determinación de la pena concreta cuando todas las circunstancias concurrentes sean compatibles entre sí. Es decir, la misma circunstancia no puede ser valorada dos veces por el juez penal. Ello ocurre, por ejemplo, cuando en el robo concurre la circunstancia especial o específica “con el concurso de dos o más personas”, estatuida en el inciso 4 del primer párrafo del artículo 189 del Código Penal, la cual no podrá ser valorada nuevamente como una circunstancia común o genérica del inciso 7 del artículo 46 del referido cuerpo de leyes: “la unidad o pluralidad de los agentes”.
Las circunstancias cualificadas, que si bien pueden operar también con cualquier delito, como es el caso del artículo 46-A del Código Penal, son las que disponen la configuración de un nuevo extremo máximo de pena
...