LA DETERMINACIÓN JUDICIAL DE LA PENA
Alessandra RamírezTrabajo6 de Noviembre de 2021
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Judicial de la Pena
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“ESCUELA DE POSTGRADO”
MAESTRIA EN MENCIÓN DE DERECHO PENAL
ASIGNATURA : DÓGMATICA DE LA DETERMINACIÓN JUDICIAL
DE LA PENA.
TEMA : LA DETERMINACIÓN JUDICIAL DE LA PENA:
MARCO LEGAL, ETAPAS. CASO PRACTICO EN
DONDE SE APLIQUE LAS CIRCUNSTANCIAS
GENÉRICAS DE ATENUACIÓN Y AGRAVACIÓN.
(ARTÍCULO 46° INCISO 1 Y 2 DEL CÓDIGO P.) .
DOCENTE : DR. DRABESETT SARRIN MAGUIÑA.
INTEGRANTE : CATHERINE ALESSANDRA RAMÍREZ [pic 6]
SAAVEDRA.
TRUJILLO- PERÚ
2018
INTRODUCCIÓN
Como operadores del Derecho es indudable que en algún momento del ejercicio de nuestra carrera, específicamente cuando nos encontramos frente a un debate jurídico-penal, aparezca de manera recurrente el término “La Determinación Judicial de la Pena”, dado que cuando nos encontramos en un caso concreto, con una cuestión jurídica que debemos dilucidar, luego del procesamiento de una conducta presuntamente delictiva el cual tiene relevancia jurídica para el derecho penal y encaja en un tipo penal, como último paso, se realiza el procedimiento dirigido a definir de modo cualitativo y cuantitativo que sanción corresponde aplicar al autor o partícipe de un hecho punible; es decir se determina la pena a aplicar.
Así se tiene que para poder atribuir un resultado a una determinada conducta, se tiene que efectuar todo un análisis a través del cual el Juez decide el tipo de pena, su extensión y la forma en que será ejecutada. Y para ese cometido tendrá que apreciar la gravedad del delito y el grado de responsabilidad del autor o partícipe; así como debe tener presente un conjunto de principios y reglas técnicas; y en el caso de nuestro ordenamiento jurídico, el órgano jurisdiccional deberá evaluar la presencia de distintos factores o circunstancias generales que se detallan en los artículos 45° y 46° del Código Penal.
Bajo este contexto, en el presente trabajo, los integrantes acotarán el tema de la Determinación Judicial de la Pena: el marco legal, etapas, el desarrollo de un caso práctico en donde se aplique las circunstancias genéricas de atenuación y agravación que prescribe nuestro Código Penal en el artículo 46° inciso 1 y 2 del código penal), con miras a establecer, objetivamente, los parámetros de la pena a los que todo Juzgador debe ceñirse para la determinación judicial de la pena.
DETERMINACIÓN JUDICIAL DE LA PENA.
- CONCEPTO.
La determinación judicial de la pena es un procedimiento dirigido a definir de modo cualitativo y cuantitativo que sanción corresponde aplicar al autor o partícipe de un hecho punible. A través de ella el Juez decide el tipo de pena, su extensión y la forma en que será ejecutada. Y para ese cometido tendrá que apreciar la gravedad del delito y el grado de responsabilidad del autor o partícipe. Es de señalar que en el desarrollo de este procedimiento se van vinculando los diferentes objetivos y funciones que se atribuyen a las penas y que detalla el artículo IX del Título Preliminar del Código Penal de I991 (Academia de la Magistratura., 2016).
“ARTICULO IX.- La pena tiene función preventiva, protectora y resocializadora. Las medidas de seguridad persiguen fines de curación, tutela y rehabilitación”.
Para la determinación judicial de la pena el Juez debe tener presente un conjunto de principios y reglas técnicas. En lo esencial él tomará en cuenta la función preventiva que a la sanción asigna el Código Penal (Artículos I y IX del Título Preliminar). Asimismo, deberá atender a las exigencias de los principios de legalidad, lesividad, culpabilidad y proporcionalidad (Artículos II, IV, V, VII y VIII del Título Preliminar) (Academia de la Magistratura., 2016).
Luego el órgano jurisdiccional deberá evaluar la presencia de distintos factores o circunstancias generales que se detallan en los artículos 45° y 46° del Código Penal.
El Dr. Víctor Prado Saldarriaga precisa que la determinación judicial de la pena es el “Procedimiento técnico y valorativo que ha de permitir la concreción cualitativa, cuantitativa y, a veces, ejecutiva de la sanción penal” (Victor Prado Saldarriaga, 2010, pág. 121).
Para Patricia Ziffer es el “Acto por el cual el juez pondera la infracción a la norma y la transforma en una medida de pena determinada (pena concreta)”[1].
El Dr. Walter Loja Vega manifiesta que “Comprende todo el procedimiento que permite evaluar, decidir y justificar el tipo, extensión y en determinados casos, la modalidad de ejecución de la pena que resulta aplicable”.
En ese sentido, podemos manifestar que, las disposiciones legales que integran nuestro Código Penal vigente expresan la potestad punitiva del Estado al señalar la consecuencia jurídica que se le impondrá a quien vulnere o infrinja determinada norma penal. En ese sentido, resultan importantes las palabras de Juan Bustos Ramírez al señalar que “El eje de derecho penal y procesal radica en la pena; lo demás sólo son los presupuestos de ella.
Asimismo, debemos advertir que en la doctrina se reconoce diversos estadios a través de los cuales se realiza la individualización de la pena. La doctrina mayoritaria ha optado por señalar que existen tres estadios: etapa legal, etapa judicial y etapa administrativa. Otro sector de la doctrina señala que en este proceso se vislumbra dos momentos: primero, el momento de la pena abstracta y, segundo, el momento de la pena concreta.
- SISTEMAS DE DETERMINACIÓN JUDICIAL DE LA PENA.
En el devenir histórico del Derecho Penal y sus respectivas orientaciones jurídicas, han surgido tres sistemas de determinación judicial de la pena, los mismos que versan en torno a la participación del juez en el ámbito de discrecionalidad que posee para la determinación e imposición de una pena. En palabras del recordado jurista mexicano Carranca y Trujillo: “La sanción penal puede estar determinada por la ley en forma absoluta: especie y medida de la pena, fijas. Pero también puede estar determinada en forma relativa: especie fija con máximo y mínimo. Por último, puede estar la pena absolutamente indeterminada: ni especie ni medida de la pena son fijas y toca al juez el elegirlas”[2]. De esta manera, se puede dilucidar el grado de intervención e influencia que el legislador –a través de las leyes que emite posee sobre la etapa judicial que le corresponderá al Juez al momento de la imposición de una pena (Flor de Maria Poma Valdiviezo., 2013).
- SISTEMA INDETERMINADO.
Este sistema fue postulado inicialmente por los seguidores del correccionalismo y, posteriormente, desarrollado por los partidarios del positivismo criminológico, quienes sostenían que la pena no debería poseer márgenes que limiten el ámbito de discrecionalidad del Juez, por lo que sostienen que la pena debe encontrarse absolutamente indeterminada[3]. En ese sentido, cada delito no poseía su correspondiente pena, por lo que el juez era quien se encontraba obligado a cubrir ese vacío legal. En el mismo sentido, en los primeros escritos científicos del jurista español Jiménez de Asúa se aprecia que se encontraba en contra del aferramiento estricto al principio de “nullum crimen, nulla poena sine lege”, pues éste principio impedía una correcta e idónea individualización de la pena[4].
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