Determinacion De La Pena En El Peru
dikpatrick10 de Septiembre de 2013
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PROBLEMÁTICA
Como reconoce SILVA SANCHEZ la teoría de la determinación judicial de la pena no ha
alcanzado, aún, niveles de desarrollo similares o siquiera aproximativos a los sólidos y
relevantes que se han producido en la dogmática penal de la teoría del delito. En
efecto, “la teoría de la individualización judicial de la pena, esto es, la determinación
del cuánto de la pena dentro del marco legal se quedaba, en cambio, al margen de ese
desarrollo y refinamiento” (Jesús María Silva Sánchez. La teoría de la determinación
de la Pena como Sistema (Dogmático): Un Primer Esbozo, en Revista peruana de
Ciencias Penales. Nº 19. 2007,p. 468).
Este desafortunado estancamiento tiene diversa etiología. Sin embargo, en algunos
casos, él se origina en la idónea técnica legislativa empleada por el legislador para
regular tan delicada actividad jurisdiccional. Un ejemplo de ello lo encontramos en el
Código Penal nacional, el cual posee una limitada, obscura y dispersa normatividad
sobre la determinación judicial de la pena. Efectivamente, sus disposiciones al respecto
se encuentran repartidas, cuando no confundidas, en artículos aislados de la parte
general, así como en asistemáticas normas de la Parte Especial. Es más, también
coexisten reglas sobre la determinación judicial de la pena esparcidas en la legislación
procesal penal vigente. Tal desorden legislativo, lamentablemente, ha incentivado
poco el razonamiento especializado de los juristas para conectar y explicar
dogmáticamente tan anómalo sistema normativo.
Pero, además, la falta en el derecho nacional de un diseño metodológico y práctico
homogéneo, que oriente con meridiana claridad el uso racional del amplio poder que
se concede al órgano jurisdiccional para decidir la extensión concreta de la pena, que
se debe aplicar al autor o participe culpable de un delito, ha generado graves
consecuencias materiales que se han reflejado, de modo recurrente, en un conjunto
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de resultados punitivos que se originan en malas prácticas o rutinas caracterizadas por
su frecuente incoherencia o falta de motivación real y suficiente. Las cuales, de
momento, no encuentran límites precisos ni correctivos instrumentales en la ley o en
la doctrina.
A continuación intentaremos superar estas preocupantes carencias y deficiencias a
través de la construcción de un modelo teórico y de un procedimiento operativo para
la determinación judicial de la pena. En este objetivo serán de suma utilidad los
recientes aportes del Anteproyecto de Código Penal-Parte General 2008/2009 y de los
Acuerdos Plenarios de la Corte Suprema de Justicia de la Republica. El objetivo esencial
es el mismo que describe VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, solamente: “se persigue jalonar la
elaboración de una teoría de la medición de la sanción que sea coherente con los
principios que inspiran un determinado ordenamiento jurídico, de tal manera que sea
posible lograr la imposición de una sanción racional, proporcional y, como
consecuencia, adecuada en cada caso de la vida real” (Fernando Velásquez Velásquez.
Derecho Penal. Parte General. Comlibros. Bogotá.2009, ps. 1084 y 1085).
CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS DE LA DETERMINACIÓN JUDICIAL DE LA PENA
En este acápite resulta pertinente partir de la siguiente reflexión de FEIJOO SANCHEZ:
“Si se asume que el delito es un injusto culpable graduable, la determinación de la pena
no es más que la graduación del injusto culpable” (Cfr. Bernardo Feijoo Sánchez.
Individualización Judicial de la Pena y Teoría de la Pena proporcional al Hecho, en
Revista peruana de Ciencias Penales. Nº 23. 2008, p. 199). En efecto, la determinación
judicial de la pena parte de un hecho histórico verificable judicialmente y al cual cabe
adscribirle consecuencias jurídicas de naturaleza punitiva en función a su magnitud y
significado social o político criminal. Para ello, el órgano jurisdiccional en una sentencia
penal emite hasta tres juicios importantes. En un primer momento él se pronuncia
sobre la tipicidad o relevancia penal de la conducta atribuida al procesado (juicio de
subsunción). Luego, a la luz de la evidencia existente decide la inocencia o
culpabilidad de éste en base a los hechos probados (declaración de certeza). Y,
finalmente, si declaró la responsabilidad penal del imputado deberá definir la calidad e
intensidad de las consecuencias jurídicas que corresponde aplicarle como autor o
partícipe de la infracción penal cometida (individualización de la sanción).
La determinación judicial de la pena tiene, pues, relación con esta última decisión
judicial. Su función, por tanto, es identificar y medir las dimensiones cualitativas y
cuantititativas de las consecuencias jurídicas que corresponde aplicar al autor o
partícipe culpable de un delito. Se trata, por tanto, de un procedimiento técnico y
valorativo de individualización de sanciones penales.
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Por consiguiente, pues, en términos concretos podríamos señalar que con la expresión
determinación judicial de la pena, se alude a toda la actividad que desarrolla el
operador jurisdiccional para identificar de modo cualitativo y cuantitativo la sanción a
imponer en el caso sub judice. Esto es, a través de ella se procede a evaluar y decidir
sobre el tipo, la extensión y el modo de ejecución de la pena, medida de seguridad o
consecuencia accesoria que resulten aplicables al caso. Al respecto desde un enfoque
más general JESCHECK precisa que la “Determinación judicial de la pena es la
determinación de las consecuencias jurídicas de hecho punible llevada a cabo por el
juez conforme a su naturaleza, gravedad y forma de ejecución, eligiendo una de las
diversas posibilidades previstas legalmente. La determinación judicial de la penal no
comprende como su nombre parece indicar, solamente la fijación de la pena aplicable,
sino también su suspensión condicional con imposición de obligaciones e instrucciones,
la amonestación con reserva de pena, la dispensa de pena, la declaración de
impunibilidad, la imposición de medidas de seguridad, la imposición del comiso y de la
confiscación, así como la de las consecuencia accesorias” (Hans-Heinrich Jescheck.
Tratado de Derecho Penal. Parte General. Volumen Segundo. Bosch. Barcelona,
1981.p. 1189).
En el siguiente ejemplo, podemos esquematizar esta actividad judicial. Se trata de un
caso de autoaborto que conforme al artículo 114º del Código Penal puede ser
reprimido con “con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación
de servicio comunitario de cincuentidos a ciento cuatro jornadas”. Para determinar la
pena aplicable a la autora culpable del delito el Juez deberá de examinar y decidir
sobre varios aspectos:
a. Primero, si aplica una pena privativa de libertad o una pena de prestación de
servicios a la comunidad.
b. Segundo, la extensión que tendrá la sanción elegida sea como tiempo de privación
de libertad o como número de jornadas de servicios comunitarios a cumplir.
c. Finalmente, deberá concretizar si la pena privativa de libertad se cumplirá de modo
efectivo o si cabe la suspensión condicional de su ejecución. O, en su defecto,
señalar el lugar y modalidad del cumplimiento de los servicios comunitarios que
fuesen asignados.
Ahora bien, para considerar y justificar el resultado correspondiente a cada una de
estas decisiones el Juez tendrá que apreciar los distintos factores objetivos y subjetivos
que estuvieron presentes en el caso, para, luego, relacionarlos con aquellas reglas de
métrica penal que establece la ley. De está manera podrá identificar la gravedad del
delito (antijuricidad del hecho) y el grado de responsabilidad del autor o participe
(culpabilidad del agente). Es de señalar que en él desarrollo operativo de este
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procedimiento, la autoridad judicial va incorporando un elemento ideológico que
vincula los diferentes objetivos y funciones que se atribuyen a la pena y que se
detallan en el artículo IX del Título Preliminar del Código Penal de 1991 (prevención
general, resocialización, proporcionalidad).
En la legislación y en la doctrina especializada esta actividad judicial también recibe
otras denominaciones como aplicación de la pena, individualización judicial de la
pena o dosificación de la pena.
Como lo destaca GARCIA CAVERO la legislación penal nacional ha optado por un
modelo normativo que regula la determinación judicial de la pena a partir de una
decisión legislativa que “fija simplemente un límite mínimo y máximo de la clase de
pena prevista, dejando en manos del juez la determinación de la pena concreta entre
estos límites; o establece, además, ciertas circunstancias modificativas de la
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