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Determinacion Judicial De La Pena

monica123 de Octubre de 2011

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DETERMINACIÓN JUDICIAL DE LA PENA

se denomina determinación judicial de la pena a un procedimiento técnico y valorativo que desarrolla el órgano jurisdiccional, y en el ambito legal de sus competencias tambien el fiscal o el abogado defensor, para la concreción cualitativa, cuantitativa y a veces ejecutiva de la sanción penal que corresponde aplicar al autor o partícipe de un hecho punible

este procedimiento recibe también otras denominaciones como individualización judicial de la pena o dosificación de la pena

en un contexto lógico - formal se trata de silogismos principales y complementarios para la justificación interna y externa de las consecuencias jurídicas del delito .

el control del procedimiento y de los resultados de la determinacion judicial de la pena constituyen tambien garantias ligadas al debido proceso legal, principalmente conexas al derecho de defensa, a la motivacion logica de las decisiones judiciales y a la legalidad de las penas.

lamentablemente es en este dominio donde son frecuentes las distorsiones y errores de jueces y fiscales como lo han demostrado diferentes acuerdos plenarios de la corte suprema.

ETAPAS DE LA DETERMINACIÓN JUDICIAL DE LA PENA

el procedimiento de determinación judicial de la pena se desarrolla a través de dos etapas sucesivas:

identificación de la pena básica

2. individualización de la pena concreta

(análisis de circunstancias)

evaluación de circunstancias cualificadas o privilegiadas

MARCO NORMATIVO NACIONAL PARA LA DETERMINACIÓN JUDICIAL DE LA PENA

el marco legal de la determinación judicial de la pena en el perú se encuentra disperso en el código penal.

encontramos cuatro tipos de normas:

1. los principios rectores del título preliminar

2. los criterios de fundamentación y determinación

(artículo 45º)

3. las circunstancias genéricas y específicas

(artículos 46º, 186º, 189º, 297º, etc.)

4. las circunstancias cualificadas o privilegiadas

(artículos 21º, 22º, 46º a, 46º b, 46º c, etc.)

ACUERDOS PLENARIOS DE LA CORTE SUPREMA Y DETERMINACIÓN DE LA PENA

la corte suprema de justicia en los tres ultimos años ha emitido importantes acuerdos plenarios que buscan orientar y uniformizar las praxis judicial en la determinacion de la pena.

dado lo general y tecnico de estos acuerdos ellos pueden servir tambien para mejorar las propuestas de sancion penal que los fiscales desarrollan en sus ambitos de competencia requirente( dictamenes, acusaciones escritas y requisitorias orales) y que los abogados deben discutir en sus alegatos o escritos de defensa.

son tres los acuerdos plenarios que aluden a aspectos conctretos de la determinacion judicial de la pena y son los siguientes :

acuerdo plenario sobre reincidencia, habitualidad y determinacion judicial de la pena (acuerdo plenario nº 1-2008/cj-116)

el concurso real de delitos y la determinacion judicial de la pena

(acuerdo plenario nº 4-2009/cj-116)

el procedimiento especial de terminacion anticipada y la determinacion judicial de la pena (acuerdo plenario nº 5-2008/cj-116)

REINCIDENCIA, HABITUALIDAD Y DETERMINACIÓN JUDICIAL DE LA PENA

el acuerdo plenario aporta una metodologia operativa para la determinacion judicial de la pena.

incide en la necesidad de partir de la identificacion de la pena basica y en la individualizacion de la pena concreta en base a la presencia y concurrencia de circunstancias en el caso.

ademas destaca la condicion de circunstancias agravantes cualificadas de la reincidencia (art. 46° b) y de la habitualidad (art. 46° c), precisando que ellas generan una modificacion del extremo maximo original de la pena, que se convieerte en minimo, y que se debe configurar un nuevo extremo maximo. la pena concreta debera individualizarse en ese nuevo marco de penalidad conminada.

CONCURSO REAL DE DELITOS Y DEDETERMINACIÓN JUDICIAL DE LA PENA

el acuerdo plenario incide en la aplicación de las reglas de determinacion de la pena en base al principio de acumulacion. se indica al respecto la necesidad de individualizar penas concretas parciales y su adicion posterior para configurar una pena concreta total, la cual debe ser luego validada conforme a las estipulaciones de ley

tambien se establecen criterios de actuacion para los casos donde el ministerio publico omita requerir la pena que corresponde al concurso real de delitos. para ello se precisan las posibilidades legales según se actue como organo de fallo (principio de legalidad) o de revision (principio dispositivo).

TERMINACION ANTICIPADA Y DETERMINACIÓN JUDICIAL DE LA PENA

el acuerdo ratifica la obligacion del control judicial de la proporcionalidad y razonabilidad de la pena concreta consensuada en el acuerdo.

al respecto dispone que el examen jurisdiccional del resultado punitivo debe centrarse en dos aspectos:

primero en la aplicación adecuada del procedimiento de determinacion de la pena utilizado en la negociacion y su coherencia con el principio de legalidad asi como con las circuntancias concurrentes en el caso.

luego en la debida aplicación de la reduccion punitiva adicional que fija la ley como bonificacion premial por el acogimiento al proceso especial de terminacion anticipada. al respecto se destaca que esa reduccion se debe hacer siempre sobre la pena concreta y luego de haberse obtenido esta ( equivale a 1/6)

finalmente se recomienda que en el acuerdo se diferencien nitidamente ambas etapas y resultados.

los acuerdos plenarios sobre determinacion judicial de la pena buscan construir y consolidar un modelo tecnico y practico que haga menos complejo y más controlable el procedimiento de determinación judicial de la pena, sea que lo apliquen los jueces o tambien en el ambito de su competencia requirente los fiscales del ministerio publico, y que lo puedan discutir desde sus estrategias de defensa los abogados.

además promueven la fundamentación adecuada y razonable del resultado punitivo. con ello, la deliberación de la pena en los dictamenes o sentencias condenatorias serán más comprensibles en sus resultados para el condenado, su defensa y la sociedad, lo cual contribuira a realizar plenamente las garantias esenciales del debido proceso y de la pena justa

existe concurso ideal en aquellos casos en que un solo comportamiento (1) lesiona varias veces la misma disposición penal (concurso ideal homogéneo); o bien, cuando lesiona varias disposiciones jurídicas que no se excluyen entre sí (concurso ideal heterogéneo). así lo establece expresamente la doctrina (2).

según el articulo 21 del código penal: "hay concurso ideal cuando con una sola acción u omisión se violan diversas disposiciones legales que no se excluyen entre sí". esta norma, alude tan sólo al concurso heterogéneo. no obstante, la existencia del concurso homogéneo debe ser afirmada en virtud de una aplicación analógica "in bonam partem" de los artículos 21 y 75 ibídem, ya que de lo contrario la alternativa sería regular el caso según las reglas del concurso real (artículos 22 y 76 ibídem), las que resultarían más gravosas para el delincuente (3). por lo demás, la expresión "diversas disposiciones legales", no debe llamar a error. si se toma en cuenta que toda norma protege un bien relevante para el derecho, resulta claro que, en última instancia, la lesión de un precepto entraña siempre la de un bien, y es esto último lo relevante para el ordenamiento jurídico (4).

no debe confundirse el concurso ideal, con el concurso aparente de normas, también llamado por un sector de la doctrina (5), concurso ideal impropio e incluso, concurso aparente de delitos (6). el concurso aparente se define como una hipótesis de unidad de acción (7), con unidad de lesión (8). sucede que aquí la acción "parece" adecuarse a diversas disposiciones jurídicas y, a consecuencia de ello, genera la impresión de haber producido una pluralidad de lesiones de bienes jurídicamente relevantes (9). no obstante, esta apariencia puede disiparse a través de la aplicación de los principios de especialidad (10), consunción (11) y subsidiariedad (12).

sin embargo, una vez que se ha desechado la posibilidad de una concurrencia aparente de normas y se ha comprobado que se está ante un caso de pluralidad de lesiones originadas en un único comportamiento, se presenta el problema de determinar la sanción aplicable, la que debe guardar correspondencia con el injusto y la culpabilidad del hecho punible (13). el artículo 75 del código de comentario, pretende dar solución a esta dificultad, y a tal efecto dispone: "para el concurso ideal, el juez aplicará la pena correspondiente al delito más grave y aún podrá aumentarla". esta norma, en principio clara, presenta, no obstante, tres grandes interrogantes: a) ¿qué se entiende por delito más grave?; b) ¿qué significa aplicar la pena correspondiente al delito más grave?; c) ¿qué significa aumentar la pena de dicho delito?

LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA EN EL CONCURSO IDEAL DE DELITOS.

para dar solución adecuada a los anteriores interrogantes, conviene tener presente cuales son los sistemas para determinar la pena en caso de concursos. de acuerdo con el principio de la acumulación material o aritmética, las sanciones que corresponden a los diversos hechos, deben sumarse y aplicarse

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