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Diferencia Entre Patria Potestad Y Custodia


Enviado por   •  29 de Mayo de 2012  •  1.356 Palabras (6 Páginas)  •  788 Visitas

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Patria potestad

Se define como la relación existente entre los progenitores y los hijos y que lleva aparejada el conjunto de deberes y derechos de los padres en relación con los hijos menores de edad no emancipados, y su protección. Tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los mismos. Comprende la guarda, representación y la administración de sus bienes.

El origen de este derecho se encuentra en la propia relación paterna filial, de forma independiente a la existencia de matrimonio entre los progenitores.

Por regla general, la patria potestad se ostenta de forma compartida entre los padres, sin embargo el Art. 92.3 y 4 del Código Civil establece que la sentencia podrá acordar la privación de la patria potestad cuando en el proceso se revele causa para ello, o bien que los padres acuerden en el convenio regulador o por decisión del propio Juez que en beneficio de los hijos la patria potestad sea ejercida total o parcialmente por uno de los cónyuges.

Guarda y Custodia

Por Guarda y Custodia se entiende vivir, cuidar y asistir a los hijos. Es independiente de la patria potestad. La guarda y custodia se puede atribuir a uno de los cónyuges, compartida entre ambos o a una tercera persona. Es necesario decidir sobre este extremo cuando los padres se separan, divorcian o simplemente no están casados, ya que al no convivir juntos sobre todo en los dos primeros casos es necesaria una regularización del cuidado y asistencia de los hijos, pudiendo como hemos dicho anteriormente ser compartida entre ambos. Junto a esto también se establecerá el correspondiente régimen de visitas para el padre o madre que no esté ostentando en ese momento la convivencia con su/s hijo/a/s.

Para decidir sobre qué progenitor debe ostentar la guarda y custodia rige el principio del beneficio del menor, en el caso en que no exista acuerdo entre los padres, además de oír al propio menor, se ponderarán las aptitudes de los cónyuges, relaciones con los hijos, condiciones y entorno de cada uno de los progenitores y todas aquellas circunstancias que ofrezcan la estabilidad y equilibrio en el desarrollo integral del menor.

PATRIA POTESTAD vs. GUARDA Y CUSTODIA

Mientras que los hijos son menores de edad, los padres están obligados a darles diariamente protección, alimento, formación, en una tarea continua, así como velar y decidir por ellos sobre aquellas cuestiones que les afecten como su religión, colegio, domicilio, clases a las que asistirán, actividades extraescolares, tratamientos médicos, operaciones quirúrgicas, es decir, representarlos y administrar sus bienes. Todas estas facultades es lo que se llama patria potestad.

En los supuestos en que la pareja se rompe o el matrimonio se disuelve y la guarda y custodia se atribuye a uno solo de los progenitores (generalmente a la madre), la patria potestad sigue siendo compartida por ambos, la patria potestad es inderogable e irrenunciable, sigue ahí siempre ejercida por ambos progenitores hasta que el hijo cumple la mayoría de edad (a veces incluso se puede prorrogar) a no ser que un juez acuerde la privación de la patria potestad por causas específicas que se den en la conducta del progenitor. Por todo esto es preciso diferenciar los conceptos y contenidos de patria potestad y guarda y custodia.

El concepto de guarda y custodia es un concepto jurídico indeterminado ya que no se define en el Código Civil. Cuando en una sentencia se atribuye la guarda y custodia a uno de los progenitores, generalmente a la madre, lo que se está acordando es que el hijo/s menor/es de edad deberá convivir el día a día con ese progenitor. En ese caso, el otro progenitor tendrá un derecho de visitas para estar con su hijo/s menor/es.

Estas terminologías, guarda y custodia y régimen de visitas, tienden a superarse por algunos Tribunales de Justicia, ya que suponen una importante carga emocional que provoca conflictos familiares añadidos, como si fueran pocos los que ya había. Esta terminología hace que los progenitores no custodios (generalmente los padres) puedan considerar “¿por qué tú tienes la guarda y custodia y yo solo un régimen de visitas? Soy el padre, quiero estar con mis hijos, no visitarlos”.

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