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Divorcio Y Matrimonio


Enviado por   •  8 de Diciembre de 2014  •  1.623 Palabras (7 Páginas)  •  208 Visitas

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DIVORCIO Y MATRIMONIO

A continuación explicaremos en lo que consiste el divorcio, pero antes que nada el Matrimonio, ya que sin matrimonio, no hay divorcio, esto desde el punto de vista del Derecho Romano y Derecho Positivo Mexicano

Matrimonio Derecho Romano

El Matrimonio es la unión de un hombre y una mujer en comunidad plena de vida y en comunicación del derecho divino y humano. Se considera como un hecho social, que para tener relevancia jurídica debe ser conforme al derecho

1. Elementos del matrimonio romano:

• Elemento objetivo: la convivencia conyugal

Uno objetivo, externo, que es la convivencia conyugal, conectada íntimamente con el honor matrimonii, que hace referencia a la forma en que los cónyuges deben comportarse y respetarse mutuamente, y con respecto a la mujer, exterioriza socialmente su condición de esposa, haciéndola partícipe de la dignidad y rango del marido.

• Elemento subjetivo: voluntad de permanecer unidos como marido y mujer

Otro subjetivo, intencional, que es la voluntad recíproca de permanecer unidos como marido y mujer (consensus). Es el elemento más importante, y tanto que Ulpiano afirma tajantemente que nuptias non concubitus, sed consensus facit, esto es, el matrimonio no lo hace la cópula sino el consentimiento. Tal principio, a través de la doctrina canónica medieval, va a informar el moderno Derecho matrimonial canónico, según el cual, la esencia del matrimonio la constituye el consentimiento no la cópula carnal (copula carnalis).

2. Requisitos del matrimonio romano

Los requisitos para contraer legítimo matrimonio (legitimum matrimonium) son los siguientes:

• Capacidad natural

No pueden contraer matrimonio los impúberes, que eran los varones menores de 14 años y las hembras menores de 12, pues se entiende que aún no han alcanzado el desarrollo necesario para procrear.

• Capacidad jurídica

En Derecho romano la aptitud para contraer matrimonio legítimo se denominaba conubium (de cum y nubo = casarse). Tal capacidad la tenían sólo las personas libres y los ciudadanos romanos. Este requisito es propio de una sociedad que admite la desigualdad entre sus miembros, y donde no sólo los esclavos carecían de toda personalidad, sino también los individuos pertenecían a diversas categorías y clases.

• Consentimiento de los esposos

El consentimiento de los esposos no es válido si se hubiese prestado bajo el influjo de la violencia. Si eran alieni iuris se exigía también el consentimiento de sus paterfamilias que, según interpretación de los juristas, no tenía que ser explícitamente manifestado, bastando con que no se opusieran al matrimonio. Si el paterfamilias se negara a prestarlo sin suficiente motivo, los esposos podrían recurrir a un magistrado.

3. Impedimentos para el matrimonio en Roma

La palabra impedimento no es un término romano, sino acuñado por el Derecho canónico; equivale a estorbo, obstáculo o dificultad, y es empleado por la doctrina para aludir a aquellas circunstancias que impidan el matrimonio. Pueden ser absolutos y relativos, según impidan contraer matrimonio con cualquier persona, o sólo con alguna determinada. Los explico sucintamente.

• Matrimonio preexistente, ya que el matrimonio romano es esencialmente monogamico; la bigamia era castigada con la pena de infamia

• Parentesco de sangre (cognatio). En línea recta, esto es, entre ascendientes y descendientes, el matrimonio está prohibido hasta el infinito. En línea colateral, entre hermano y hermana y entre personas de las cuales alguna sea hermano o hermana de un ascendiente del otro.

• Afinidad. Entre afines, el matrimonio está prohibido entre suegro y nuera, suegra y yerno. Por influencia cristiana, y a partir de Constantino (a. 324), también se prohibió entre cuñados.

Línea recta ejemplo: abuelo, padre e hijo

Línea colateral: tíos y sobrinos

• No tanto por motivos afectivos sino por razones prácticas, precisamente para evitar dudas acerca de la paternidad, la viuda no podía contraer matrimonio antes de transcurrido un año a contar desde la muerte del marido.

• La prohibición de matrimonio entre la adúltera y su cómplice, prevista en la lex Iulia de adulteriis de Augusto, es recogida por Justiniano que la extiende a los matrimonios entre raptor y raptada.

A más de este último, otros impedimentos obedientes a motivos sociales, éticos o religiosos completan este cuadro. Así, ni el tutor ni su hijo pueden contraer matrimonio con su antigua pupila, hasta que no haya tenido lugar la rendición de cuentas, y en fin, Justiniano, por influencia cristiana, considera un obstáculo insalvable el voto de castidad y las órdenes mayores.

Divorcio Derecho Romano

Es la disolución legal del matrimonio que deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. En roma el matrimonio se podía disolver por diversas razones: por un lado a partir de la forma natural, es decir por la muerte de uno de los cónyuges y, por otro, cuando existían determinadas causas para no seguir adelante en la unión marital.

1. Tipos de divorcio:

• Divorcio por mutuo consentimiento

Es la decisión de los cónyuges, de no continuar casados, aunque Justiniano imponía sanciones a las personas que disuelven el vínculo matrimonial de esta manera como, por ejemplo, el no permitirles contraer a los cónyuges nuevo matrimonio hasta que hubiese transcurrido determinado tiempo.

• Divorcio

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