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Matrimonio Divorcio


Enviado por   •  5 de Febrero de 2014  •  4.063 Palabras (17 Páginas)  •  780 Visitas

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INTRODUCCION

En el siguiente trabajo analizaremos figuras que han tratado de regular las relaciones entre las parejas atreves de la historia, ya que esta relación es fundamental para el desarrollo de la sociedad.

La sociedad tiene sus orígenes cuando un grupo de personas deciden andar en grupos para protegerse y apoyarse, donde no existía la propiedad ni la posesión los hijos eran de todos y las mujeres y hombres no pertenecían a nadie.

Pero al asentarse en un lugar surgió la posesión y la propiedad empezando con la tierra, la choza, y siguiendo con la mujer y los hijos, teniendo que surgir leyes que regulaban la propiedad, y las relaciones de las parejas surgiendo las figuras de los esponsales, matrimonio, divorcio y concubinato.

Estas figuras han tenido una evolución y se han adaptado a las circunstancias, a las necesidades y a la cultura que las ha aplicado, por lo que es interesante en nuestra época ver las características que tuvieron y la forma en la que son tomadas en nuestra sociedad.

Por ejemplo el INEGI establece que el matrimonio ha venido a disminuir su aplicación, que es un figura que va en desuso por lo que la sociedad ha tenido que garantizar con otra figura la unión de una pareja “concubinato” y tutelar la seguridad de los menores y las parejas, regulando esta figura.

De igual forma el divorcio es cada día mayor, y la legislación ha tenido que facilitar su aplicación pues se vio la conveniencia de privilegiar la libertad de elección.

De esta forma las figuras que regulan la pareja han evolucionado y algunas han casi desaparecido “esponsales” y otras pronto necesitaran modificaciones que se adapten a la realidad que vive una sociedad, sin olvidar que están surgiendo nuevas formas de pareja y de familia y será necesario legislar para tutelar los derechos que generan estas nuevas formas de pareja y de familia.

ESPONSALES

Los esponsales son la promesa de matrimonio mutuamente aceptada; quienes contraen esponsales son esposos (esposo y esposa). Jurídicamente, los esponsales son contrato, de naturaleza preparatoria, ya que conducen al contrato definitivo del matrimonio.

En la actualidad, debido a la liberalización de costumbres y a la disminución de la importancia social del matrimonio, los esponsales no tienen una gran relevancia jurídica, aunque a nivel social perviven bajo la forma de noviazgo. Sin embargo en otras épocas, mucho más ritualizadas y elaboradas, del compromiso de contraer matrimonio en fecha próxima podían extraerse consecuencias bastante serias. Por ejemplo, durante la Edad Media, si tenían lugar relaciones sexuales entre esposos no casados, se entendía consumado de inmediato el matrimonio, siendo éste válido para todos los efectos.

En sentido impropio, como una licencia poética, y también en el hablar popular, se llama esponsales al matrimonio; de hecho, la palabra esposo designa en sentido vulgar a la persona que ha contraído matrimonio, y no a la comprometida a hacerlo, como es su sentido técnico (la palabra técnica en dicho caso sería cónyuge).

HISTORIA

En la Roma antigua, existieron los esponsales como un pacto de que se ha de celebrar un matrimonio. Si el matrimonio no se efectuaba, existía una acción denominada actio sponsalitia, que cayó en desuso y, por lo tanto, solamente quedó la obligación moral pues no se podía exigir la celebración del matrimonio.

Sin embargo, estando vigente un contrato de esponsales no podía ser celebrado otro, con otra persona, o si estando vigente el contrato se efectuaba el matrimonio con persona distinta, se acarreaba una declaratoria de infamia.

En tiempos del imperio bajo se empezaron a conocer las arras esponsalicias, que era un dinero o unos bienes que uno de los promitentes depositaba en manos del otro, como garantía de que cumpliría la promesa, perdiéndolas si incumplía o con derecho a reclamarlas, dobladas, si él era la víctima del incumplimiento.

Los esponsales dejaban de tener vigencia, por su cumplimiento, por la muerte de una de las partes, por mutuo acuerdo, por decisión de una de las partes o por sobrevenir un impedimento para el matrimonio, por ejemplo, que una de las partes perdiese el ius connubium, que era la aptitud civil para contraer matrimonio (iustae nuptiae) y para permanecer en matrimonio.

CELEBRACIÓN

La forma de celebración de los esponsales podía llevarse a cabo de distintas formas: en unas ocasiones, la simple promesa producía efectos esponsalicios, en otras era un juramento y la entrega de arras y anillos. Esta simplicidad en la forma de celebración de los esponsales acarreaba en ocasiones grandes litigios que originaron la Pragmática de 1803, según la cual " Ningún tribunal eclesiástico ni civil admitiría demanda de esponsales no siendo prometidos por escritura pública".

MÉXICO

En México la figura de los esponsales, aunque en desuso, permanece contemplada en diversos códigos civiles de la República Mexicana, así como en el Código Civil Federal.

No obstante, debe considerarse que la figura de los esponsales se encuentra tácitamente proscrita por la redacción del artículo 1 de la Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, que textualmente señala:

No podrá contraerse legalmente matrimonio sin el pleno y libre consentimiento de ambos contrayentes, expresando por estos en persona, después de la debida publicidad, ante la autoridad competente para formalizar el matrimonio y testigos, de acuerdo con la ley

En este sentido, lo máximo que se podría obtener por medio de la figura de los esponsales es el resarcimiento de los daños y perjuicios por los gastos en que hubiera incurrido el cónyuge inocente, sin que en ningún caso se pudiera obligar a contraer matrimonio a quien se negare a ello.

FUNDAMENTO JURIDICO

En la legislación Mexicana la figura de los esponsales como ya se comento esta en desuso, en el D.F. se encuentran derogados los artículos que tutelaban esta figura, pero en el Código Civil Federal se describe y tutela dicha figura, y que textualmente Señala:

CAPITULO I

De los Esponsales

Artículo 139.- La promesa de matrimonio que se hace por escrito y es aceptada, constituye los esponsales.

Artículo 140.- Sólo pueden celebrar esponsales el hombre que ha cumplido dieciséis años y la mujer que ha cumplido catorce.

Artículo 141.- Cuando los prometidos son menores de edad, los esponsales no

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