EL MATRIMONIO Y EL DIVORCIO
yennymarindearte13 de Marzo de 2014
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EL MATRIMONIO Y EL DIVORCIO
HISTORIA DEL MATRIMONIO
De todas las instituciones reconocidas por el Derecho, el matrimonio es la que tiene mayor significado, porque es la base de la estructura del grupo familiar, elemento esencial del Derecho de Familia, y de éste derivan todas las relaciones jurídicas, potestades y deberes que ésta rama del Derecho consagra.
El matrimonio es ante todo una institución esencialmente natural, regulada por el Derecho, por lo que no es sencillo definirlo en forma simple, por lo que se han dado numerosas definiciones; etimológicamente deriva la palabra Matrimonio de las voces latinas matris (madre) y munium (carga o gravamen), porque se le reconoce a la madre la carga más pesada en la procreación y la responsabilidad de la crianza de los hijos, sin embargo la función del hombre dentro de esta institución es de diferente naturaleza.
Según Portalis, el matrimonio es la “unión del hombre y la mujer para perpetuar la especie, para socorrerse y asistirse mutuamente; para sobrellevar el peso de la vida y compartir un destino común”.Para apreciar el gran significado que ha tenido la institución del Matrimonio es necesario hacer al menos un breve recuento de su evolución histórica en el transcurso de la existencia de la humanidad, dividiendo en cuatro períodos su historia, enfocándonos en el Hemisferio Occidental, estos fueron: período Primitivo, período del Derecho Romano, período del Cristianismo y período Contemporáneo.
Para llegar a su estructura actual el matrimonio ha sufrido un largo proceso de evolución, desde la época más primitiva de la humanidad cuando era común la unión del hombre con varias mujeres (poligamia), sin descartar la (poliandria) que es la unión de una mujer con varios hombres. Con el cese de la vida nómada el apareamiento del hombre y la mujer deja de ser algo circunstancial y hay una estabilización como pareja, con miras a logros comunes, surgiendo así nuevas formas de comportamientos que derivan en la formación de la familia.
Durante la etapa del Derecho Romano se conserva el matrimonio de hecho, pero se le dio a ésta unión un significado especial desde el punto de vista espiritual, por lo que si bien se tenia en cuenta el elemento material configurado por el traslado de la esposa a la casa del marido para emprender la cohabitación, se le daba mucha más importancia al aspecto espiritual, es decir a la intención de quererse y estar unidos toda la vida, llamada afectio maritales, la cual era de tal importancia que su extinción provocaba la disolución del vinculo matrimonial.
¿QUÉ ES EL MATRIMONIO CIVIL?
El matrimonio civil en Venezuela está consagrado en el Código Civil de 1982, en el Título IV, del Libro Primero, Sección II, Del Matrimonio y de su Celebración. El Código Civil venezolano no establece una definición textual del matrimonio, pero si consagra que no puede contraerse matrimonio sino entre un solo hombre y una sola mujer. En nuestra legislación no se reconoce otro matrimonio contraído en Venezuela sino el que está reglamentado por nuestro Código Civil, siendo el único que producirá efectos legales respecto de las personas y de los bienes.
Después de celebrado el matrimonio según las estipulaciones señaladas en el Código Civil venezolano, los contrayentes pueden, si así lo desean, cumplir con los ritos de la religión que profesen (casarse por la iglesia), pero antes debe presentarse la certificación de haberse celebrado el matrimonio según lo establece nuestro Código Civil.
El matrimonio se celebra ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia o Municipio, Presidente de la Junta Comunal, el Juez de la Parroquia o Municipio, Jefe Civil del Distrito o Presidente del Concejo Municipal y las demás autoridades que establece el Art. 82 del Código Civil venezolano.
¿QUIÉN PUEDE CONTRAER MATRIMONIO?
En Venezuela se establece el Principio de Diversidad de Sexos. En el Art.44 del Código Civil venezolano se establece que “el matrimonio no puede contraerse sino entre un solo hombre y una sola mujer", por lo que en Venezuela no está permitido ni consagrado el matrimonio entre personas del mismo sexo (homosexuales); aunque haya tendencia en otros países del mundo en ir flexibilizando los criterios morales clásicos y tradicionales, considerados como de buenas costumbres en muchos países incluyendo a Venezuela.
Quien pretenda contraer matrimonio debe tener la capacidad psíquica o mental suficiente para tener plena conciencia del contenido y alcance del acto que realiza, así como también debe estar en condiciones físicas y fisiológicas de poder realizar con normalidad el ayuntamiento con una persona del sexo opuesto. Se destaca el aspecto de la capacidad por cuanto el Código Civil venezolano establece en su Art. 46 que la edad mínima para contraer válidamente matrimonio es de catorce(14) años para la mujer y dieciséis (16) para el varón. El menor de edad no puede contraer matrimonio sin el consentimiento de sus padres. “No se permite ni es válido el matrimonio contraído por una persona ligada por otro anterior, ni el de un Ministro de cualquier culto a quien le sea prohibido el matrimonio por su respectiva religión”. Así mismo no se permite ni es válido el matrimonio entre ascendientes y descendientes en línea recta, según lo establece el Art.51 del Código Civil venezolano.
¿QUÉ EFECTOS TIENE EL MATRIMONIO?
Todos aquellos derechos y obligaciones que derivan en forma recíproca para cada uno de los cónyuges una vez contraído el matrimonio válido. El matrimonio tiene efectos personales y efectos patrimoniales.
EFECTOS PERSONALES DEL MATRIMONIO
» Efectos Personales: son los referidos a la persona de los cónyuges. Art. 137 CC.
» Cohabitación: los cónyuges deben vivir juntos como resultado de la esencia misma del matrimonio. Consecuencia de la cohabitación es el “domicilio conyugal”, el cual se halla en el lugar donde ambos cónyuges tengan su residencia y es fijado por estos de mutuo acuerdo. El deber de cohabitación es de orden Público por lo que los cónyuges no pueden modificarlo ni derogarlo a su arbitrio; pero el juez podrá por justa causa plenamente comprobada, autorizar a cualquiera de ellos para separarse temporalmente de la residencia en común.
» Suspensión total del deber de cohabitación: uno o cualquiera de los cónyuges puede negarse a cumplir la obligación del deber de vivir juntos cuando:
• Haya sido decretada la separación legal de cuerpos.
• Si se ha iniciado o se encuentra en curso un proceso judicial de nulidad de matrimonio, de divorcio, o de separación de cuerpos.
• Si uno de los cónyuges incurre en violación de cualquiera de los deberes conyugales, al extremo de ser causal de divorcio o de separación contenciosa de cuerpos. El otro cónyuge puede suspender el cumplimiento por su parte del deber de cohabitación.
Así mismo otros efectos personales del matrimonio son, la Asistencia: deber conyugal de asistencia mutua, ejemplo la tutela del cónyuge entredicho corresponde al otro esposo. El Socorro: los esposos deben asistirse mutuamente, y velar por el bienestar del otro cónyuge y el deber de Protección: que es consecuencia del deber conyugal de asistencia, entre otros.
EFECTOS PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO
El matrimonio determina consecuencias en el patrimonio de cada uno de los cónyuges, las cuales constituyen el “régimen patrimonial matrimonial o régimen matrimonial” que son las reglas jurídicas que determinan y delimitan los intereses pecuniarios de los esposos.
Régimen Legal: “si no hubiese convención en contrario, serán comunes los activos y pasivos para los cónyuges” Art. 148 CC.
Bienes propios: son todos aquellos bienes que llevamos al matrimonio; la masa de bienes que pertenecen a cada uno de los cónyuges al momento de contraer matrimonio, los que durante éste adquieran por donación, herencia o legado o cualquier otro título lucrativo.
Cada cónyuge tiene la libre administración y disposición de sus bienes propios pero no podrán disponer de ellos a título gratuito ni renunciar herencias o legados sin el consentimiento del otro.
Son también propios los bienes derivados de las accesiones naturales (terrenos) y plusvalías de dichos bienes, los tesoros y bienes muebles abandonados que hallare alguno de los cónyuges.
Los vestidos, joyas, enseres u objetos de uso personal exclusivo de la mujer o el marido.
Bienes que se hacen propios: Todos aquellos bienes que derivan por cualquier vía del bien propio: a) por permuta de otros bienes propios del cónyuge, b) dación en pago hecha al respectivo cónyuge por obligaciones provenientes de bienes propios, c) los que adquiera durante el matrimonio a título oneroso cuando la causa de adquisición ha precedido al casamiento.
Bienes comunes: Todos aquellos bienes adquiridos propiamente por uno o ambos cónyuges:
Bienes adquiridos a titulo oneroso durante el matrimonio a costa del caudal común, bien a nombre de la comunidad o de uno de los cónyuges. Por ejemplo: los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges, los frutos, rentas o intereses devengados durante el matrimonio procedente de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónyuges.
Se presume que pertenecen a la comunidad todos los bienes existentes mientras no se pruebe que son propios de alguno de los cónyuges.
Cargas de la comunidad: Son todas aquellas erogaciones o
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