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Actividad 1. Este matrimonio NO podrá realizar en nuestro país el divorcio


Enviado por   •  16 de Octubre de 2015  •  Exámen  •  2.139 Palabras (9 Páginas)  •  191 Visitas

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Actividad 1

a) Este matrimonio NO podrá realizar en nuestro país el divorcio, sino que el mismo deberá ser iniciado ante los jueces del domicilio conyugal. En este caso vemos que no se trata de un divorcio controvertido, por lo tanto no hay demandado en esta presentación. Por lo que esta pareja podrá iniciar el divorcio en su último domicilio conyugal que en este caso será ante los  jueces de Asunción del Paraguay, bajo las normas de ese país conforme a  los  artículos 62 del Tratado de Montevideo de 1889 y 59 del Tratado de Montevideo de 1940.

b) En este caso el juez argentino tiene jurisdicción internacional para entender en la demanda interpuesta por el vendedor al comprador puesto que con respecto al juez competente los Tratado De Montevideo de 1889 y 1940 en su artículos 56 establecen que. "Las acciones personales deben establecerse ante los jueces del lugar a cuya ley está sujeto el acto jurídico materia de juicio.

Podrán entablarse igualmente ante los jueces del domicilio del demandado."

Debemos agregar también lo que mencionan los artículos 36, 37 y 38 del mismo Tratado con respecto a los actos jurídicos:

Art. 36 "La ley que rige los actos jurídicos decide sobre la calidad del documento correspondiente. Las formas y solemnidades de los actos jurídicos se rigen por la ley del lugar en donde se celebran u otorgan..."

Art. 37.- La ley del lugar en donde los contratos deben cumplirse rige: a) Su exigencia; b) Su naturaleza; c) Su validez; d) Sus efectos; e) Sus consecuencias; f) Su ejecución; g) En suma, todo cuanto concierne a los contratos, bajo cualquier aspecto que sea.

Art. 38.-"En consecuencia, los contratos sobre cosas ciertas e individualizadas, se rigen por la ley del lugar en donde ellas existían al tiempo de su celebración.

Decimos entonces que el mencionado artículo 56 del tratado de Montevideo el juez competente es el del lugar a cuya ley está sujeto el acto jurídico materia de juicio que según los artículos 36 y 38 del mismo tratado dispone que los actos se rigen por el lugar en donde se celebran u otorgan y por la ley del lugar en donde ellas existían al tiempo de su celebración. Así también según lo dispuesto en el art 37 la ley del lugar en donde los contrato deban cumplirse rige entre otros su exigencia, efectos y consecuencias

En el caso aquí plasmado como la venta del automóvil se celebró en la República Argentina, además que el automóvil existía en nuestro país al tiempo de su celebración vemos que según lo dispuesto en los artículos arriba mencionados el juez argentino tiene jurisdicción internacional para entender en la demanda interpuesta por el vendedor.

c)La Sra. Amanda Woods domiciliada en EEUU solo podrá promover su demanda contra el Sr. Ceballos domiciliado en Paraguay, ante los jueces de la ciudad de La Paz, Bolivia; puesto que este es el lugar donde se encuentra la propiedad  que sufrió el daño, según lo dispuesto en el artículo 325 del Código de  Bustamante que establece que en las acciones  sobre bienes inmueble, será juez competente el de la situación de los bienes. Y lo  dispuesto en el Tratado de Montevideo de 1889 en su art. 26 y 67 y en el Tratado de Montevideo de 1940 en su art. 64 y 32 donde aclara que los bienes se rigen exclusivamente por la ley del lugar donde están situados.

d) En este caso voy a hacer referencia al artículo 8 de la  Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Letras de Cambio, Pagarés y Facturas (CIDIP I). Según este artículo queda a opción del actor o el tenedor legitimado iniciar la de demanda tanto ante los tribunales donde deba cumplirse la obligación (juez competente de Uruguay), como así también puede interponer la demanda ante el juez del último domicilio del demandado, que para el caso resulta ser ante el juez competente de Paraguay.

Actividad 2

1)        

a)        Es una norma DIRECTA.

b)         Tipo Legal: La presencia de un menor en el territorio del otro Estado parte

 Consecuencia Jurídica: será considerada indebida cuando se produzca en violación    de la tenencia, guarda o derecho que, sobre él o a su respecto, ejerzan los padres, tutores o guardadores.

2)        

a) Es una norma INDIRECTA

b) Tipo Legal: la separación conyugal y la disolución del matrimonio (siempre que la causal alegada sea admitida por la ley del lugar en el cual se celebró)

           Consecuencia Jurídica: se rige por la ley del domicilio conyugal

      c)  Punto de conexión: es SIMPLE (la ley del domicilio matrimonial)

3)        

a) Es una norma de POLICIA (manda a aplicar un solo derecho y ese derecho es el local).

b) Por lo cual no contiene un tipo legal y una consecuencia jurídica, no se los puede distinguir.

4)        

a)        Es una norma DIRECTA

b)        Tipo Legal: Los contratos hechos en país extranjeros para transferir derechos reales sobre bienes inmuebles situados en la República,

Consecuencia Jurídica: tendrán la misma fuerza que los hechos en el territorio del Estado, siempre que constaren en instrumentos públicos y se presentaren legalizados.

5)

a)        Es una norma INDIRECTA.

b)        Tipo Legal: La capacidad para suceder

Consecuencia Jurídica: es regida por la ley del domicilio de la persona al tiempo de la muerte del autor de la sucesión.

c)        Punto de conexión: es SIMPLE ( ley del domicilio al tiempo de la muerte del causante)

actividad 3

1) Aquí el juez Argentino deberá aplicar la Convención sobre la Obtención de pruebas en el Extranjero en materia Civil o Comercial  de la Haya, de 1970, aprobado por la Ley 23.480, con 57 Estados Partes entre ellos Francia y Argentina.

2) En este caso el juez argentino deberá basarse a mi entender en la Convención sobre  los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores aprobadas por la  Conferencia de Derecho Internacional Privado de La Haya del año 1980 (Ley 23.857), el cual apunta básicamente a dos cosas: por un lado, asegurar la restitución del menor que ha sido sustraído o retenido ilícitamente, mientras que por otra, garantiza el respeto de los derechos de guarda y de visita. Además prevé la designación de Autoridades Centrales que en el caso de nuestro país es el Ministerio de Relaciones Exteriores.

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