CONCUBINATO, MATRIMONIO Y DIVORCIO
KARIS_LEO286 de Mayo de 2014
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EL CONCUBINATO
1. CONCEPTO
Concubinato es la unión libre entre un hombre y una mujer para realizar la comunidad de vida, basada en la igualdad, el respeto y la ayuda mutua, sin más formalidades que el hecho de cohabitar juntos en forma continua y permanente, siempre que se reúnan los requisitos establecidos por la ley.
2. OBJETO / FIN
Constituir una comunidad de vida entre concubinos que genera derechos y obligaciones entre ellos
3. CARACTERÍSTICAS
a. Diferencia de sexos. A diferencia del matrimonio actual, el concubinato, sólo puede constituirse entre personas de diferente sexo.
b. Ambos mayores de edad. Sólo los mayores de edad, pueden disponer libremente de su persona y contar con la capacidad de decidir formar una comunidad de vida con otra persona igualmente capaz de decidir cohabitar con otro. Esta es otra diferencia significativa entre el concubinato y el matrimonio, pues este último puede ser celebrado entre menores de edad.
c. Situación de hecho. La vida en común es la base del concubinato, y no depende más que del deseo de los concubinos de llevarla a cabo
4. REQUISITOS
a. Hombre y Mujer
b. Mayores de edad
c. sin impedimentos legales para contraer matrimonio, es decir, solteros
d. vida en común por un período mínimo de dos años continuos
e. No es necesario el transcurso de los 2 años, si reunidos los demás requisitos procrea un hijo en común, antes de ese periodo
5. SURGE
Como ya se ha dicho, el origen del concubinato es una situación de hecho que deriva la “vida en común” que establecen los concubinos, por lo que deben cohabitar en común 24 – 7 es decir, las 24 horas del día y los 7 días de la semana.
6. DERECHOS QUE GENERA
El concubinato genera, básicamente, los mismos derechos que el matrimonio:
Un domicilio común, que es el lugar donde los concubinos establecen su comunidad de vida, y que hace las veces de domicilio conyugal, pero sin serlo, pues no existe matrimonio
Derecho a los alimentos. El concubinato genera entre los concubinos el derecho reciproco de proveerse entre ellos los alimentos
Derecho a la libre procreación, la vida en común entre los concubinos hace posible la procreación entre ellos, siendo esta incluso una situación que hace surgir anticipadamente los derechos y obligaciones entre ellos; sin embargo, es necesaria primero la vida en común y después la procreación para que esto suceda, de lo contrario, habrá que esperar que se transcurran los 2 años que exige la ley
Derecho a la sucesión legitima. Si alguno de los concubinos muere sin dejar testamento, el que sobrevive tiene derecho a heredar una parte de la herencia del difunto, en la proporción que establece la ley
Derecho a la igualdad y a respeto. La comunidad de vida de los concubinos debe estar regida por estos dos principios que aseguran la dignidad humana, independientemente de su género
Derecho a la ayuda mutua. Hacer una vida en común implica ayudarse mutuamente tanto en el ámbito personal como profesional, dentro y fuera del núcleo familiar y social y en todo momento.
7. EXTINCIÓN
Así como surge de una situación de hecho, sin mas formalidad que la convivencia continua y permanente, la extinción del concubinato depende lo mismo de una situación de hecho que es la separación física de los cónyuges; separación que debe tener la firme intención de concluir definitivamente con la comunidad de vida que ha prevalecido entre los concubinos
EL MATRIMONIO
1. CONCEPTO
Matrimonio, es la unión libre entre dos personas de igual o diferente sexo, para realizar la comunidad de vida basada en el respeto, la igualdad y la ayuda mutua, celebrada ante la autoridad competente reuniendo los requisitos establecidos por la ley.
Con relación al concepto del matrimonio, es menester hacer una serie de reflexiones
1era. Lo mismo que el concubinato, depende de una “unión libre”, libre de cualquier presión física o psicológica sobre quienes lo contraen, pues es la libre voluntad lo que sustenta la figura jurídica
2da. A partir de la reforma del año 2008, en el Distrito Federal, se permite el matrimonio entre personas del mismo sexo, uniones que son completamente válidas en todo el territorio nacional y en el extranjero.
3era. La formalidad es una característica indispensable del concubinato, pues a diferencia de concubinato, este debe celebrarse ante una autoridad competente que le da validez a la unión matrimonial. Esta autoridad competente es el Estado, a través del Oficial del Registro Civil, es decir, para dar validez al matrimonio, este debe ser celebrado ante un oficial del registro civil
4ta. El respeto, al igualdad y la ayuda mutua deben ser la base sobre la que se constituye el matrimonio, sin importar el género de los cónyuges o el rol que cada uno de ellos tenga dentro de su comunidad de vida
2. OBJETO / FIN
Constituir una comunidad de vida entre cónyuges, que genera derechos y obligaciones entre ellos
3. NATURALEZA JURÍDICA DEL MATRIMONIO
La naturaleza jurídica del matrimonio ha sido muy estudiada y discutida, algunos estudiosos, siguiendo la tendencia de las leyes de reforma, le conceden la naturaleza de un “contrato civil”, sin embrago, estudios recientes señalan que su naturaleza jurídica no es esta sino la de un “acto jurídico” sin necesariamente ser un contrato, pues naturaleza el matrimonio es un acto jurídico, mixto, complejo, plurisubjetivo, pluriobjetivo, extrapatrimonial y principal. He aquí las siguientes reflexiones al respecto
Es un acto jurídico, porque los consorte, es decir, quienes se van a casar, no solo conocen sino quieren que se generen las consecuencias de hecho y de derecho que acarrea su celebración
Es mixto, porque su celebración lleva implícita la intervención de por lo menos tres personas, el Estado y los cónyuges
Es complejo, porque se desarrolla en dos etapas, por un lado la solicitud y otra la declaración. No todos los matrimonios, cuya celebración se solicita al estado, son autorizados y declarados, es por ellos que primero debe ser solicitado y luego de que el Estado analiza la solicitud, otorga si es procedente su autorización para que se celebre y se declare.
Es plurisubjetivo, porque en su celebración intervienen como mínimo, tres voluntades, la del Estado, la de los consortes y en ciertos casos la de terceros como los padres de alguno de los consortes o de ambos.
Es pluriobjetivo, porque de él surgen derechos y obligaciones patrimoniales y no patrimoniales, recíprocos
Es extrapatrimonial, porque el objeto del matrimonio, que es la comunidad de vida, no contiene una carga económica
Es principal, porque no depende de ningún acto jurídico previo y diverso a él.
4. ELEMENTOS DE EXISTENCIA DEL MATRIMONIO
Como todo acto jurídico, el matrimonio, tiene sus propios elementos de existencia
a. Consentimiento. Como ya ha quedado establecido, en la celebración del matrimonio deben expresarse por lo menos tres consentimientos, el del Estado, expresado a través del oficial del registro civil y el de cada uno de los cónyuges.
Excepcionalmente, se requerirá del consentimiento de algún tercero, como los padres de alguno de los consortes o de ambos cuando estos son menores de edad.
b. Objeto. Como todo acto jurídico, el matrimonio, tiene un OBJETO DIRECTO que surge de la conducta principal que se desprende de él y esta es un HACER
El OBJETO INDIRECTO, es la COMUNIDAD DE VIDA que surge del matrimonio, esa convivencia continua y permanente que establecen los cónyuges entre sí
c. Solemnidad. Se encuentra constituida por las “formalidades” que deben darse en la celebración del matrimonio y las que debe haber en el acta que deja constancia de dicha celebración
La solemnidad del acta, la constituyen las frases sacras, por decirlo de alguna manera, que deben ser pronunciadas por los consortes y el oficial del Registro Civil, como el “sí, acepto” que e esos términos deben expresar los futuros cónyuges y el celebre “por el poder que me confiere la ley y la sociedad los declaro unidos en matrimonio” que pronuncia el funcionario público.
La solemnidad del acta se representa a través de la firma de quienes participan en él, como el oficial del registro civil, como representante del Estado y cada uno de los consortes, y en su caso de quienes a demás de ellos deban firmar el acta de matrimonio
5. REQUISITOS DE VALIDEZ DEL MATRIMONIO
Los requisitos de valides del matrimonio, son básicamente los mismos que en cualquier otro acto jurídico, con sus propias particularidades
a. Capacidad. Traducida como la aptitud para conocer y asumir los derechos y obligaciones que surgen del matrimonio, pueden identificarse tres
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