Divorcio Matrimonio
252316111 de Marzo de 2013
3.152 Palabras (13 Páginas)618 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL ROMULO GALLEGOS
EXTENSION CALABOZO
AREA DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS
PROYECTO SOCIO JURIDICO COMUNITARIO V
FACILITADORA: PARTICIPANTES:
Dra. Lesbia Mosqueda Montilla Lizaida C.I: 8154978
Prieto Ledys C.I 8633575
Tovar Jesús C.I. 13650081
Tovar Yetzibel C.I. 19600871
Tovar Yumary C.I 11794967
5to año sección 7
Calabozo Marzo 2013
INTRODUCCIÓN
En este trabajo abordaremos las definiciones que se proporcionan sobre el Matrimonio en el ámbito legal, sus requisitos, los Derechos y deberes de los Cónyuges en cuanto al Concubinato y el Divorcio.
Todo esto con la finalidad de dejar por sentado que el Matrimonio es un contrato civil que requiere de existencia la voluntad de las partes.
El concubinato es aquella unión de hechos cuyos integrantes no tienen impedimento legal alguno, ya que dicha unión esta caracterizada por la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 77
El divorcio que se define como la disolución del vínculo matrimonial que deja a los cónyuges en la posibilidad de contraer matrimonio nuevamente.
EL MATRIMONIO
Es un contrato legal por el cual el hombre y la mujer se unen jurídicamente con la intención de formar una unión en común.
IMPORTANCIA DE LE MATRIMONIO
Desde el punto de vista se ha señalado que el Matrimonio es una institución fundamental del derecho Familiar, por que la familia reposa en el matrimonio como supuesto y base necesarios. De el se derivan todas las relaciones, derechos y potestades.
BASAMENTO LEGAL DEL MATRIMONIO
Constitución De La Republica Bolivariana De Venezuela
Art. 77: Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta, de los deberes y derechos de los cónyuges, las uniones estables de hecho que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirá los mismos efectos del matrimonio.
Código Civil De Venezuela
Art. 44: El matrimonio no puede contraerse sino entre un solo hombre y una sola mujer. La ley no reconoce otro matrimonio contraído en Venezuela sino el que reglamenta por el presente titulo, siendo el único que producirá efectos legales, tanto respecto de las personas como respecto de bienes.
REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO
Requisitos de forma según el Código Civil Venezolano
Art. 69 Establece:
El funcionario a quien se haga la manifestación de voluntad de contraer matrimonio, formara un expediente, que deberá contener:
1. el acta de los esponsales
2. todo lo relativo a la fijación de carteles
3. copia de la partida de nacimiento de los futuros contrayentes los cuales no deberán datar de mas de seis meses antes de la celebración del matrimonio
4. los documentos que acreditan la dispersa de los impedimentos que pudieren existir para la celebración del matrimonio
5. en caso del segundo o anterior matrimonio copia del acta de defunción certificada del cónyuge fallecido o copia certificada de la sentencia firme que declaro nulo o disuelto el matrimonio anterior con la constancia de estar ejecutada.
6. las pruebas que exige el artículo 111 de este código.
7. en los casos de oposición al matrimonio, copia certificada de la decisión firme que halla declarada sin lugar
8. los documentos que exige el artículo 108 de este código, si se trata de extranjeros.
Las partidas de nacimiento de los futuros contrayentes y la copia certificada de las actas de defunción de los contrayentes fallecidos. Podrán suplirse con una justificación evacuada, ante un juez. Los testigos deberán ser de notoria honorabilidad y darán razón circunstanciada de su dicho.
Requisitos de fondo:
Requisitos de fondo, según el Código Civil Venezolano. En su artículo 46
Artículo 46: no puede contraer matrimonio la mujer que no haya cumplido catorce (14) años, de edad y el varón que no haya cumplido dieciséis (16) años.
REQUISITOS ESTABLECIDOS POR EL REGISTRO CIVIL MUNICIPAL
Fijación de carteles
Constancia de solteria
Partida de nacimiento de los contrayentes
Copia de cedula de identidad de ambos contrayentes
En caso de no poseer partida de nacimiento, solicitar una posesión de estado por el tribunal civil.
EL CONCUBINATO
EL Concubinato es la relación marital de dos individuos (un hombre y una mujer) sin estar unidos bajo el vínculo matrimonial. El término concubina generalmente indica relaciones matrimoniales en curso donde la mujer es de menor posición social que el hombre o que la esposa o esposas oficiales.
El concubinato o la uniones de hecho son uniones entre dos personas, que carecen de vinculo legal entre si, pero tienen posesión de estado matrimonial.
Se crea una apariencia de estado matrimonial.
Las uniones estables de hecho se registraran en virtud de:
1.-Manifestación de voluntad
2.- Documentación autentico o público
3.- Decisión judicial
Articulo 117 de la Ley Orgánica De Registro Civil
Fundamento legal (Constitución De La Republica Bolivariana De Venezuela)
Art.77 Segunda parte: Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio.
Art. 118 de la Ley Orgánica De Registro Civil: La libre manifestación de voluntad efectuada entre un hombre y una mujer, declarada de manera conjunta, de mantener una unión estable de hecho, conforme a los requisitos establecidos en la Ley, se registrara en el libro correspondiente, adquiriendo a partir de este momento plenos efectos jurídicos, sin menoscabo del reconocimiento de cualquier derecho anterior al registro
Art. 767. Código Civil De Venezuela: se presume la comunidad, salvo prueba en contrario, en aquellos casos de unión no matrimonial, cuando la mujer o el hombre en su caso, demuestre que ha vivido permanentemente en tal estado aunque los bienes cuya comunidad se quiere establecer aparezcan a nombre de uno solo de ellos. Tal presunción solo surte efectos legales entre ellos dos y entre sus respectivos herederos y también entre uno de ellos y los herederos del otro. Lo dispuesto en este articulo no se aplica si uno de ellos esta casado.
CONTENIDO DE LAS ACTAS
Articulo 120. Ley Orgánica De Registro Civil:
a) Identificación completa de las personas que declaran la unión estable de hecho
b) Identificación completa de los hijos y las hijas, número, año y oficina de las respectivas inscripciones de nacimiento, si estuvieren inscritos.
c) Identificación completa de los hijos y las hijas que se hayan reconocido en el acto; el numero, año y oficina de las respectivas actas de nacimiento, si estuvieren inscritos.
d) Identificación del poder especial si la unión estable de hecho se inscribe por medio de apoderado o apoderada.
e) Manifestación expresa de las personas de mantener la unión estable de hecho
f) Mención expresa del estado civil de las personas que declaran la unión estable de hecho, que en ningún caso podrán ser casadas, ni mantener registrada otra unión estable de hecho.
g) Autorización de los padres o representantes, en los casos de adolescentes.
h) La firma del registrador o registradora civil, las personas que declaran la unión estable de hecho y los testigos.
En caso de las personas con discapacidad auditiva o visual, la declaracion se hara por escrito. Si esto no pudiera hacerlo, se formulara la declaración a través de la lengua de señas venezolanas.
DISOLUCION DE LA UNION ESTABLE DE HECHO
Artículo 122 De La Ley Orgánica De Registro Civil: Se registrara la declaratoria de disolución de las uniones
...