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Doctrina Calvo Y Drago


Enviado por   •  20 de Febrero de 2013  •  1.684 Palabras (7 Páginas)  •  838 Visitas

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La Clausula Calvo, denominada así por su autor, Carlos Calvo, es una clausula latinoamericana de Derecho internacional que establece que, quienes viven en un país extranjero deben realizar sus demandas, reclamaciones y quejas sometiéndose a la jurisdicción de los tribunales locales, evitando recurrir a las presiones diplomáticas o intervenciones armadas de su propio Estado o gobierno. Ha sido recogida en varias constituciones latinoamericanas.

Esta doctrina a veces es confundida con la doctrina Drago, debida al también jurista argentino Luis María Drago, que establece una aplicación más restringida del mismo principio. Calvo justificaba su tesis señalando que era necesario impedir que los países más poderosos interfirieran en la jurisdicción de los más débiles.

La Cláusula Calvo es una doctrina legal que condiciona los siguientes cinco puntos en un contrato celebrado con extranjeros: 1) someterse a la jurisdicción legal local; 2) aplicación de la legislación de la localidad; 3) someterse a los acuerdos contractuales locales; 4) renuncia a solicitar la protección diplomática de su gobierno; y 5) renuncia a sus derechos bajo leyes internacionales

Antecedentes

Hace casi un siglo, el diplomático e internacionalista argentino Carlos Calvo teorizó el principio general según el cual los pleitos con los ciudadanos extranjeros debían necesariamente ser solucionados por los tribunales locales evitando la intervención diplomática del país de pertenencia. Esta es, en extrema síntesis, la doctrina Calvo, un pensamiento que tuvo gran importancia entre los países de América Latina, los cuales aún hoy en día siguen incluyéndola en sus constituciones. Con ese trabajo intentaremos ofrecer una mirada sobre la historia y la evolución de la doctrina Calvo hasta nuestros días, subrayando la lucha entre dos escuelas de jurisprudencia que representaron, y representan, dos visiones distintas del mundo: la de los países ricos y la de los países pobres y en desarrollo.

Carlos Calvo había nacido en Montevideo el 12 febrero de 1824, pero se había trasladado a Buenos Aires para estudiar derecho. Ahí consiguió la ciudadanía argentina. Calvo empezó su actividad como diplomático antes de dedicarse al derecho, cubriendo encargos de alto nivel del gobierno argentino, como vicecónsul en Montevideo de 1852 a 1858, y de Paraguay en Londres y París, hasta que disidencias con el dictador paraguayo Carlos López le obligaron a desarrollar nuevamente cargos diplomáticos de la República Argentina en París, Berlín y Roma en la Santa Sede.

Aunque Calvo pudo manifestar todas sus cualidades solamente como jurista, es necesario subrayar un acontecimiento en su vida diplomática, como representante del gobierno de Asunción, que sin duda alguna influyó en sus teorías futuras. En la segunda mitad de la década de los años cincuenta, un ciudadano uruguayo con pasaporte británico resultó comprometido en un complot para asesinar a López. Al ser apresado, Inglaterra, a través de su representante diplomático, exigió la libertad de su súbdito. Negando Paraguay las pretensiones inglesas, Londres rompió las relaciones diplomáticas. El gobierno de Asunción contrató entonces a Carlos Calvo enviándole a Londres para intentar solucionar la crisis, un encargo que desarrolló positivamente con la conclusión de un tratado que reanudaba las relaciones diplomáticas entre los dos países.

A pesar de la gran cantidad de publicaciones, hay una sola obra por la cual obtuvo mayor celebridad, quizá porque en ésa se encuentran los rasgos esenciales de la doctrina Calvo. Se trata de su Derecho internacional teórico y práctico, publicado por primera vez en castellano en 1868 y luego traducido al idioma francés en su versión final de seis tomos. En esta obra expone los principios básicos de su doctrina, tomando como fundamentos los principios de la soberanía nacional, la igualdad entre ciudadanos nacionales y extranjeros, y la jurisdicción territorial. Según él: los Estados soberanos gozan del derecho de estar libres de cualquier forma de interferencia (ingérence d'aucune sorte) por parte de otros Estados; Los extranjeros tienen los mismos derechos que los nacionales y, en caso de pleitos o reclamaciones, tendrán la obligación de acabar todos los recursos legales ante los tribunales locales sin pedir la protección e intervención diplomática de su país de origen. Estos dos puntos básicos empujaron a algunos juristas a negar cualquier forma de responsabilidad directa por parte del Estado por daños o menoscabos sufridos por ciudadanos extranjeros durante sublevaciones o guerras civiles. Esta interpretación muy amplia de la doctrina Calvo procede del hecho de que no existe una parte de sus obras en que el jurista argentino declare de una forma directa su susodicho pensamiento; su doctrina se forma de manera indirecta, a través de una lectura general de sus afirmaciones, que tienen que ser consideradas en su conjunto general. Es más, hay autores que opinan que la esencia de la filosofía de Calvo radica en el intercambio epistolar entre él y otro jurista argentino prócer de la independencia sudamericana frente a la intervención extranjera, Luis María Drago. Fruto del trabajo de interpretación de otros juristas sobre la doctrina Calvo es también la así llamada "cláusula Calvo", introducida en los convenios entre ciudadanos extranjeros, con la finalidad de obligarlos al recurso ante los tribunales locales en caso de controversias, renunciando a la ayuda diplomática de sus propios gobiernos. El norteamericano Donald

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