Doctrina Drago
majealma13 de Agosto de 2014
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Doctrina Drago
La Doctrina Drago fue anunciada en 1902 por el ministro de Relaciones Exteriores argentino, Luis María Drago, en respuesta a la renuncia de los Estados Unidos a ejecutar la Doctrina Monroe durante el bloqueo naval contra Venezuela. Establece esta doctrina jurídica que ningún Estado extranjero puede utilizar la fuerza contra una nación americana con la finalidad de cobrar una deuda financiera.
Tal doctrina provino de las ideas de Carlos Calvo, en Derecho internacional teórico y práctico de Europa y América. La doctrina Calvo proponía prohibir la intervención diplomática cuando hubiera pleitos entre partes de distintos países, hasta que no estuvieran agotados los recursos locales.
La doctrina Drago resultó ser una respuesta a las acciones del Reino Unido, Alemania e Italia, quienes impusieron un Bloqueo Naval a Venezuela a finales de 1902, en respuesta a la gran deuda externa de Venezuela que el recién llegado presidente Cipriano Castro se negaba a pagar.
Frente a este ataque combinado, Estados Unidos replicó que, como país, no apoyaría a un estado americano que sufriese ataques bélicos como respuesta a la negativa de pagar sus deudas, pretendiendo que la Doctrina Monroe sólo se aplicaría cuando dicho país sufriese ataques de potencias europeas motivadas por la intención de recuperar territorios americanos y colonizarlos. Así surge esta doctrina Drago, como una protesta por parte de Luis María Drago frente a la actuación de Estados Unidos.
Una versión modificada por Horace Porter fue adoptada en la Haya en 1907. Esta añadió que el arbitraje y litigio deberá usarse siempre como método de solución de conflictos internacionales antes que recurrir a la fuerza militar.
Doctrina Calvo
La Doctrina Calvo, denominada así por su autor, Carlos Calvo (1824-1906), es una doctrina panamericana de Derecho internacional que establece que, quienes viven en un país extranjero deben realizar sus demandas, reclamaciones y quejas sometiéndose a la jurisdicción de los tribunales locales, evitando recurrir a las presiones diplomáticas o intervenciones armadas de su propio Estado o gobierno. Ha sido recogida en varias constituciones latinoamericanas.
Doctrina
Esta doctrina a veces es confundida con la doctrina Drago, debida al también jurista argentino Luis María Drago, que establece una aplicación más restringida del mismo principio. Calvo justificaba su tesis señalando que era necesario impedir que los países más poderosos interfirieran en la jurisdicción de los más débiles.
Durante las dos primeras Conferencias Interamericanas que se celebraron en Washington D.C. (1889-1890) y Ciudad de México (1901-1902), Estados Unidos se negó a firmar la Convención sobre Derechos de Extranjería en donde se asentaron los principios básicos de la doctrina Calvo. Se estableció igualdad juridíca para nacionales y extranjeros, se estableció como un acto de fuerza mayor los daños causados por actos revolucionarios, y se admitió la posibilidad de reclamaciones diplomáticas cuando existía denegación de justicia. En contraposición, Estados Unidos logró que se firmara el Tratado sobre Reclamaciones por Daños Pecuniarios, un órgano jurídico regional que atendería las reclamaciones y que no se obligaba a reconocer los principios de la doctrina Calvo.1
Durante la 4.a conferencia celebrada en Buenos Aires (1910) se firmó una convención que logró incorporar la condición de que se recurriría primero a los tribunales locales antes de acudir al arbitraje internacional, es decir, sólo en caso de denegación de justicia. En la 5.a conferencia celebrada en Santiago de Chile (1923) se encomendó a la Junta Interamericana de Jurisconsultos determinar los derechos civiles y garantías individuales de los extranjeros y las excepciones que hubiese lugar. Durante la 6.a conferencia celebrada en La Habana
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