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Doctrina Drago

amoenusa6 de Abril de 2014

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Presentación

No pecar de ignorancia y cultivarse de la historia política desde la panorámica del Derecho internacional público de nuestro continente es mucho más que el estricto suceso de saber de buena tinta acerca de lo ocurrido. Ilustrarse e instruirse sobre Historia americana envuelve una difícil obligación con la corriente examinadora del momento y la interrogante superviviente de la comunidad hoy en día. Citando a América, hemos preceptuado acontecer el vivir de nuestra historia comprobando que sí se alcanza a lograr ser autónomos en cualquier fachada ya sea política, económica y social.

Atrás y todavía en la actualidad, persistentemente estamos demostrando que somos capaces de sostener nuestra soberanía política, económica y social sin armas puesto que consecutivamente vivimos esta historia como una invariable prueba, sin renunciar a luchar por lo que se puede conseguir unidos sin desistir nuestras particularidades como Estados.

Los Estados a su vez, se han visto obligados a reformar sus leyes y sus nociones fundamentales al pasar de los años para así hallar paz en su convivencia, ecuanimidad en sus vínculos multilaterales y mesura entre las naciones de las cuales se emanciparon para no forjar el Estado en una incesante disputa con los demás países, empero, estos vínculos, ocasionalmente continúan concurriendo en inconsistencia.

La Doctrina Drago brinda un ámbito que concede a los analistas y abogados identificar la oscilación y progreso de las corrientes políticas, económicas y sociales de la entrada del siglo XX en nuestro continente y alrededor. A continuación, un análisis desde sus antecedentes, las causas que llevaron a su existencia así como también, las consecuencias que conllevó y su aplicación actual. Analizando el compromiso financiero internacional de un país, en el presente trabajo, intentaré abordar el tema de la Doctrina Drago y su aplicación.

Justificación

El argumento del presente trabajo es contribuir, muy modestamente, aportes al conocimiento y discusión ya existente sobre la Doctrina Drago, puesto que a pesar de su importancia y de que proclama un derecho para los países americanos, muy poco se habla a favor en nuestra nación colombiana, y, corresponde a un tema de estudios pertenecientes a La Economía de Estado y al Derecho Internacional. Seguimos en la época de civilización en la cual se han violado múltiples compromisos que los estados han firmado entre sí, lesionando primero, derechos ajenos y segundo, el propio honor y dignidad de la Nación.

Las mismas naciones que hoy en día se profesan odios y se destrozan entre sí, alguna vez celebraron “Conferencias de Paz” y en ellas acordaron principios diferentes a los que hoy se evidencian. Es muy probable que en un futuro, vuelvan a celebrar acuerdos, estableciendo nuevos principios y nuevamente los terminen vulnerando. A estos principios acude La doctrina formulada por Luis María Drago, que aun siendo admitida, no faltó su atropello indebido cometido por los países.

El siguiente trabajo, reitero, es un aporte modesto y meramente parcial de la Doctrina Drago, pues a pesar de esforzarse en el tema, hay que tener presente que Colombia, siempre ha sido y será una nación deudora. Por otra parte, el tema central del siguiente trabajo, la actuación del Dr. Luis María Drago y todo el proceso histórico que precede a la Doctrina proferida por él, es tan importante para su desarrollo como el mismo hecho de su declaración y su inclusión en el derecho internacional. Por tal motivo, esta exposición del tema a continuación, la considero imprescindible en el curso de Derecho Internacional Público y en el entendimiento del cobro de deudas provenientes de contratos entre un Estado y un Gobierno extranjero.

Objetivos

Objetivo General

Reconocer la significación de la Doctrina Drago en el plano de los sistemas de cobro de deudas contractuales entre los Estados, así como su repercusión en materia financiera Internacional de la actualidad.

Objetivos Específicos

1. Describir el contexto histórico bajo el cual se desarrolló la Doctrina Drago, las diferentes causas que la originaron y las consecuencias que permiten su perpetuidad.

2. Analizar la Doctrina Drago como principio de Derecho Internacional y como premisa política y comercial.

3. Señalar sus efectos jurídicos y preceptos legislativos en materia Internacional.

I. Antecedentes

A finales del año 1902, sucedió en América Latina un hecho que afortunadamente de no ser acabado en trágicas consecuencias, generó el origen de una gran Doctrina de Derecho Internacional, suscitada muchas veces por su relevancia en las relaciones comerciales y financieras de los Estados, y, por otro lado, a participar como fuente definitiva para prescindir distintas hostilidades y conflictos atroces entre estos.

El 23 de mayo de 1899 el general Cipriano Castro, irrumpió desde Colombia, puesto que se hallaba expatriado por inconvenientes políticos, a Venezuela. El 23 de Octubre, en Caracas, fue promulgado Jefe del Poder Ejecutivo. Esta irrupción persistió 153 días, en una senda de mucho más de mil kilómetros y valió 3.500 heridos. La oscilación política y las guerras civiles, no obstruyeron con la noción de propiedad que aquellos perpetuaban. Estos derechos de propiedad en ningún tiempo fueron discutidos, ni en su índole ni en su complejidad. “Hasta el Régimen de Cipriano Castro (escribió el historiador John Lombardi), la mayoría de los gobiernos venezolanos lograron tener a los extranjeros razonablemente contentos y pagar lo suficiente a cuenta de las deudas de Venezuela para que la intervención extrajeras se limitara a las protestas y amenazas del embajador”

Con Castro en la soberanía, el escenario se alteró. Lombardi distingue los motivos: “la penuria de la tesorería, los excesos del dictador, el efecto acumulado de más de un décimo de ejercicios guerrilleros; para Venezuela el siglo XIX había sido una época de violencia, destrucción y guerras civiles, e inevitablemente, de desorden administrativo”. La deuda pública se acrecentó de 113 a 208 millones de bolívares. En 1902, la Revolución Libertadora incineró a toda la Nación, aglutinando un ejército de 16.000 hombres, “la más numerosa de nuestras guerras civiles y la mejor dotada de armamento, debido al financiamiento que logró por parte de las compañías extranjeras interesadas en el derrocamiento del régimen de Cipriano Castro”. Escasamente a 8 días antes de desatada la revolución, el embajador de Alemania frente a la Casa Blanca destinó una misiva al gobierno de los EE.UU. acerca de sus querellas con el Gobierno Venezolano de Castro.

II. Causas

En los primeros días de diciembre de 1902, los representantes diplomáticos de Alemania e Inglaterra avalados en Caracas - Venezuela, exhibieron en nombre de sus jefaturas un riguroso último plazo en los que requerían al Gobierno de Venezuela, en un término de 48 horas, el pago pecuniario que anteriormente venían presentando. Alemania en su caso, exigía € 8.820,000.

La remembranza que el Embajador de Alemania, Káiser, le había escrito al Gobierno de EE.UU mostrando la condición y propósito de su Nación frente a la de Venezuela, comenzaba del siguiente modo: “Contra el Gobierno de Venezuela existe un reclamo de la Compañía de Descuentos de Berlín (Berliner Disconto Gessellschaft) por falta de cumplimiento de las obligaciones que el Gobierno venezolano de 5% emitido en 1896, por valor de 36.000.000 de bolívares, y que fue trasferido a la compañía en garantía del pago del interés sobre el capital empleado en la construcción, no ha sido pagado regularmente el fondo amortizante”.

También la nota aclara que a causa de las guerras civiles, los comerciales residentes alemanes tuvieron que padecer en Venezuela infinidad de abusos y vulneraciones, que suman más de 2.000,000 de bolívares.

Finalizaba el memorando así: “Declaramos especialmente que en ninguna circunstancia nuestros procedimientos tendrán por objeto la adquisición o la ocupación permanente de territorio venezolano. Si el gobierno de Venezuela nos obliga a la aplicación de medidas de coerción, consideraremos, además, si en esta ocasión debemos o no pedir mayores garantías para el cumplimiento de las reclamaciones de la Compañía de Descuentos de Berlín. Después de haber propuesto un ultimátum, se considerará si es suficiente medida de coerción el bloqueo de los dos puertos venezolanos más importantes a saber, principalmente los puertos de La Guayra y de Puerto Cabello, ya que el cobro de derechos de importación y exportación, que es casi la única fuente de renta de Venezuela, se haría de este modo imposible. Se dificultaría también de esta manera el aprovisionamiento del país, que principalmente depende de la importación del maíz como alimento. Si no pareciera eficiente esta medida tendríamos que considerar la ocupación temporal por nuestra parte de diferentes puertos venezolanos, cobrando en ellos impuestos”.

Lo anterior, pues, era el último plazo que Inglaterra y Alemania le otorgaba a Venezuela, desafiando, si Venezuela no bajaba la guardia y efectuase el pago que se le ordenaba, con la rotura de hostilidades por parte de los dos países.

El secretario de Estado norteamericano, John Hay, estimó oportuno mencionar las palabras del presidente

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