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Efectos Juridico Del Parentesco


Enviado por   •  29 de Octubre de 2012  •  1.480 Palabras (6 Páginas)  •  3.989 Visitas

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EFECTOS JURÍDICOS DEL PARENTESCO

El derecho toma en cuenta al parentesco y sus distintas clases a diversos efectos, así por ejemplo, para prohibir e matrimonio de diversos parientes, o para llevar a la sucesión intestada a algunos parientes. Los efectos del parentesco varían segu8n los grados y las líneas aunque hay que señalar, que cuando hablamos de parentesco la sangre debe entenderse referido, no al que de verdad sea, sino al que está legalmente determinado que es que interesa a efectos civiles mientras se rectifiquen.

El parentesco produce múltiples efectos jurídicos de orden civil, procesal y penal.

a) Efectos Civiles: en estos se encuentran los siguientes:

Es la condición de los impedimentos matrimoniales.

Es fuente de la obligación alimentaria.

Es la base del derecho de visitas… (Art.376 C.C)

Es fuente de vocación sucesoria ab intestato.

Confiere el derecho de oponerse a la celebración del matrimonio. (Art.177 C.C).

Confiere legitimación para promover la acción de nulidad del matrimonio.

Igualmente confiere la legitimación para promover los juicios por declaración de insania e inhabilitación.

Otorga derecho a la tutela y curatela.

Inhabilita al oficial público para actuar como tal en los asuntos en que intervengan sus parientes dentro del cuarto grado.

Inhabilita para ser testigo de los instrumentos públicos a los parientes, dentro de cuarto grado, del oficial que interviene en el acto.

Permite requerir la verificación del parto de la viuda que se dice embarazada; etc.

b) Efectos Procesales: El parentesco por consanguinidad o afinidad en línea recta inhabilita para ser testigo, salvo que fuese al solo efecto de reconocer firmas. Esto está plasmado en el Art. 427 del C.P.C.

En el Código Procesal Penal, prohíbe llamar como testigos a los ascendientes o descendientes o hermanos, a menos que el delito aparezca ejecutado en perjuicio del testigo o de un pariente suyo de grado igual o más próximo que el que lo liga al imputado en el Art 242. Igualmente, no se admiten denuncias de ascendientes contra descendientes, ni de hermano contra hermano, salvo por delito contra el denunciante o contra pariente suyo de grado igual o más próximo que el que lo liga al denunciado en el Art. 178.

c) Efectos Penales: El parentesco es agravante de ciertos delitos ya sea homicidio, lesiones, violación, estupro, corrupción y prostitución, abuso deshonesto, privación de la libertad.

Es eximente de responsabilidad en otros delitos que sean de hurtos y defraudaciones entre ascendientes y descendientes, afines en línea recta y entre hermanos o cuñados que viviesen juntos. Igualmente, es eximente de responsabilidad por el delito de encubrimiento, dentro del cuarto grado por consanguinidad o segundo por afinidad.

El parentesco es, además, uno de los elementos configurativos del delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar.

IMPEDIMENTOS DEL PARENTESCO

El impedimento de consanguinidad: si la consanguinidad como relación del parentesco es el vincule que une a las personas que proceden de un mismo tronco próximo por generación carnal, como impedimento matrimonial será prohibición legal para contraer matrimonio que afectas a las personas que se encuentran ligadas por tal vínculos en ciertos grados, ya sea la línea recta hasta el infinito, es decir en todos los ascendientes y descendientes, tanto legítimos como naturales y en línea colateral hasta el cuarto grado inclusive.

La propia terminología empleada exige algunas precisiones para entender el sistema del parentesco de sangre en DERECHO CANONICO. Como establece el “Art. 108 CC. La consanguinidad se computa por líneas y grados”, nociones que presumen a su vez un tronco o estirpe. Por eso último habrá de entender las personas consanguíneas y el tronco en común. A su vez el mismo Art 108 distingue la línea recta de la colateral. La primera es la relación natural entre personas situadas en la misma línea ya sean, padre, hijos, abuelos, entre otros, la segunda la relación sexual entre dos personas situadas en líneas distintas pero confluyentes al mismo tronco ya sea, hermanos, primos, tíos y sobrinos, entre otros.

Hay varias reglas en el sistema CANONICO vigente del parentesco y consanguinidad que rigen las siguientes:

a) En línea recta, hay tantos grados cuantas generaciones o personas descontando el tronco.

b) En línea colateral hay tantos grados cuantas personas hayan en ambas líneas descontando el tronco.

Conviene advertir que el impedimento entre grados previstos por la norma legal existirá con independencia de que la consanguinidad sea legítima o ilegitima, matrimonial o extramatrimonial. Por lo demás y como medida de cautela en el Art.1091. Advierte que nunca debe permitirse el matrimonio cuando subsista alguna duda de si las partes son consanguíneas

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