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Efectos jurídicos del divorcio


Enviado por   •  25 de Abril de 2012  •  Ensayos  •  1.745 Palabras (7 Páginas)  •  1.340 Visitas

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TITULO TERCERO

Del Divorcio

Efectos jurídicos del divorcio

Artículo 4.88.- El divorcio disuelve el matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro.

Clases de divorcio

Artículo 4.89.- El divorcio se clasifica en necesario y voluntario. Es necesario cuando cualquiera de los cónyuges lo reclama fundado en una o más de las causas que señala el artículo siguiente y es voluntario cuando se solicita de común acuerdo por éstos.

Causas de divorcio necesario

Artículo 4.90.- Son causas de divorcio necesario:

I. El adulterio de uno de los cónyuges;

II. Que la mujer dé a luz, durante el matrimonio, un hijo concebido antes de celebrarse el mismo con persona distinta al cónyuge;

III. La propuesta de prostitución de un cónyuge al otro no cuando el mismo la haya hecho directamente, sino cuando se pruebe que ha recibido cualquier remuneración con el objeto expreso de permitirlo;

IV. La bisexualidad manifestada posterior a los seis meses de celebrado el matrimonio;

V. La incitación o la violencia hecha por un cónyuge al otro para cometer algún delito;

VI. Los actos inmorales ejecutados por alguno de los cónyuges con el fin de corromper a los hijos de ambos, o de uno de ellos, así como la tolerancia de su corrupción;

VII. Padecer alguna enfermedad crónica e incurable que sea además contagiosa o hereditaria;

VIII. Padecer enajenación mental incurable;

IX. La separación del domicilio conyugal por más de seis meses sin causa justificada;

X. Derogada.

XI. La sevicia, las amenazas o las injurias graves de un cónyuge para el otro, que hagan difícil la vida en com ún;

XII. La negativa de los cónyuges de darse alimentos o de darlos a los hijos;

XIII. La acusación calumniosa por un delito, hecha por un cónyuge contra el otro;

XIV. Haber cometido uno de los cónyuges un delito doloso, por el cual tenga que sufrir una pena de prisión no conmutable;

XV. Los hábitos de juegos prohibidos o de embriaguez habitual, el uso indebido y persistente de estupefacientes, psicotrópicos, o cualquier otra sustancia que altere la conducta y produzca dependencia cuando amenacen causar la ruina de la familia, o constituyan un continuo motivo de desavenencia conyugal;

XVI. Haber cometido un cónyuge contra la persona o los bienes del otro, un acto que sería punible si se tratara de tercero, siempre que tenga señalada en la ley una pena de prisión que exceda de un año;

XVII. La violencia familiar;

XVIII. Permitir ser instrumento, de un método de concepción humana artificial, sin el consentimiento de su cónyuge;

XIX. La separación de los cónyuges por más de un año, independientemente del motivo que haya originado la separación, la cual podrá ser invocada por cualquiera de ellos;

XX. Incumplimiento injustificado de las determinaciones judiciales que se hayan ordenado, tendientes a corregir los actos de Violencia Familiar hacia el otro cónyuge o a los hijos, por el cónyuge obligado a ello.

Legitimación y plazo de la acción de divorcio

Artículo 4.91.- El divorcio sólo puede ser demandado por el cónyuge que no haya dado causa a él, dentro de los seis meses siguientes al día en que tenga conocimiento de los hechos en que se funde la demanda, excepto en causas de tracto sucesivo.

Caducidad de la acción de divorcio

Artículo 4.92.- La caducidad de la acción de divorcio se examinará de oficio aún desde la presentación de la demanda.

Extinción de la acción de divorcio por perdón

Artículo 4.93.- Ninguna de las causas de divorcio pueden alegarse cuando haya mediado perdón expreso o tácito.

Reconciliación de los cónyuges

Artículo 4.94.- La reconciliación de los cónyuges pone término al juicio de divorcio en cualquier estado en que se encuentre, si aún no hubiere sentencia ejecutoria, comunicándolo al Juez.

Medidas precautorias en el divorcio

Artículo 4.95.- Al admitirse la demanda de divorcio, o antes, si hubiere urgencia, podrán dictarse sólo mientras dure el juicio, las disposiciones siguientes:

I. Separar a los cónyuges, tomando siempre en cuenta las circunstancias personales de cada uno y el interés superior de los hijos menores y de los sujetos a tutela;

II. Fijar y asegurar los alimentos que debe dar el cónyuge alimentario al acreedor y a los hijos;

III. A falta de acuerdo entre los cónyuges, la guarda y custodia de los hijos se decretará por el Juez en función del mayor interés de los menores y de los sujetos a tutela;

IV. Dictar las medidas convenientes respecto a la mujer que esté embarazada;

V. Las necesarias para que los cónyuges no se causen daños en su persona, en sus bienes, en los de la sociedad conyugal o en los bienes de los hijos.

Sentencia de divorcio en relación a los hijos

Artículo 4.96.- En la sentencia que decrete el divorcio, se determinarán los derechos y obligaciones derivados de la patria potestad, respecto a la persona y bienes de los hijos, teniendo en cuenta el interés particular de los menores, su salud, costumbres, educación y conservación de su patrimonio. El Juez acordará de oficio cualquier providencia que considere benéfica para los hijos o los sujetos a tutela.

Revocación de las donaciones por divorcio

Artículo 4.97.- Por el divorcio se revocan las donaciones hechas al cónyuge culpable. El cónyuge inocente conservará lo recibido y podrá reclamar lo pactado en su provecho.

Liquidación de la sociedad conyugal

Artículo 4.98.- Ejecutoriada la sentencia de divorcio, se liquidará la sociedad conyugal, y se tomarán las precauciones necesarias para asegurar las obligaciones pendientes entre

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