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EJEMPLO DE RELACION DE LA CRIMINOLOGIA AMBIENTAL


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2014  •  788 Palabras (4 Páginas)  •  369 Visitas

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RESEÑA DEL CASO

La noche del 24 de noviembre de 2004, una niña subió al último nivel de una residencia ubicada en la ciudad de Altamar, a llevar un pepito y un jugo al ciudadano Pedro Arias. La niña estaba descalza, sin camisa y solo vestía una falda a cuadros rojos y una bluma de color verde talla 14, seguidamente a la entrega, de los víveres nadie la vio bajar y fue atacada por una persona que frecuentaba y vivía en el apartamento signado con el numero 2 de ese mismo nivel, llevándola hasta el interior del mismo y una vez allí procedió a golpearla en la cabeza con un objeto contundente causándole heridas en el cráneo, aunado a esto, procede a violarla penetrándole el ano, ocasionándole una abertura de considerable magnitud. La niña muere a consecuencia de la fractura de cráneo, posteriormente a su muerte es picado su cadáver en dos segmentos, es decir por la mitad, lo que hizo un segmento de la parte inferior de su humanidad y uno de la parte superior, en cortes lineales, simétricos y lisos y luego entre la oscuridad de la noche de ese mismo día o la madrugada del día 25, por lo desolado del lugar, la hora y la condición climática; pues estaba lloviendo, procede a lanzar los segmentos del cadáver a un rio que cruza muy cerca de la residencia, como a cuadra y media mas o menos. La parte superior del cuerpo, es atajado por un tubo que cruza el rio quedando allí, y la parte inferior es arrastrada por el torrente acuífero hasta la localidad de Los Caneyes, llegando a Playa Punta Monoco, donde es hallado en descomposición por unos pescadores de la zona. El cadáver fue encontrado con la falda a cuadros color rojo y verde, la bluma y desprovista de calzado, Cuyas evidencias fueron colectadas por una comisión del CICPC.

El 29 de noviembre, una comisión de la Policía de Mariño, encontró el segmento superior del cuerpo de la niña sin ropas y en el lugar donde fue lanzada la noche o la madrugada de su muerte. Cabe destacar que para esta fecha habían pasado cuatro o cinco días.

Por este hecho, el Tribunal declaró Culpable al ciudadano JOSE FRANCISCO APONTE VARGAS, natural de Urachiche, Estado Lara, de 30 años de edad, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Sector barrio Viaza, rancho de zinc, , y lo condenó a cumplir la pena de 26 años y nueve meses de Prisión, por encontrarlo responsable de los delitos de Homicidio Calificado con Alevosía y Violación, Sancionado en el Articulo 406 ordinal 1, del Código Penal, Articulo 375 y 13 Ejusdem, en perjuicio de la niña.

ANALISIS DE LA CAUSA DE LA PERPETRACION DEL CASO

En primer lugar de acuerdo a lo que dice el texto, apelamos a que la niña pertenecía a un grupo familiar despreocupado por la protección de sus hijos, dado que esa niña a esas horas de la noche sola hacia el último nivel de una residencia, lo deja ver así y constituye

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