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EJEMPLOS LEGISLACIÓN

crisdelahoz6Apuntes13 de Octubre de 2015

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EJEMPLOS LEGISLACIÓN

TEMA 5 Y TEMA 6: BIOÉTICA Y FUNDAMENTACIÓN. PROMEDIO DELIBERATIVO

Introducción

  • Hombre con cáncer de laringe terminal con analgesia o demanda. La mujer y los hijos no van juntos a verle. Enfermería se da cuenta de que sólo se pide analgesia cuando están los hijos. Pero cuando está la mujer no, debido a que esta quería verle “sufrir” porque el hombre fue alcohólico y maltratador. Finalmente, se decidió pautar analgesia, para no esperar a que lo pidan y condicionar la demanda.

Intimidad y confidencialidad

  • Neuróloga que llega una paciente del mismo pueblo y observa que ha tenido dos interrupciones del embarazo voluntarias. Al llegar al pueblo, ésta se lo contó a su madre y ésta a la hermana de la paciente, que puso una demanda”. La neuróloga fue a la cárcel 2 años y fue inhabilitada durante 3.

Método deliberativo de la bioética

  • Hermano que se va a morir si no se le trasplanta un órgano compatible rápido”. 2 opciones:
  1. Tiene un hermano menor: NO SIRVE. Aunque sea compatible sólo se puede donar a partir de los 18 años.
  2. Tiene un hermano enfermo mental: 2 OPCIONES
  • Menor de edad: tampoco sirve para donarle el órgano
  • Mayor de edad: tampoco sirve, ya que no puede tomar sus propias decisiones. Es un “incapaz”

TEMA 7: EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD

¿Quién tiene derecho a la Asistencia Sanitaria?

  • Llega a España un senegalés (Senegal no es un país con el que se tenga un convenio ni pertenece a la UE) de urgencia”. El senegalés debe ser atendido IGUAL que los demás y el gasto sanitario se paga con dinero español, no lo paga el propio país de la persona.

Tipos de responsabilidad

        Ejemplo de responsabilidad penal. “NO TODO DAÑO ES SINÓNIMO DE RESPONSABILIDAD PENAL

  • Atropello de un peatón
  1. Sin querer y parándote a socorrerlo
  2. Sin querer, pero yendo a 150 km/h por la Castellana y, posteriormente, abandonarlo sin socorrerlo.

Principio de intervención mínima.

Cada daño es único e irrepetible. Las circunstancias del hecho han de ser estudiadas por separado

  • Auto Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 6ª) de 12 de julio de 2004
  1. “… jugando en la medicina numerosos factores imprevisibles, con la aceptación de indudables riesgos en su ejercicio, se ha de entender en justa valoración, que quedan extramuros de responsabilidad penal. Para no cohibir su ejercicio y su lícita y necesaria expansión, cuantas conductas de sus profesionales se desarrollan dentro de la “Lex artis” o en aquellos principios esenciales, que tienden a su normal desenvolvimiento.”
  • Enfermeras del Hospital de Alcorcón contagiaron a varios pacientes de hepatitis C, pero no se sabe que enfermera se lo contagió primero”. Sería un supuesto del “Principio de Intervención mínima”, ya que si no tengo claro quién ha sido, prima el Principio de Presunción de Inocencia “todo el mundo es inocente hasta que se demuestre lo contrario”.

Responsabilidad jurídica

  • Enfermera en oncología. La quimioterapia se extravasa produciendo necrosis tisular. La enfermera quita el catéter y se lo pone en el otro brazo, le pone hielo para detener la necrosis y avisa al oncólogo. La paciente pone una demanda

La enfermera fue ABSUELTA, ya que no hizo nada mal

  1. Le quito la quimio, pero se la puso en el otro brazo ya que era muy necesaria
  2. Le puso hielo
  3. Avisó al oncólogo
  • Enfermera en una unidad de hospitalización, de administra a un paciente 0-, sangre AB+ y el paciente fallece. La sangre venía con todos los elementos de seguridad de los laboratorios”.
  1. Hay que analizar el contexto, que en este caso era de normalidad asistencial.

En este caso la enfermera fue CONDENADA por negligencia, por no haber comprobado el grupo sanguíneo del paciente antes de comenzar con la transfusión.

  • Enfermera le inyecta un medicamento a un paciente y éste falleció porque era alérgico

La enfermera quedó ABSUELTA por vía penal por el contexto del momento de la muerte, ya que sólo estaba ella y la auxiliar en la planta (NO normalidad asistencial), teniendo que haber el triple de personal y justo cuando le estaba dando la reacción alérgico tuvo que acudir  a curar a aun sangrante con varices esofágicas y un infarto, sin tener todo el personal necesario.

Al haber esta situación y tal caos organizativo, no habría sido justo que la enfermera hubiese sido condenada por lo penal.

Responsabilidad del equipo profesional

  • CASO MAESO: “Anestesia drogadicto que descubrió que el Pentotal en dosis altas era anestésico, pero en dosis bajas causaba euforia. Lo administraba en dosis bajas antes de la operación. Todo el personal hospitalario lo sabía y nadie hizo nada. Además, contagió a varios pacientes de Hepatitis C

Según el Principio de confianza vertical, el responsable de los daños causados es el efector de tales, pero existe un supuesto por el que lo haga otra persona pueda repercutirnos penal o legalmente a nosotros: cuando observamos que un compañero sanitario también es negligente y lo consentimos.

Delito de omisión del deber de socorro

  • Atropello delante del hospital”. ¿Se puede salir a socorrer?
  1. Cada caso es único y se tiene que analizar según las circunstancias
  2. Lo mínimo que hay que hacer es avisar al Samur
  3. Si llega el atropellado hasta las puertas del hospital puede ser recogido por alguien capacitado, ya sea médico, enfermera o auxiliar, pero que no ponga en riesgo su vida ni la de otros pacientes, a los que abandona.

Excepciones al deber de sigilo profesional con aval desde el punto de vista ético y jurídico:

Estado de necesidad

  • Paciente con VIH no se lo quiere decir a su pareja (posible riesgo de contagio) y te amenaza con denunciarte si se lo dices”.  Si se lo digo a su pareja, rompo el secreto del paciente (bien de intimidad) pero por salvar la vida de la otra persona se puede hacer.

Defensa del profesional

  • Persona te amenaza con un cuchillo. Tú te defiendes y sin querer la matas”. Según el Código Penal es un homicidio, pero no se considera como tal porque ha sido en legítima defensa y quedas libre de responsabilidad del homicidio.

Responsabilidad patrimonial de la administración pública sanitaria

  • Se produce el fallecimiento de una persona debido a la falta de profesionales sanitarios”. No es una pena penal, ya que los profesionales sanitarios no son suficientes para esa área sanitaria. Es una pena patrimonial de la administración, porque no contrataron a los trabajadores necesarios.
  • A un paciente le indemnizan por lo penal con 100.000€ y una inhabilitación de responsabilidad civil derivada del delito y solicita por vía patrimonial para que se aumente la indemnización”. Si reclamas por lo penal y lo ganas, ya no puedes reclamar más dinero por lo patrimonial.

Caracteres del daño

  • Muerte de un recién nacido por demora del ginecólogo (localizable)”. Esto es una responsabilidad patrimonial de 600.000€ de indemnización y pensión de por vida de 3.500€.

TEMA 8: CAPACIDAD Y AUTONOMÍA PERSONAL

Legislación civil en política sanitaria. TUTELA.

  • Una persona puede estar incapacitada clínicamente (alzheimer) pero es posible que no esté incapacitado  judicialmente”. Personas sometidos a tutela: MENORES DE 18 AÑOS y DECLARADOS JUDICIALMENTE INCAPACES, como personas con alzheimer. Para ser JUDICIALMENTE INCAPAZ, un juez debe declararte como tal mediante un procedimiento de declaración de la capacidad de una persona (“proceso de incapacitación”)

Proceso de incapacitación

  • Una mujer mayor muere en situación de completo abandono aunque vive con su familia. Recibía visitas tanto del trabajador social como del médico”. La OBLIGACIÓN MORAL hubiera sido denunciar esta situación, ya que la LEY dice que un funcionario que tenga conocimiento de que una persona es susceptible de un procedimiento de incapacitación clínica debe ponerlo en conocimiento de un juez.

Concurso de delitos

  • Enfermera no atiende a las peticiones de un paciente y no hace nada, incurriendo en el delito 196 (Omisión del deber de socorro) y si este paciente fallece, se considera homicidio”. Es en este momento cuando se produce el “concurso”
  1. La responsabilidad penal es PERSONAL
  2. El juez analiza
  • El contexto: circunstancias por las que se ha producido el hecho
  • El deber objetivo del cuidado: a lo que el trabajador estaba obligado a hacer en ese momento
  • La “Lex artis ad hoc” es exigible en ese momento ya que es lo que el profesional tiene que hacer dentro de su profesión.

TEMA 9: LOS CUIDADOS ENFERMEROS Y EL PRINCIPIO DE AUTONOMÍA

¿A quién informar?

  • Una mujer que va a abortar y lleva a una persona a la consulta en la que se va a hablar sobre el aborto”. Se sobreentiende que esa señora quiere, o no la importa, que esa persona que acude con ella a consulta se entere, por el simple hecho de llevarla allí conociendo el contenido de esa consulta. EL TITULAR DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN ES EL PACIENTE
  • Una persona con Síndrome de Down, aunque tenga tutor, hay que informarle a él personalmente en la medida de sus posibilidades”. EL PACIENTE SERÁ INFORMADO, INCLUSO EN CASO DE INCAPACIDAD, DE MODO ADECUADO A SUS POSIBILIDADES DE COMPRENSIÓN, CUMPLIENDO CON EL DEBER DE INFORMAR TAMBIÉN A SU REPRESENTANTE LEGAL.

El estado de necesidad terapéutica como restricción del principio de autonomía

  • Enfermo con brote psicótico y se le informa de que padece cáncer”. No era necesario decírselo en ese momento, porque no va a hacerte caso
  • Persona con síntomas de infarto mientras espera los resultados de unas pruebas de biopsia”. El paciente si tiene cáncer, pero es recomendable no decírselo en ese momento, ya que al enterarse le va a dar un “infartazo” y se va a quedar ahí sólo del susto de tener cáncer.

LLEGANDO A ESTE CASO, EL MÉDICO DEJARÁ CONSTANCIA RAZONADA DE LAS CIRCUNSTANCIAS EN LA HISTORIA CLÍNICA Y COMUNICARÁ SU DECISIÓN A LAS PERSONAS VINCULADAS AL PACIENTE POR RAZONES FAMILIARES O DE HECHO.

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