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Acoso laboral y Teletrabajo

DUVAN ALEJANDRO AVILA GARCESTrabajo21 de Noviembre de 2019

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Acoso laboral y Teletrabajo

Brayan Eliecer Gallardo Timana

Duván Alejandro Ávila Garcés

Información de contacto:

Correo: brayan.gallargo@correounivalle.edu.co

Trabajo realizado con el fin de describir situaciones laborales según establece la ley

Administración de empresas

Legislación Laboral

Semestre VI

2019

Acoso laboral y Teletrabajo

Brayan Eliecer Gallardo Timana

Duván Alejandro Ávila Garcés

Asesor (a)

Ana Josefina

Información De Contacto:

Correo: Brayan.Gallargo@Correounivalle.Edu.Co

trabajo realizado con el fin de describir situaciones laborales según establece la ley

Administración de Empresas

Legislación Laboral

semestre VI

2019

Acoso Laboral y Teletrabajo

La finalidad del presente trabajo es describir y contextualizar las actividades que se presentan regularmente en los puestos de trabajo en las diferentes empresas y organizaciones, de esta manera, es necesario, en primera instancia, definir según la ley establecida lo que se considera como acoso laboral, en este sentido, se tiene en cuenta situaciones que se hayan presentado, de igual manera, se relaciona el acoso laboral con una respectiva sentencia, a partir de ello, se toman las diferentes causales que llevaron a que se aplicara la respectiva ley.

De manera consiguiente, se realiza una descripción sobre las nuevas tendencias sobre el teletrabajo, ya que de alguna manera es indispensable para algunas personas y organizaciones. En este sentido, se relaciona este modo de trabajo con la respectiva ley que regula que una persona en condiciones excepcionales pueda ejercer tal modo de trabajo.

Objetivo general.

Determinar las diferentes situaciones que son consideradas por la ley como acoso laboral y las condiciones que regula la ley para ejercer el teletrabajo.

Objetivos Específicos.

  • Definir según la ley que representa el Acoso Laboral y el teletrabajo en Colombia.
  • Identificar las causas que llevan al acoso laboral y teletrabajo.
  • Describir respectiva sentencia donde se lleve a cabo el acoso laboral y el teletrabajo.

En primera instancia, se desarrolla el tema sobre el acoso laboral, y posteriormente se lleva acabo el teletrabajo.

Ahora bien, las organizaciones de hoy en día deben tener en cuenta las diferentes leyes que se han contemplado a nivel laboral, de esta manera, es necesario mencionar que es indispensable que las empresas tengan conocimiento de estas para no cometer irregularidades con sus colaboradores.

Sin embargo, en muchas ocasiones empresas o directivos, han llevado a que se presenten casos de acoso laboral, para ello, se han fijado leyes que sancionen estas conductas.

Ahora bien, es necesario definir lo que se entiende como acoso laboral, para ello, la OIL (la organización Internacional de Trabajo) define como,” la acción verbal o psicológica de índole sistemática, repetida o persistente por la que, en el lugar de trabajo o en conexión con el trabajo, un grupo de personas hiere a una víctima, la humilla, ofende o amedrenta”.

Por otra parte, la Ley 1010 del 2006 en su artículo 2, define acoso laboral como:

“Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.

 Mencionado lo anterior, se puede entender que el acoso laboral se presenta en las diferentes situaciones que llevan a que un trabajador desarrolle sus actividades laborales de una manera no deseada, ya que su jefe ejerce acciones que perjudican su integridad y por ello, lleva a que no se sienta cómodo en su puesto.

En este sentido, la ley 1010 del 2006, en su artículo 2, menciona las modalidades sobre las cuales se puede presentar.

  • 1.Maltrato laboral: Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes participen en una relación de trabajo de tipo laboral o todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral.

  • 2. Persecución laboral: toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador, mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral.

  • 3. Discriminación laboral: todo trato diferenciado por razones de raza, género, edad, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral.
  • 4. Entorpecimiento laboral: toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador o empleado. Constituyen acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.
  • 5. Inequidad laboral: Asignación de funciones a menosprecio del trabajador.
  • 6. Desprotección laboral: Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador

Mencionado lo anterior, es necesario involucrar esta información con un suceso practico, para ello, se describe la siguiente sentencia.

Sentencia de Tutela nº 472/17 de Corte Constitucional, 19 de Julio de 2017

En primera instancia, la demandante solicita la protección de los derechos fundamentales, tales como, el derecho al trabajo, a la salud y a la reunificación familiar.

Ahora bien, la demandante manifiesta que por parte de la organización o empresa que fue contratada (INPEC) ha sido víctima de acoso laboral, donde manifiesta que ha recibido graves agresiones de sus compañeros por la cual desarrollo un trastorno mixto de ansiedad, depresión y trastorno de la adaptación, y en consecuencia se encuentra en terapia psiquiátrica. De la misma manera, manifiesta que ha sido cambiada de funciones de trabajo para el cual ella se postuló y pasó, auxiliar administrativa, y sin conocimiento alguno su trabajo paso a hacer almacenista.

Por otra parte, señala y solicita a la empresa su traslado de puesto de trabajo a nivel geográfico ya que, de alguna forma, su cargo se encuentra en la unión, Nariño, y su lugar de residencia es P…en donde señala que tiene bajo  custodia su hijo el cual debe cuidar, y por lo tanto, deben permitirle su traslado, además, señala que no puede regresar a laborar en el establecimiento referido por cuanto, de una parte siente temor por las represalias que puedan adoptarse, ya que en su lugar de trabajo ya conocen los motivos que arguye desencadenaron su enfermedad (acoso laboral); de otra, porque M.V. (supuesta interesada en ocupar su cargo) y su familia “pueden tomar retaliaciones” porque de acuerdo con la historia clínica que lleva el Hospital Mental San Rafael, de la ciudad de P., “debe evitarse factores estresantes que influyan en los síntomas de la paciente y puedan llevar a empeoramiento de los síntomas, desarrollando una enfermedad mental mayor, por lo cual se considera que se debe mejorar el ambiente laboral.” y finalmente, porque en La Unión no existen médicos especialistas que puedan tratar su trastorno de ansiedad y depresión.

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