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EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS: APROXIMACIÓN AL CASO DE HUEHUETLA, PUEBLA


Enviado por   •  10 de Enero de 2022  •  Ensayos  •  6.669 Palabras (27 Páginas)  •  67 Visitas

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EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS: APROXIMACIÓN AL CASO DE HUEHUETLA, PUEBLA

THE RIGTH TO HEALTH PROTECTION OF THE ORIGINATING PEOPLES: APROACH TO THE CASE OF HUEHEUTLA, PUEBLA

Oscar Francisco Díaz Lira[1]

Resumen

La salud pública en México ha sido objeto de un proceso evolutivo del cual se tiene conocimiento incluso desde tiempos precolombinos. Su reconocimiento como derecho social data de la época posrevolucionaria dentro de la Constitución de 1917, cuya garantía no ha logrado extenderse a los sectores más rezagados, dentro de los que se encuentran los pueblos indígenas. El arribo mexicano a la tendencia internacional de integración de los derechos humanos supuso avances, los cuales buscaron consolidarse con la reforma constitucional de 2011, no obstante, a pesar de una renovada concepción del derecho a la protección de la salud que se ha pretendido universalizar, las comunidades originarias siguen careciendo preocupantemente de infraestructura médica y de servicios de calidad. El caso de Huehuetla, Puebla es ejemplificativo, pues demuestra la intersección de este fenómeno con los altos niveles de pobreza, un binomio que de paso, lesiona toda una cadena de derechos humanos cuyo cumplimiento permanece pendiente.

Palabras clave: derecho a la salud, derechos humanos, pueblos originarios, sistema de salud.

Abstract

Public health in Mexico has undergone an evolutionary process that has been known even since pre-columbian times. Its recognition as a social rigth dates from the post-revolutionary era winthin the Constitution of 1917, whose guarantee has not been extended to the most lagging sector, among which are indigenous peoples. The mexican arrival to the international trend of integration of human rights supposed avances, which sought to consolidate with the constitutional reform of 2011, however, despite a renewed conception of the right to health protection that has been tried to universalize, indigenous communities continue to worry about a lack of medical infraestructure and quality services. The case of Huehuetla, Puebla is exemplary, as it demonstrates the intersection of this phenomenon with high levels of poverty, a binomial that incidentally damages an entire chain of human rights whose compliance remains pending.

Keywords: right to health, human rights, indigenous peoples, health system.

Introducción

La atención a la salud de las personas en México es una práctica muy antigua, se tiene conocimiento de que los pueblos prehispánicos que se asentaron en lo que hoy es el territorio nacional ya efectuaban tratamientos en torno al proceso de salud-enfermedad (Torres, et al., 2014). Sin embargo, se tienen registros de que la institucionalización que hoy concebimos comenzó posterior a la conquista, reconociendo dentro del sistema orgánico-normativo las primeras figuras de provisión médica (Gómez, 2017). Después del movimiento de independencia, ya en el proceso de formación nacional, es posible observar que el tema de la salud pública fue tomando cada vez mayor forma, no obstante, fue hasta la consumación de la Revolución Mexicana cuando terminaría por concebirse como un derecho social en la Constitución de 1917.

        En aquellos tiempos la conceptualización jurídica y social del derecho a la salud permaneció anclada al criterio laboral, dado que era un derecho de la clase trabajadora formal. Esta noción se consolidó a mediados del siglo XX con el nacimiento de institutos de seguridad social como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), novedosos para su época, pero que marcaron una brecha de desigualdad entre el disfrute del derecho a la salud de los afiliados a dichos sistemas y la población abierta. Fue hasta la década de los ochenta que mediante una reforma constitucional se reconocería como un derecho universal, cambiando su término por el derecho a la protección de la salud. Su formalización constitucional como derecho humano sucedió en 2011 con la reforma en la materia, que tuvo como elemento principal la adopción del marco internacional de los derechos humanos al bloque constitucional mexicano.

        A pesar de que desde el 2003 se comenzó a implementar el Sistema de Protección Social para la Salud, teniendo como brazo ejecutor al Seguro Popular, que tuvo como objetivo universalizar la cobertura, el derecho a la protección de la salud de la población abierta, sigue sin ser garantizado. Una situación todavía más preocupante, es que en México existen sectores poblacionales con mayores rezagos que otros, y en la parte más olvidada, se encuentran las zonas indígenas. Según el Programa Sectorial de Salud 2020-2024 los entornos de pobreza y marginación en el que viven los pueblos originarios se han recrudecido al no poder acceder de forma igualitaria a los servicios de salud, por lo que se han visto gravemente reducidos en el goce de este derecho humano (Gobierno de México, 2018). En este caso se encuentra el municipio totonaco de Huehuetla, Puebla, ubicado en la sierra nororiental del estado.

        Este capítulo tiene como objetivo delinear un marco jurídico del derecho a la protección de la salud, a partir del enfoque de los derechos humanos, empleando el análisis histórico para discernir el trayecto que ha cursado en los textos constitucionales, lo que permite vincular los derechos específicos de los pueblos indígenas en la materia, reconocidos en los instrumentos internacionales y nacionales. Al cierre se establecen líneas generales del municipio de Huehuetla, Puebla, dado que se pretende que este apartado sirva como marco de análisis, para posteriormente emprender un ejercicio de vinculación comunitaria, que mediante el trabajo de campo permita evaluar la posición del municipio en torno al derecho referido.  

Reforma constitucional de derechos humanos de 2011

El papel de México en el desarrollo regional ha sido importante, dado que en distintas dimensiones es una nación de influencia, principalmente en Centro y Suramérica. Muestra de ello es que la Constitución de 1917 fue considerada al tiempo de su creación como punta de lanza de los derechos sociales (García, 1993). El país tuvo un desarrollo sui generis en la manera en que colocó los cimientos y su andamiaje democrático; por lo que se observó un florecimiento en los años siguientes a la Revolución. No obstante, el proceso de construcción fue tardado y turbulento.

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