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Derecho Agrario como Derecho Social


Enviado por   •  11 de Septiembre de 2015  •  Ensayos  •  1.168 Palabras (5 Páginas)  •  348 Visitas

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3. EL DERECHO AGRARIO COMO DERECHO SOCIAL

3.1 Clasificación del Derecho.

Desde la antigua Roma, al derecho se le ha clasificado como público y privado, pero a partir de las modernas constituciones sociales se ha elaborado una nueva división tripartita que lo divide en público, privado y social.

3.2 Clasificación tradicional.

Desde el punto de vista material, el derecho se divide en dos ramas; la del derecho público, cuando se trata de relaciones de orden público, y la del derecho privado, que se refiere a las relaciones entre particulares. A su vez, al derecho público se les subdivide en ramas constitucionales, administrativas, penales, procesales e internacionales; dentro de estas subclasificación se incluye el derecho agrario. Por su parte, el derecho privado se subdivide en ramas civiles y mercantiles.

3.3 Clasificación moderna.

Esta clasificación del derecho pugna por una separación entre el derecho público y el derecho social, tomando como base el caso de los grupos sociales mas desprotegidos. Estos, que en teoría conservan sus derechos (públicos y privados), en la realidad se encuentra en un plano de desventaja frente al resto de la población para hacer valer tales derechos, debido a sus desigualdades educativas, culturales y económicas. Por ello, esta teoría establece que e conjunto de normas sociales se enfocaran específicamente a garantizarles a esos grupo el acceso a la justicia, elevándolos a un plano de igualdad compensatoria, de manera que se ve la necesidad de una clasificación tripartita del derecho; público, privado y social.

 El derecho agrario, atendiendo al punto de vista de los sujetos a quienes va dirigido, también puede clasificarse en individual y colectivo.

El derecho agrario individual, es aquel que se refiere a todas las disposiciones que consideran al productor agrícola, pecuario o forestal desde el punto de vista interpersonal.

A su vez, el derecho agrario colectivo se da sobre  la base de todas aquellas relaciones entre núcleos agrarios (ejidos, comunidades) o también entre estos y lo productores individuales.

3.4 El derecho agrario como derecho social. En relación con las normas dictadas por el Estado como entre soberano.

Al derecho agrario podemos observarlo desde el punto de vista de la tendencia de la tierra en un aspecto material, y al individuo humano desde una perspectiva de ideal deontológico.

A si, la tendencia de la tierra tiene dos vertientes: cuando se dirige a regular la actividad entre sujetos iguales al resto de la población es de orden común o mejor dicho, norma como propiedad privada y está regulada por el derecho civil.

Por el contrario, si se dirige a los sectores menos favorecidos de la población, entonces es agraria, y la diferencia entre la agraria y la civil de la tierra la marca el contenido social de derecho agrario. Por lo tanto, la cuestión agraria no solo es de tierras sino también de personas, por cuyo mejoramiento en su nivel de vida pugna el desarrollo rural, visto como elemento inseparable del derecho agrario.

Para ser más explícitos, se puede señalar que la propiedad inmueble se divide en urbana y rustica. A la urbana la regula el derecho civil. La rustica,  su vez, toma dos vertientes: la propiedad privada, que norma el derecho civil (excepto la fijación de los límites) y la propiedad social (ejidos y comunidades), que se encuentra regulado por la materia agraria.

Esta reglamentación de la propiedad social se lleva a cabo conforme a la aplicación de un derecho que iguale las desigualdades de los que menos tienen, equilibrándolos con los que más tienen.

En tal sentido, a la justicia podemos observarla desde tres perspectiva concordantes pero con objetivos diferente; de allí surge la distinción entre justicia en general, justicia distributiva o compensatoria, y justicia conmutativa.

  • Justicia legal o en general: este tipo de justicia surge en la antigua Grecia, donde al reafirmarse el individualismo a la par se iba creando un estado que protegida al ciudadano de los constantes ataques de otros pueblos, sin que este tuviera que dejar sus tareas, familia o propiedades para ir a la guerra.

Más tarde, como el Estado creció y se convirtió en un monstruo que amenazaba con devorar el individualismo de los ciudadanos, fue necesario acotar las facultades del mismo para proteger al ciudadano del poderío del Estado, así como al ciudadano del propio ciudadano. Surgió entonces la función jurisdiccional.

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